SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



miércoles, 19 de diciembre de 2012

El Derecho de Jóvenes en Venezuela y su protección judicial


                  PRESENTACIÓN


El procedimiento ordinario regulado en la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.859 del 10 de diciembre de 2007, se presenta como un procedimiento general en el Derecho especial que atiende diversos asuntos que se materializan ante los tribunales especializados, y en este trabajo se revisan las distintas fases del procedimiento. La preliminar, destinada a zanjar el camino del recorrido del proceso, y la fase de juicio, contentivo del debate final en los juicios que involucran el derecho de jóvenes.

Asimismo se refleja una descripción de los derechos tutelados en la nueva legislación, con una reflexión de cada uno de estos derechos, los cuales se conjugan con los principios protectores, tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo, ello a los fines de lograr una mejor comprensión de los fenómenos procesales que se presentan en el nuevo procedimiento.

Se describe en este trabajo la fase primordial para la solución de los conflictos que alcanzan a la ley, mediante la implementación de una instrucción previa armonizada con la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, y así lograr entender el acceso efectivo a la jurisdicción en la materia especial; por otra parte se realiza una explicación de la fase de juicio, como la etapa que consolida el final del procedimiento bajo estudio.

El recorrido del proceso especial tiene como objetivo fundamental determinar la visión de la nueva ley frente a los cambios influenciados por las orientaciones que dimanan de la procesalística moderna, tomando en cuenta sus elementos fundamentales, así como la función que cumple dentro de la actividad de juzgar; y la necesaria inclusión de una fase previa, de manera de lograr una mejor, más rápida y efectiva justicia minoril, adaptada a los nuevos cambios de la sociedad, así como la creación de una audiencia que se instrumenta por medio de la expresión oral.

En tal sentido, se hace referencia a la implementación de la oralidad dentro del sistema de justicia venezolano, como una expresión de los seres humanos desde tiempos remotos, buscando de esta manera incluir dicha figura con sus ventajas y desventajas, con la visión de una nueva opción del recorrido del proceso donde se logra una inmediación en tiempo oportuno y primordialmente eficaz en la resolución de los conflictos.

Es evidente entonces, que la incorporación de la oralidad dentro del ámbito procesal, se puede ver como un gran avance, toda vez que tramitada las etapas procesales que se podrían llamar como preliminares, donde se instaura una fase previa o preliminar combinada con actos orales y escritos, que producen la fase final del derecho discutido.
  
En todo procedimiento existen asuntos preliminares, teniendo en cuenta si estamos
frente al procedimiento ordinario (Código de Procedimiento Civil) o frente a procedimientos de naturaleza especial, siendo cuestionado duramente por los nuevos modelos procesales la tramitación de cuestiones previas en el sistema escrito que contempla  el CPC, a tal punto que en el procedimiento laboral, así como en el de niños y adolescentes se “elimina” la figura de las cuestiones previas, cuando en la realidad dicha figura es sustituida por un trámite distinto.

La implementación de un sistema procesal basado en la preeminencia de la oralidad elimina en estos procedimientos especiales el trámite escrito de cuestiones previas, y por lo tanto - se insiste - que las cuestiones previas continúan rigiendo en los procedimientos especiales en comento, cambiando la forma como se insertan en el nuevo modelo.

Cuando estamos frente a un sistema procesal oral, el núcleo del juicio lo constituye la fase de práctica probatoria y el debate de las partes que produce el fallo jurisdiccional, siendo relevante para garantizar el cabal ejercicio de los derechos y garantías de los justiciables, que al llegar a la audiencia contentiva del debate, han debido ser resueltos los asuntos previos que impiden dirimir el conflicto.

Por lo que, sólo después que se haya culminado la fase preliminar, puede celebrarse el debate oral a través de una audiencia pública, en la cual se procede a la evacuación de las  pruebas, con sus observaciones, siempre en presencia del juez y bajo su estricta dirección.

No obstante, la  creación de un sistema de derecho que implemente un proceso donde predomine la oralidad sobre la escritura y que ésta última se convierta  en un complemento de la primera, se  traduce en el cumplimiento de la garantía judicial contemplada en el artículo 26 de la Constitución, donde se desarrolla la efectividad de la tutela judicial, figura última que constituye el principio y el final del recorrido de todo juicio en nuestro país.

Asimismo, el mandato constitucional que abre paso a un verdadero sistema oral en Venezuela es el previsto en el artículo 257 de la CRBV cuando señala:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De allí que es necesario precisar que dicho mandato constitucional se patentiza con la creación de un proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En tal sentido, es preciso mencionar otra garantía constitucional como es el derecho a un proceso debido consagrado en al artículo 49 del texto constitucional, desarrollada en varios aspectos como son: el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación que se realiza en un proceso; así como el derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; el derecho a ser oído con las garantías debidas y plazo razonable; y el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la Constitución y leyes de la República.

En consecuencia, la implementación de un sistema oral predominante en nuestro proceso, implica tratar con sumo cuidado los distintos fenómenos jurídicos ya instaurados con arraigo en el ordenamiento procesal, como por ejemplo los asuntos que tratan las cuestiones previas, las defensas perentorias de fondo, entre otros, toda vez que se observa con preocupación su pretendida eliminación en la fase preliminar, momento dentro del proceso donde precisamente se tratan los temas previos, algunos atinentes a la forma y otros relacionados con asuntos perentorios al fondo de la controversia, y en este trabajo demostraremos como el sistema implementado realiza un aporte valioso en este tema.

La nueva legislación de niños y adolescentes consagra un  procedimiento que denomina ordinario para separarlo de otros procedimientos, también propios de la materia especial, y en este trabajo se precisa como es el desarrollo de este procedimiento y los distintos fenómenos que se incorporan al nuevo modelo de proceso.

Especial importancia tiene el procedimiento bajo estudio, por ser éste uno de los primeros que se legisla con motivo de la orden constitucional de implementar un procedimiento basado en la oralidad, publicidad y brevedad, donde se destaca la inclusión de nuevas formas del proceso, distintas al procedimiento laboral (también post-constitución), como la relacionada con la prueba; la facultades concedidas al juez; entre otras, todos en el desarrollo de un sistema por audiencias, lo cual contribuirá en la formación de un “proceso oral” en los juicios civiles y mercantiles, cuyo cambio debe ser inminente.

Un ejemplo de los poderes del juez en un sistema oral acorde con la sociedad actual, es el uso del poder saneador del proceso, que permite expulsar o corregir los vicios que se presentan en el juicio, además de concederle facultades expresas de revisión de los presupuestos procesales, y eliminar el dispendio innecesario de la justicia, además de evitar expectativas plausibles.

La celebración de audiencias necesarias, que resuelvan asuntos previos y una audiencia donde se desarrolle el debate en forma oral, donde se tramiten las pruebas, se presenten informes finales y se dicte sentencia, siempre atendiendo a los principios de oralidad, concentración, inmediación y publicidad.

 Solo la conciencia jurídica producto de la experiencia judicial podría corregir eventualmente los sistemas novedosos y encontrar sus debilidades, sin que tal labor reste importancia a las fortalezas del nuevo modelo, que sin duda, serán aceptadas por el foro, lo que significa una apertura y consenso necesario para lograr el recorrido de un procedimiento que se ajuste a los postulados constitucionales.

Nota: Los criterios valorativos son de exclusiva responsabilidad del autor del Blogger Prof. Miguel Angel Martin. Se autoriza su difusión y reproducción citando la fuente. Caracas, 2010.

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