SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



jueves, 23 de junio de 2016

Denuncia del Bloque Constitucional sobre los sucesos que motivan la activación de la Carta Democrática Interamericana

El Bloque Constitucional de Venezuela, a tan solo horas de concretarse en el país un histórico triunfo de la mayoría políticamente activa de la sociedad civil venezolana, la cual,  después de vencer, primero, las trabas burocráticas electorales impuestas por la mayoría de la directiva del CNE, establecidas de maneras tendenciosas, caprichosas y lo que es peor, ilegal; contrariando de manera descarada los principios  de independencia orgánica, despartidización, igualdad, imparcialidad, transparencia y celeridad sobre los que se debe soportar la actividad electoral, previstos constitucionalmente en los artículos 293 y 294 constitucional; y luego, venciendo todo tipo de escollos y obstáculos  gubernamentales, militares, violentos y delincuenciales, provocados por grupos oficialistas mercenariamente colocados especialmente para agredir a ciudadanos y diputados, quienes legítimamente han exigido la puesta en marcha del derecho constitucional a solicitar el referendo revocatorio del mandatario presidencial; considera conveniente, mas allá del legítimo regocijo que por el éxito político obtenido debe embargar en este momento el espíritu y corazón de todo aquel venezolano que se sienta demócrata y republicano; hacer las siguientes consideraciones públicas: 
Primero, lo alcanzado, independientemente de su innegable trascendencia, logrado por encima de las miserias humanas de quienes se niegan a aceptar que como pueblo soberano, el 6 de diciembre pasado definimos un destino que no dejaremos que nos arrebaten, es solo una primera etapa de un intenso camino, que se avizora tan largo y empinado como lo sea la persistente negación mostrada por nuestros adversarios políticos en aceptar la máxima que nos enseñó el líder mundial de la desobediencia civil, Henry Thoreau, (1817-1862) acerca de que "los gobiernos no deben tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederles". Nuestro reto, como sociedad civil políticamente organizada y éticamente inspirada, es prepararnos para nuevos y más exigentes escenarios;
Segundo, la directiva mayoritaria del CNE, lejos de cumplir el mandato constitucional para el cual asumieron sus cargos, no ha dado ninguna muestra indubitable de querer asumir cabalmente sus responsabilidades públicas, y en vez de facilitar la expresión legitima y soberana de los ciudadanos en la activación de un mecanismo constitucional que como el referendo revocatorio, es un innegable instrumento revitalizador de nuestra democracia; se ha convertido en un organismo obstaculizador de la voluntad popular, creando ilegal y sobrevenidamente etapas procedimentales, complejas, absurdas y perentorias,  previas a la definitiva convocatoria de la consulta pública refrendaria, que han implicado: tergiversaciones interpretativas contrarias al sentido jurídico-electoral de su propia normativa administrativa, extendiendo abusivamente los tiempos de realización de variados y distintos actos, infundadamente creados sin base legal y aplicando criterios flagrantemente violatorios de la libre manifestación ciudadana; la grosera exclusión de más de seiscientas mil (600.000) firmas de venezolanos a quienes se les negó la posibilidad no solo de validar la legitimidad de las mismas sino de manifestar si, a pesar de los aparentes y sorprendentes errores esbozados -muchos de los cuales incurridos supuestamente por líderes políticos emblemáticos-, insistían en su voluntad de solicitar el referéndum; induciendo  descaradamente, mediante la utilización de automáticos mecanismos informáticos supremamente accesibles para lograr el retiro o renuncia de las rubricas de quienes aparecían en los portales públicos aceptando el referendo y como contrapartida, negando de manera absoluta la mínima posibilidad de incorporar a quienes se excluyeron por meros errores formales;
Tercero, el Bloque Constitucional de Venezuela considera que, especial atención deben poner no solo los ciudadanos venezolanos sino los organismos nacionales  e internacionales, públicos, multilaterales y privados, dedicados al resguardo y preservación de los Derechos Humanos, a todos los terribles y lamentables eventos que no dudamos en calificar de delincuenciales, tolerados y no investigados por las autoridades competentes e impunemente promovidos por no pocos personeros ligados directa e indirectamente al oficialismo; los que se han concretado con ocasión a la solicitud del referendo revocatorio y de igual manera, durante el proceso de validación de las firmas, como etapa administrativa inmediatamente anterior a su convocatoria; considerando, en este sentido, de especial mención, los lamentables hechos que en contra de sesenta (60) Diputados de la Asamblea Nacional ocurrió el pasado día jueves 9 de junio en las propias instalaciones del CNE, cuando al acudir a solicitar la activación de un derecho constitucional de sus millones de representados, como lo es el Referendo Revocatorio, fueron intensamente agredidos verbal y físicamente por  criminales acciones que vándalos marcadamente vinculados al oficialismo cometieron bajo la mirada cómplice de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que custodiaban las instalaciones del CNE a donde los funcionarios legislativos se trasladaron, en los que resultó gravemente herido el Diputado Julio Elías Borges.
De igual forma, denunciamos y enérgicamente rechazamos la arbitraria detención de los ciudadanos Gabriel San Miguel y Francisco Márquez, quienes fueron privados de libertad la noche del martes 21 de junio de 2016, en el estado Cojedes, por portar objetos de  lícita circulación como dinero, propaganda electoral, computadoras personales. y  teléfonos celulares de uso personal, al revisarse su vehículo en un punto de control por -también en este caso- efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Es para nosotros obvio, que fueron puramente razones de persecución política, las que mediaron para la detención de estos jóvenes ciudadanos, hecha sin orden judicial y sin que existiera flagrancia, en franco y grosero abuso de poder; a quienes se les imputó, sin posibilidad de tener defensa ni asistencia jurídica, los delitos de legitimación de capitales y de instigación pública, por simplemente estar ejerciendo un derecho político.
Todo lo anterior nos obliga a denunciar, ante los ciudadanos venezolanos, organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, y especialmente, ante la comunidad internacional que próximamente discutirá la solicitud de la aplicación al gobierno nacional de la Carta Democrática Interamericana, en defensa del orden democrático y constitucional venezolano, que ha sido perturbado por factores oficialistas y el propio gobierno, hasta el punto de encontrarse actualmente en situación de emergencia nacional; en pro de la vigencia y el debido resguardo  tanto de los derechos subjetivos fundamentales de todos los venezolanos, como del orden público necesario para preservar un clima social propicio para el futuro evento de consulta popular que tendrá lugar con motivo de la realización del referendo revocatorio presidencial; que nos encontramos frente a una cierta e inminente amenaza constitucional de las instituciones que conforman el sistema actual del gobierno venezolano, de que se bloque institucionalmente el desarrollo del referendo revocatorio que manifiestamente ha sido materialmente convocado por más que la mayoría mínima de electores requeridos constitucionalmente para activar este mecanismo; por lo que solicitamos la urgente implementación de una misión de observadores internacionales que vigilen directamente el proceso electoral próximo a realizarse en el país, todo dentro del marco de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela  y en estricto cumplimiento de las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, a tenor de lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:

Román Duque Corredor                                                   Cecilia Sosa Gómez


Perkins Rocha               Miguel Ángel Martín                   Juan Carlos Apitz



martes, 7 de junio de 2016

Artículo del Profesor Alberto Arteaga Sanchez sobre la carta del Secretario General de la OEA

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ / AAS@ARTEAGASANCHEZ.COM 
7 DE JUNIO 2016 ­ 12:01 AM   El documento “Almagro”
http://www.el­nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/documento­Almagro_0_861513931.html

Al momento de escribir estas líneas, no tengo idea alguna sobre el resultado concreto que obtendrá la comunicación del secretario general de la OEA sobre la situación de Venezuela en el concierto interamericano de las naciones y el acatamiento de las normas que rigen la convivencia democrática. 

Creo que tampoco a él le importa, ya que lo que interesa es dejar constancia del deber cumplido. El documento de Luis Almagro puede ser suscrito por el Bloque Constitucional de Venezuela, por las facultades de derecho del país, por los colegios de abogados, por los activistas de derechos humanos y por todo ciudadano que profese la democracia. 

Se trata de un diagnóstico crudo y objetivo de la realidad venezolana que pone el dedo en la llaga de la tragedia que estamos viviendo y que se encarna en el dolor y en las carencias de los más desposeídos, que hoy apenas reciben mendrugos que caen de la mesa del gobierno. Sencillamente, todas las reglas que simbólica o realmente se aplicaban entre nosotros han cesado en su vigencia efectiva. 

Las naciones tienen su declaración de principios y su marco normativo que las rige en su carta fundamental, carta magna o Constitución. 

En un Estado social y democrático de Derecho son dos los principios básicos: el respeto absoluto a los derechos humanos y la separación de los poderes. 

El documento de Almagro, sencillamente, deja al descubierto nuestra realidad: no tenemos Constitución, a pesar de tener un texto escrito de 1999 con grandilocuentes declaraciones y disposiciones, cuya letra y espíritu, aunque sea evidente y no deje, por ello, lugar a dudas, queda al arbitrio de una Sala Constitucional que acomoda el articulado a las exigencias y necesidades del gobierno.

Las carencias de alimentos, de medicinas y de seguridad agobian al ciudadano. Los enfermos mueren de mengua; los niños pasan hambre y extrema necesidad; la violencia nos acogota; y solo hay sanción efectiva y enérgica para quien se atreve a disentir del régimen, amenaza, por ello, para el estatus y pretendido factor de desestabilización. 

Nos hemos convertido en un país de salida; las familias se encuentran dispersas por el mundo; el crimen organizado a modo de “pranato” ha extendido su radio de influencia a todos los ámbitos de la vida societaria; y, en definitiva, nos movemos en un territorio sin ley y sin justicia, en franca regresión a las etapas más primitivas de la venganza privada y del imperio del terror. Almagro, en su comunicación, retrata el drama de Venezuela y, en lugar de ver hacia otro lado y regodearse en fórmulas vacías de la diplomacia o negociar con oscuros o abiertos intereses que terminan diciendo algo que no dice nada, asume su responsabilidad como secretario de una organización que tiene como encomienda velar por la democracia en América. En mi opinión, ha sido acertado en sus apreciaciones y va a la esencia del problema. 

Nuestro país, nuestro pobre país, rico “en reservas petroleras”, privilegiado y dotado abundantemente por Dios y la naturaleza, padece lo que la propia Sala Constitucional ha calificado de “anomia” para atribuirlo a la propuesta legislativa de renuncia del Estado al castigo injusto de quienes han cometido el delito de opinar y expresar sus ideas. Sin poderes contralores, el Ejecutivo, aferrado al mando de una nave que marcha hacia el abismo, sin ánimo alguno de rectificar, pretendiendo engañar a propios y extraños, ha conducido al pueblo hacia los vericuetos de la desesperanza, del miedo y de la impotencia. 

Por lo expresado, por las consideraciones principistas que atañen a la democracia, por el estado de desamparo y sufrimiento del pueblo, ante las evidencias de violaciones flagrantes de los derechos humanos y la ausencia de árbitros imparciales o de jueces que resuelvan los conflictos sociales, se impone un llamado inequívoco a restablecer el orden constitucional, a respetar al Poder Legislativo, representación legítima y plural del pueblo, a garantizar el respeto a los derechos humanos, a dejar sin efecto la persecución a los adversarios políticos y –algo que responde a la esencia de un sistema que se dice participativo y de protagonismo popular– a consultar a todos sobre la revocación del mandato presidencial. 

Lo que dice Almagro no puede dejar de ser suscrito por quien comparta las reglas mínimas de la democracia. 

Sin duda, nos ha impartido una lección de civismo y  nos ha dado una clase práctica de derecho.

domingo, 5 de junio de 2016

La inmoralidades del Tribunal Supremo de Justicia venezolano



En cuatro meses, los magistrados han producido 12 sentencias  “abiertamente inconstitucionales contra la AN, la Constitución y los ciudadanos”. Aquí las recordamos:
1. Decisión 260/2015 del 30-12-2015 de la Sala Electoral que suspendió los efectos de las proclamaciones de diputados del estado Amazonas
2. Decisión 1/2016 del 11-1-2016 de la Sala Electoral del TSJ que ordenó a la AN desincorporar a los diputados del estado Amazonas
3. Decisión 3/2016 del 14-1-2016 de Sala Constitucional que convalidó las decisiones de la Sala Electoral sobre los diputados de Amazonas
4. Decisión 4/2016 de 20-1-16 de Sala Constitucional que declaró constitucional Emergencia Económica y ordenó a poderes públicos cumplirlo
5. Decisión 7/2016 de 11-2-2016 de Sala Constitucional que puso en vigencia Decreto de Emergencia Económica a pesar de que no fue aprobada por los diputados de la AN
6. Decisión 9/2016 del 1-3-2016 de la Sala Constitucional que interpretó y eliminó facultades de control político de la Asamblea Nacional
7. Decisión 184/2016 de 17-3-2016 de Sala Constitucional que prorrogó el Decreto de Emergencia Económica a pesar de no aprobación de la AN
8. Decisión 225/2016 del 29-3-2016 de la Sala Constitucional que declaró que la AN no puede revocar designaciones de Magistrados del TSJ
9. Decisión 259/2016 del 31-3-2016 que declaró inconstitucional la Reforma de la Ley del BCV e impidió a la AN garantizar autonomía del BCV
10. Decisión 264/2016 del 11-4-2016 de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
11. Decisión 274/2016 del 21-04-2016 de la Sala Constitucional que declaró que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional para acortar el periodo presidencial es un fraude a la Constitución  
12. Decisión 269/2016 de 22/4/2016 de Sala Constitucional que suspende artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN y la interviene
Nota: Fuente José Vicente Haro.