SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



miércoles, 23 de noviembre de 2016

Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:

Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:

Primero: Encontrar  intermediarios que no tengan intereses con el régimen del Presidente Nicolás Maduro y con los partidos políticos que agrupa la Mesa de la Unidad Democrática.

Segundo: En la intermediación es necesario que se encuentre la vocería de una institución consolidada en los temas de paz, tales como el Vaticano y la ONU, como garantes del respeto de las partes y del proceso de negociación, desde los acuerdos que se alcancen hasta su materialización.

Tercero: Cada parte debe designar voceros, los cuales requiere de personas que tengan la sindéresis y la mensura, que estén a la altura del verdadero problema país.

Cuarto: En esta fase debe suscribirse un acuerdo previo donde los actores políticos se obliguen a mantener firme el deseo de dialogar, y no utilizar este mecanismo en forma malintencionada, es decir, mantener en resguardo las conversaciones, dejando que los intermediarios sean los que difundan los resultados que se produzcan.

Quinto: Seguidamente, cada parte debe poner en la mesa todos los temas y asuntos que consideren pertinentes, sin importar si se trata de condiciones o exigencias. Esta fase debe permitir que cada quien haga los planteamientos que deseen presentar libremente, sin limitación ni cuestionamiento.

Sexto: A partir de lo anterior, los intermediarios iniciarían un trabajo de acercamiento en los asuntos coincidentes, dejando de un lado los intereses y las posiciones encontradas, que pueden ser consideradas más adelante en el proceso de negociación. En la medida que se alcancen acuerdos, los intermediarios serían los comunicadores, haciendo público cada solución de problemas puntuales, cuidando que sean cumplidos eficazmente.

Séptimo: En la agenda tiene que estar de primero la solución de las calamidades del pueblo, incluso si ellas implican activar la participación del pueblo por la vía electoral como expresión de su soberanía, como lo viene exigiendo el pueblo reiteradamente. En este aspecto vale resaltar que la expresión de los ciudadanos en el ejercicio de su  derecho a la participación política tiene que encontrarse en el marco de la constitucionalidad, sin obstáculos y/o ventajas.

Octavo: En la medida que se alcancen acuerdos puntuales, inmediatamente el clima de conflictividad disminuye, permitiendo abordar temas álgidos que hayan sido colocados en la mesa de negociaciones.

Noveno: El proceso de negociación debe mantenerse el tiempo necesario en procura de encontrar las diferentes soluciones que abracen la tranquilidad de los ciudadanos, y pueda permitir regresar a la zona de construcción de la tranquilidad y paz de los venezolanos.



viernes, 18 de noviembre de 2016

El dialogo en Venezuela


El dialogo en Venezuela


El dialogo en Venezuela


Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz

Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz

1. Revisión del dialogo:

Frente a las calamidades que vivimos, es importante hacer una revisión del diálogo, entendido como un discurso racional que debe tener como finalidad alcanzar acuerdos que permitan consolidar la paz social que tanto exigen los ciudadanos, por lo tanto, un llamado a dialogar implica activar un mecanismo de solución de la crisis que atraviesa nuestra nación, y por es necesario se construya en una dirección correcta.
  
La forma como los políticos han abordado el tema no ha convencido a los ciudadanos, porque un diálogo constructivo y positivo jamás puede estar acompañado con mensajes hostiles y con verbos violentos, que agravan el clima de conflictividad, generando un rechazo de la población.

El filósofo Platón en su trabajo sobre el dialogo consideró que el mismo comienza con la internalización de las partes en conflicto sobre el origen de la crisis y las razones por las cuales llegamos a este punto; por lo tanto me atrevo a señalar que el diálogo debe ser producto de actos de sinceridad, sin generar ventajas para una u otra parte, toda vez que esto impide que los actores políticos en conflicto decidan sentarse positivamente.

2. Problema Venezuela:

Venezuela atraviesa un problema grave que mantiene a los ciudadanos en una situación de calamidad en todos los ámbitos de vida, en materias donde hace imposible la vida normal, tales como seguridad, salud, alimentos, institucionalidad, gobernabilidad, corrupción, entre otros.

La situaciones descritas, se agrava con la división que hoy tenemos como pueblo; ambas partes deben estar conscientes de esa realidad, y solo manejando el diálogo como medio para la concertación, pueden abrirse las puertas para provocar la paz y la convivencia, siendo urgente comenzar con una manifestación de sincera voluntad de los actores políticos en conflicto, donde no caben intermediarios que tengan intereses en el conflicto, porque así nunca llegaremos a buen puerto.

Llegó el momento de poner la verdad por delante, y todos los venezolanos tenemos que tener claro que “el dialogo” que se lleva a cabo actualmente está montado sobre los derechos humanos, razón por la que implica que se asuman tanto por los dialogantes como los personeros que facilitan un entendimiento que debemos agotar todos los esfuerzos para que se llegue a una solución de los problemas del país, ya que estamos a las puertas de un “reventón” de un pueblo que grita en la calle “YA BASTA”.

La urgencia de cambiar la filosofía de vida:
  
Las soluciones se encuentran en la concordia de los venezolanos frente a una sociedad que en la actualidad está anarquizada y con graves enfrentamientos; consideramos que es urgente transformar la sociedad en todos sus aspectos, no solo en lo político, sino en lo social, jurídico, cultural, económico, en fin en toda forma de expresión de la sociedad venezolana.

Hay que pensar en construir las bases de un país sustentado en la honestidad y la humanidad, valores que han sido los más golpeados en el alma del pueblo venezolano. Es relevante producir los cambios para recobrar la confianza y la legitimidad de las personas que tienen a cargo los destinos del país.

3. Se puede resolver nuestro conflicto:
  
Muchos conflictos ocurridos en el mundo han sido superados, incluso más graves que el nuestro, siendo imperativo que las violaciones graves de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deben ser resueltos por la justicia, ello para que no se produzcan acuerdos que sean rechazados por la ciudadanía, que pide a gritos justicia y reivindicación de los derechos violentados.
Hay que transitar por la liberación de los presos de conciencia; cerrar los casos de inhabilitaciones políticas y sanciones administrativas impuestas en franca violación de la Constitución. Tenemos que rescatar la institucionalidad de Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, que se encuentra en manos de personas afectas al gobierno, y por ende están deslegitimados y no gozan confianza de la mayoría de la población. Se trata de lograr la paz sin dejar de un lado la justicia que reclama el pueblo.

Se requiere sentar las bases de un país civilizado, donde exista respeto a la Constitución y las leyes, solo de esa manera podemos aprender a vivir como hermanos. Hay que darle oportunidad a las personas de bien y preparadas para regir los destinos del país, sacando lo mejor que tenemos los venezolanos, que históricamente hemos sido solidarios, sin diferencias, sin discriminación y sin persecuciones, en fin se trata de rescatar nuestra venezolanidad.

Situación actual del “dialogo”

4. Nos preguntamos si existe actualmente un dialogo positivo:

El manejo de la crisis venezolana ha sido incorrecta, y se ha manejado el dialogo con aristas negativas de las partes en conflicto; ello quizás porque no se ha dado la información debida de lo que implica dialogar.  

El Vaticano ha señalado que está haciendo un “acompañamiento” a las partes en conflicto, lo que indica que se está construyendo la posibilidad de un dialogo que produzca una mesa de negociaciones.

Por el lado de la oposición se han dado muestras de buena voluntad, como la suspensión del juicio político al Presidente y la marcha que estaba dirigida hacia Miraflores; por otro lado, el gobierno comenzó con buen pié, cuando el Presidente acudió al Vaticano a solicitar la ayuda para un acercamiento.

5. Circunstancia que obstaculizan la construcción de un dialogo:

Personeros del gobierno han realizado manifestaciones públicas que producen mucha desconfianza. Esto demuestra que el presidente tiene enemigos internos.

Algunos no quieren dialogo porque saben que la justicia nacional e internacional les va a tocar la puerta. Los que han incurrido en delitos de peculado a la nación (corrupción) y violaciones graves de derechos humanos, así como delitos de lesa humanidad son precisamente algunos funcionarios del régimen los que han generado esta grave crisis.

En este sentido vale indicar que de no lograrse un acuerdo para conformar una mesa de negociaciones, el gran perdedor será el gobierno, y los ciudadanos serán los que sufran más calamidades de las que hoy padecen. Recordemos que el gobierno es quien tiene el peso de la crisis actual.

6. Tiempo y condiciones para construir una mesa de negociaciones:

Las calamidades que viven las personas son insostenibles. El país ya no tiene tiempo.

Las conversaciones con el acompañamiento de la Iglesia Católica es una oportunidad que no puede desperdiciarse, porque existe una crisis humanitaria de salud, alimentos, seguridad, entre otros que deben abordarse inmediatamente. No pueden diferirse los problemas.

Es urgente la liberación de los presos de conciencia; ya el gobierno admitió que son presos políticos porque la libertad concedida a algunas personas no ha sido por decisión judicial, sino por orden del gobierno. Tiene que detenerse el sufrimiento de los presos y su familia,

Los representantes del Vaticano tienen que visitar y constatar por sí misma la existencia y las condiciones de los estudiantes, políticos, funcionarios, quienes están en “La Tumba”, la cárcel de “Ramo Verde” y los otros centros de reclusión. Esto no puede esperar.

Las conversaciones tienen que producir el rescate de los derechos políticos de los ciudadanos, como el derecho a decidir si revocan o no el mandato del Presidente; elegir a los Gobernadores de estado. El gobierno tiene que aceptar el revocatorio y la elección a gobernadores. Hay tiempo para agendar las salidas electorales.

El TSJ le ha hecho mucho daño al país. Está conformado por personas que no tienen la preparación ni la altura para tomar las decisiones ajeno a una ideología política. Ni hablar de los rectores del CNE que han cercenado el derecho electoral del pueblo. Mientras no se rescate la institucionalidad, la confianza en Venezuela no existe.

7. Adonde se debe llegar:

Liberar los presos políticos; permitir la ayuda humanitaria; sustituir los rectores del CNE y los magistrados del TSJ; establecer un cronograma electoral, que devuelva el ejercicio del derecho a un revocatorio y las elecciones a gobernador, se iniciaría una mesa de negociaciones que permita la reconstrucción del país.


Es urgente la reconstrucción total del país e implantar un modelo que permita bienestar

domingo, 6 de noviembre de 2016

Bloque Constitucional de Venezuela: Nicolas Madura usurpa funciones de la Asamblea Nacional

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A la Opinión Nacional e Internacional,
ante la decisión tomada por Nicolás Maduro de dirigir una "consulta" al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que este máximo órgano judicial del País le "informe" sobre una vía para aprobar el presupuesto de su Gobierno para el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ser sometido a la discusión del Parlamento, considera oportuno y conveniente fijar su posición al respecto:
Sobre la proposición de Maduro de dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él, como Presidente de la República, "deba o no"  presentarle a la Asamblea Nacional (AN) el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año 2017, en virtud de que según su consideración -y como consecuencia de sentencias de la Sala Constitucional por el citadas- dicho poder legislativo se encuentra en "desacato"; dado el grave desconocimiento jurídico que tal solicitud encierra, no solo por proceder de quien se presume debe ser el funcionario de mayor nivel administrativo que debe estar más interesado en cumplir con las normas que informan la materia pública, sino además por comprometer políticamente la actuación de otro poder público como el judicial; consideramos necesario ante la opinión pública, manifestar lo siguiente:
Primero: La "consulta" que el Ejecutivo Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas a tomar, no existe en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. El TSJ no es órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de función jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional;
Segundo: El TSJ, en Sala Constitucional, solo puede resolver omisiones de actos autorizatorios o ablatorios, donde la administración pública omita un pronunciamiento en el que deba negar o aprobar algo, así como, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, " (...) o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección (...)", todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 336 de nuestro máximo texto normativo. De ahí que, la omisión no convierte al Juez en legislador,  y resulta que, la discusión y posterior aprobación  que del presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado a ella el proyecto por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo, que como toda ley nacional, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). No hay duda alguna: el Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional;
Tercero: Como acto legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios, los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia-  la ocurrencia de un acto o un hecho, pero nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la colectividad la razón por la cual consideraba que a "su" presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea Nacional,  debía impartirle aprobación, mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas públicas con motivo de la supuesta Guerra Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13) de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional.   
Al respecto es necesario advertir que, al margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que  tal como lo ha afirmado un calificado sector de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250) días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica, jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto, cuando señala "La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público". 

En conclusión, con fundamento en el compromiso asumido por el Bloque Constitucional con Venezuela y por las razones constitucionales expuestas, le expresamos a la Opinión Pública Internacional, en particular, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento Europeo, pero en especial, a la sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera razón de su  escurridiza decisión- evadir el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es sin lugar a dudas, una conducta absolutamente inconstitucional, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista, pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden constitucional ella provoca, y por ello así lo advertimos a la opinión internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo
En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2016.- 
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.


Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional a la defensa de la Constitución

El Bloque Constitucional de Venezuela observa que:
La Asamblea Nacional, en el ejercicio del período que finalizó el 31 de diciembre de 2015, designó de manera apresurada, mediante un procedimiento violatorio de la Constitución y de las leyes, 13 Magistrados principales y 23 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.
Entre las irregularidades cometidas por el Comité de Postulaciones se citan: no se respetó el lapso de impugnaciones; no se publicó, ni se utilizó baremo alguno para determinar las cualidades de los candidatos a Magistrados a fin de determinar si los aspirantes a Magistrados cumplían con los requisitos constitucionales; no se consultó al Poder Ciudadano acerca de las postulaciones recibidas, todo ello por la premura para que la Asamblea Nacional saliente designara a los nuevos Magistrados, antes de que se instalara la elegida legítimamente, mediante el sufragio popular, el 6 de diciembre de 2015. El apremio era de tal magnitud que, en complicidad con la Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a jubilar apresuradamente, de manera forzosa y sin que hubieren vencido sus períodos, a Magistrados a jubilarse en este año 2016, a fin de impedir que la nueva Asamblea designara  sus sustitutos.
Las irregularidades descritas viciaron de nulidad el proceso de selección de los postulados a Magistrados por parte del Comité de Postulaciones y, así mismo, hicieron nula la elección que la Asamblea realizó el 23 de diciembre de esos 13 Magistrados principales y los 21 suplentes.
La Sala Electoral, ilegítimamente constituida por las razones anotadas, dictó decisión el 30 de diciembre de 2015 mediante la cual suspend en el ejercicio de sus funciones, no por una sentencia debidamente motivada sino mediante una medida cautelar, a tres Diputados elegidos por el Estado Amazonas en los comicios del 6 de diciembre del mismo año: Julio Igarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana.
Debido a que los Diputados aludidos fueron proclamados por el Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral, pasados 6 meses, no ha dictado sentencia, manteniendo ilegítimamente suspendidos en el ejercicio de sus cargos a dichos Diputados, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional procedió a juramentarlos, lo cual fue calificado por la Sala Electoral, mediante decisión del 1° de agosto pasado, como un acto de desacato.
En fecha 2 de septiembre de este año, la Sala Constitucional declaró la nulidad de todas las actuaciones de la Asamblea Nacional hasta que cese en el supuesto desacato antes aludido.
Vistas las anteriores actuaciones y decisiones de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, el Bloque Constitucional de Venezuela considera:
Que la Asamblea Nacional, instalada el pasado 5 de enero, está legitimada por el voto ejercido en los comicios del 6 de diciembre de 2015. Es un órgano que ejerce genuinamente la soberanía popular al hacer descansar en los diputados electos su representación.
Que, en el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional, visto el informe presentado por una Comisión Especial que enumeró la serie de irregularidades cometidas por el Comité de Postulaciones y por la anterior composición de la Asamblea Nacional, el 14 de julio pasado dejó sin efecto la designación y juramentación, como Magistrados principales, de Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez, como integrantes de la Sala Constitucional, y de Fanny Márquez y Christian Zerpa, de la Sala Electoral.
Que es la Asamblea Nacional el órgano que, según la Constitución, designa a los Magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia y, por otra parte, mediante el principio de la autotutela administrativa, está facultado para corregir errores cometidos en decisiones anteriores, como el evidente y grave dislate, violatorio de la Constitución y las leyes, mediante el cual se eligieron a los Magistrados y a los suplentes en apresurado procedimiento que culminó el 23 de diciembre pasado.
Que la Asamblea no destituyó a los Magistrados en cuestión, sino que declaró la nulidad del procedimiento realizado para su designación y, como consecuencia, la nulidad de dicha elección. Estos supuestos Magistrados nunca lo fueron pues no llegaron a poseer legitimidad de origen. Usurparon dichas funciones, lo cual anula sus actuaciones según el artículo 138 de la Constitución: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Sin embargo, es bueno acotar que, además de estar viciado el procedimiento de la elección de esos Magistrados, ninguno de ellos llena los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para tales cargos, al extremo de ser activistas políticos, como es el caso de Calixto Ortega, o haber sido diputado de la Asamblea Nacional que lo eligió como Magistrado, que es el caso de Christian Zerpa.
Que en la legislación penal venezolana no está tipificado el delito de desacato genérico, propio de regímenes arbitrarios, en los cuales se penaliza la desobediencia a la autoridad. Así que desobedecer lo que ordene sentencias o mandatos de cualquier otro órgano oficial, no constituye delito, a menos que la ley así lo considere, como es el caso de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual se califica como delito el desacato de la orden judicial de amparar a alguna persona en sus derechos. Así que incumplir lo ordenado en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia por sí sólo, no debe calificarse como una conducta punible penalmente.
Que los Directivos de la Asamblea Nacional, así estuviera tipificado el delito de desacato genérico, no han podido incurrir en tal ilícito, pues nunca podrá calificarse una conducta como desacato si se desobedece una orden o dispositivo evidentemente ineficaz. Lo que constituye la razón de ser del ilícito en cuestión es rebelarse en contra de un mandato legítimo, al faltar un elemento objetivo de punibilidad, es decir, la validez de ese mandato, no debe darse por cometido el delito en cuestión.
Que, por otra parte, tampoco la Asamblea Nacional como órgano legislativo ha incurrido en desacato, sino que con base en los artículos 25, 333 y 350 de la Constitución, ha ejercido la defensa legítima de desconocer los actos de un poder público que ignora los valores fundamentales republicanos y democráticos.
Que la Asamblea Nacional está legitimada en forma primaria por la soberanía popular mediante el sufragio a través del cual el pueblo eligió a los diputados que la componen, mientras que la legitimación en segundo grado del Tribunal Supremo de Justicia depende de la decisión que la Asamblea Nacional tome al respecto, pues es el órgano que elige a sus Magistrados. Por estas razones, mal puede el Tribunal Supremo desconocer las decisiones que tome la Asamblea Nacional sobre sus designaciones.
Que la consecuencia de la actuación ilegal del Tribunal Supremo trae consigo que se produzca en Venezuela un régimen dictatorial sui generis, en el sentido de que el poder ilegítimo no es ejercido primariamente por el Ejecutivo Nacional, con su fuerza militar y policial, sino por el Poder Judicial que con sus decisiones “protege” al Ejecutivo en el ejercicio arbitrario del poder. 
Por todo lo antes anotado el Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional
A que ejerza la defensa de la Constitución de la República, en especial en lo que concierne a recuperar para los venezolanos la independencia del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, el derecho de todo ciudadano a una justicia imparcial.
A que, con fundamento en los artículos 223,255 y 265 de la Constitución, proceda a la apertura y sustanciación de los procedimientos disciplinarios destinados a verificar y sancionar, previa la audiencia correspondiente, las graves faltas y errores inexcusables que pudieran haber cometido los Magistrados de la Salas Constitucional y Electoral, cuyas designación no hayan sido anuladas y dejadas sin efecto.
A que, con fundamento en los artículos 138, 139 y 223 de la Constitución, proceda a investigar la responsabilidad penal y administrativa de los ciudadanos Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suarez, Fanny Márquez y Christian Zerpa, a causa de la usurpación de autoridad judicial en la que hayan incurrido, luego de haber sido notificados de la pérdida de su investidura como Magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia.
Y que, en la integración del Comité de Postulaciones Judiciales garantice la aplicación de la Constitución por encima de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 334) y, en consecuencia, haga efectivo el respeto del artículo 270 constitucional, según el cual dicho Comité ha de estar compuesto, no por diputados a quienes corresponde hacer la designación definitiva de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sino por representantes sectoriales de la sociedad venezolana, cuya participación en el procedimiento de la selección y designación de jueces, a tenor del artículo 255 de la Constitución, no puede ser disminuida ni soslayada. En Caracas, 11 de septiembre de 2016.


martes, 23 de agosto de 2016

La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano

La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano

Frente a la crisis humanitaria, Venezuela no aguanta más arbitrariedades del régimen

El Bloque Constitucional de Venezuela, actuando en defensa del rescate de la institucionalidad, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, una nueva afrenta del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional al dictar en fecha 20 de agosto de 2016 una medida cautelar donde pretende suspender las decisiones de la Asamblea Nacional en sus sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
  
La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y en especial de la Sala Constitucional se ha perdido, en el sentido de que ha dejado de poseer la poca que tenía, por culpa de la manera como fueron designados los magistrados que lo integran y por las decisiones jurisdiccionales que ha tomado, con la finalidad de ignorar a la nueva mayoría de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015. Estas sentencias de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional han sido dictadas para cercenar el poder legislativo de la Asamblea Nacional, impedir que ejerza sus funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y con el objetivo de concentrar todo el poder público en el Presidente de la República.

No queda duda a la hora actual que se ha derrumbado el andamiaje de una autoridad ficticia a pesar de que tenga apariencia constitucional, visto que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia carecen de toda legitimidad institucional entendida como la falta absoluta de conformidad con la Constitución y el Estado de derecho, por la forma como se constituyó el tribunal y de su actuación posterior al dictar un conjunto de sentencias que han degradado la Constitución, las cuales le han hecho perder su efectiva vigencia, han contrariado los principios y garantías democráticas y han violentado los derechos fundamentales de los venezolanos. Una autoridad que se fundamenta y se ancla en el derecho tiene legitimidad democrática pero el Tribunal Supremo de Justicia carece de ella porque ha contrariado a la Constitución.

No podemos dejar de un lado, que los magistrados designados “express”, le fueron anuladas sus designaciones por decisión del seno de la Asamblea Nacional, y por lo tanto, desde ese momento las personas que dejaron de ser magistrados están actuando al margen de la Constitución, por incurrir en “usurpación de funciones”, incurriendo en un delito grave contra la Nación, y que los hace acreedores de la responsabilidad individual por todos los daños que generen a los ciudadanos al tenor del artículo 139 de la Constitución. 

Advertimos, que personeros del Bloque Constitucional de Venezuela, procedieron en fecha 02 de febrero de 2016 a  denunciar ante el Poder Ciudadano las faltas graves cometidas por las personas que integran la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 30 de diciembre de 2015, suspenden actos del CNE, ya cumplidos, de totalización, adjudicación y proclamación de diputados electos por la MUD en el Estado Amazonas en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre del 2015; específicamente se denunció: i) Grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, de la garantía de los derechos fundamentales de las personas que en ella se establecen, como la ley que los desarrolla; ii) Violación de los principios fundamentales establecidos en la Constitución; iii) Error judicial grave e inexcusable, ignorancia del derecho; iv) Abuso de poder; v) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y; vi) La comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y dignidad del cargo judicial que ostenta.

El Poder Ciudadano en una inédita decisión del 05 de mayo de 2016 y notificada el 28 de julio de 2016, declara que no es de su competencia conocer las denuncias por considerar que el error judicial solo puede ser reparado por el Tribunal Supremo de Justicia, violando la competencia del Poder Ciudadano para declarar las faltas graves que incurren los magistrados según lo ordena el artículo 265 Constitucional, decisión que consideramos inmoral, y que faculta a la Asamblea Nacional a asumir la competencia de remover a estos magistrados por las faltas grave denunciadas.

Cuando la Sala Constitucional es el órgano que ha agredido a la Constitución que la ha creado y a la cual está obligada a respetar, defender y garantizar, se impone necesariamente su rescate por la Asamblea Nacional para restablecer el Estado de derecho en Venezuela. Para lo cual la propia Constitución tiene un mecanismo para asegurar su protección constituyente previsto en los artículos 333 y 350, que le otorga a la Asamblea Nacional una acción constituyente de protección de la Constitución, que la habilita para actuar en su defensa. Por lo que la Asamblea Nacional está obligada a desconocer a la Sala Constitucional y debe acometer las designaciones de todos los magistrados cuya designación han sido anuladas, y así reestructurar todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, asegurando de esa manera se respete el Estado de derecho en Venezuela.

Para la Asamblea Nacional seguir tolerando y aceptando la autoridad de la Sala Constitucional y del resto de las Salas que están constituidas irregularmente, se hace imposible, porque de continuar acatando su autoridad va a su vez a violar gravemente la Constitución y a colaborar políticamente con una autoridad absolutamente ilegítima, que ha defraudado a la Constitución y le ha hecho perder su efectiva vigencia. Una dejadez de esta naturaleza es un despropósito que contraría profundamente a la democracia y al mandato recibido por la Asamblea Nacional de los ciudadanos en los comicios del 6 de diciembre de 2015.

El Bloque Constitucional de Venezuela considera que la Asamblea Nacional tiene la facultad de iniciar el procedimiento de remoción de todos los magistrados de la Sala Electoral, por las faltas graves cometidas y denunciadas oportunamente, en virtud de la desviación del Poder Ciudadano, e igualmente se encuentra facultada para proceder a designar nuevos magistrados y constituir debidamente cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

En Caracas a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).

Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.

viernes, 22 de julio de 2016

Pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela sobre la militarización de la seguridad alimentaria

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL ANTE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Bloque Constitucional ante  la comunidad nacional e internacional  alerta sobre  la grave ruptura del ordenamiento constitucional materializado y manifestado, una vez más, con la designación, mediante el Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, del ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), para la Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume, el control de la distribución y producción de alimentos y medicinas, que es materia que corresponde a las autoridades civiles conforme la Constitución, la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Precios Justos y la Ley Orgánica de la Administración Pública. Para tal designación el decreto mencionado se fundamenta en una unión cívico militar, inexistente jurídicamente,  y convierte la seguridad alimentaria y la seguridad ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando lo establecido en los artículos 299, 301, 305,  326, 329 y 332, de la Constitución. Para ello, se basa en el inconstitucional Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros, que fue rechazado por la Asamblea Nacional.
  Asimismo,  con ocasión de la promulgación del  referido Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión de Abastecimiento Soberano; el Bloque Constitucional advierte sobre el predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública, al que se le atribuye posiciones de jerarquía superior por encima de los órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de  la sujeción del poder militar al poder civil, que ha sido consagrado en Venezuela desde la Constitución de 1811. En efecto, el  Bloque Constitucional advierte sobre la utilización de estructuras militares, como Comando,  Jefatura de  Órgano Superior, Comandos Regionales, Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los órganos encargados de la supervisión y operación de la la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que evidencia la creciente militarización de la Administración Pública en el organigrama del Estado. 
  Por otro lado, dada la condición de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del que se inviste al General Vladimir Padrino López, como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este sometimiento directo de la administración pública a jefes militares viola el principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático (artículo 2), por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a los miembros de la FAN para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargó éste de manera intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por lo que la responsabilidad del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser suplida ni usurpada por funcionarios militares. Por tanto, la competencia que la Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional, de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de seguridad alimentaria (artículo 156, numeral 23), queda bajo el control del estamento militar. Esta subordinación de la Administración Pública a la FAN, es mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el  ejercicio directo de la función de control, y la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente a la Asamblea Nacional (artículo 222),  sobre las acciones y omisiones de la FAN, con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que desarrollen los funcionarios militares.
  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que las autoridades electas democráticamente son quienes determinen las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de la FAN. Es la Constitución la que fija el ámbito de actuación de la FAN. En el artículo 328 se dispone el perfil, características y condiciones de actuación de la FAN. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son: la guerra y  la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas posibilidades, deben ser claras y expresamente justificadas en un Estado que se asume como Constitucional. Por ello, no  cabe duda, que la militarización de la Administración Públicaconstituye una  usurpación de funciones  civiles, y por otro lado, la ausencia de controles sobre la actuación del estamento militar y la sustitución de autoridades civiles por fuerzas militares, que actúan sin ningún tipo de control en el aparato ejecutivo y administrativo del Estado,  han propiciado actos de corrupción, concretamente en programas de alimentación,  así como de narcotráfico y de violación de derechos humanos, por el abuso del poder militar en el ejercicio de funciones civiles. En este orden de ideas,   debe recordarse que la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece una división territorial que prácticamente militariza el país, mediante los  niveles jerárquicos que se solapan a los de los estados y municipios, como las regiones estratégicas de defensa (REDI), las zonas operativas de defensa (ZODI) y los distritos de defensa.  De esta forma, se desaloja al área civil de su entorno natural de gobierno, sustituyéndolo de manera ilegítima e inconstitucional por autoridades militares. Lo que hace virtualmente inocuo la elección de Gobernadores y Alcaldes. Tal militarización se evidencia, una vez más, con la estructura establecida para la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro,  bajo un Comando militar, que según el decreto Nº 2.367 del  7 de julio de 2016, que puede adoptar medidas tan decisivas para el pleno ejercicio de derechos económicos y sociales como, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados. Medidas estas que en gran parte suponen restricciones a garantías constitucionales.
  En función de lo expuesto, denunciamos ante la Comunidad Nacional e Internacional, la alteración de la estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un decreto de emergencia económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las recomendaciones que formulara la actual Asamblea Nacional.
En Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda,Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.