SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



lunes, 12 de mayo de 2014

La Supremacía de la Constitución

                                    Supremacía de la Constitución

La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho Constitucional, que postula, colocar a la Constitución jerárquicamente por encima de las demás normas jurídicas, tanto internas como externas, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el país, y cuyo ámbito de aplicación puedan ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Esta supremacía constitucional también se relaciona con la pirámide jurídica que construyó el jurista Hans Kelsen, donde la Constitución se encuentra en la cima de la pirámide que conforman el sistema jurídico de un país y que la siguen el resto de las leyes, en atención a su importancia; así tenemos las leyes orgánicas, las leyes especiales y los reglamentos.

En la época actual y con los avances de la ciencia del derecho, la idea de la pirámide jurídica construida por Kelsen, ha sido modificada por la realidad internacional actual, signada particularmente por dos aspectos que, en definitiva derivan de la internacionalización, a saber: Los procesos de integración regional, como la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos, y la proliferación de tratados internacionales globales, como la Declaración de Derechos Humanos, entre otros.

Muchos países, demostrando compromiso internacional, se adhieren a los tratados internacionales y les otorgan una jerarquía igual o superior a la de su propia Constitución. Esto trae como resultado la ampliación de los derechos y garantías de las personas, y una mayor limitación al poder de la maquinaria estatal de un país.

El autor argentino Gozaíni, afirma que la supremacía constitucional, es una norma superior y por eso subordina jerárquicamente la producción legislativa, inclusive, a las sentencias judiciales que deben acatar las finalidades dispuestas por la Constitución; se trata de una regla pensada hacia adentro; es decir, entroniza la idea de la soberanía del Estado y se aísla del contexto externo que la circunda. En realidad, el principio de la supremacía responde a un tiempo histórico superado, o al menos así lo creemos, porque anida en ese concepto un destino permanente donde la ley se iguala con la certidumbre y la seguridad jurídica, y en la cual la Constitución es la ley de leyes, pero siempre rígida e invulnerable. [1]

En Venezuela, el artículo 7 de la Constitución, establece con claridad que ésta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

El sello de la supremacía bajo análisis la encontramos en el artículo 335 eiusdem, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
           
Aunque se erige el Alto tribunal como garante de la interpretación y aplicación de la tutela constitucional, ello no implica que el juez que conozca de la justicia ordinaria no deba ajustar su comportamiento tanto procedimental como sus decisiones dentro del marco de la constitucionalidad. 
           
Esta función que se le concede al Tribunal Supremo es con el propósito de que se establezcan criterios u opiniones sobre situaciones jurídicas que puedan ser consideradas disimiles o que requieran de una interpretación, lo que da un carácter de vinculante a tales criterios por dimanar del alto tribunal y por ello deben ser aplicados por todos los estrados judiciales.

En Venezuela no existe un Tribunal Constitucional, sino una Sala con competencia especial en materia constitucional distinta de las otras salas que la integran, presentando conflictos entre las mismas salas del Tribunal, situación que solo se corrige cuando las personas que conforman tales cargos en la magistratura detentan la idoneidad en la materia que le competa, sin interferir en las competencias propias de cada sala.

Nota: Se autoriza la utilización del contenido con la mención de su autoría. 


[1]. O. A. Gozaíni: Introducción al Derecho Procesal… op. cit., p. 108.

Jurisdicción Constitucional

                  "JURISDICCION" CONSTITUCIONAL 
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia una labor judicial de parte del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente con la creación de la Sala Constitucional [1], la cual conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, tiene la máxima autoridad para ejercer la “jurisdicción constitucional”, además que las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante para las otras Salas del Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República.[2]

La “jurisdicción constitucional” comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución  directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal, conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (artículo 336.10 de la Constitución), entre otros.

Dispone el artículo 334 de la Constitución:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 336.10 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere.

Con base a estas razones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde su creación ha venido sosteniendo que aunque no existan las normas que desarrollen la regulación constitucional, en virtud de la falta de una Ley de Jurisdicción Constitucional, aun así las normas constitucionales son plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, la disposición contenida en el artículo 336.10 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional. 

Nota: Se autoriza la publicación con la mención de su autoría. 



[1]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional.
[2]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.