SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



miércoles, 26 de abril de 2017

Derecho a la Resistencia Civil

La Resistencia Civil es un derecho natural de los pueblos sometidos a regímenes autoritarios

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 350, un derecho universal, que pertenece al mundo de los derechos humanos y del derecho natural, mediante el cual los ciudadanos tendrán siempre el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

   Este derecho lo ejerce el pueblo por medio de una figura que la Doctrina Nacional e Internacional calificada lo ha denominado “resistencia civil”, cuyo desarrollo normativo se encuentra en el artículo 350 de la Constitución, cuyo objeto es lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de cualquier régimen, legislación o autoridad para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos humanos y constitucionales vulnerados, lo que se traduce en la defensa y protección de los principios fundamentales de nuestra existencia humana en sociedad.

   La búsqueda de la verdad y la paz social, conduce a un desconocimiento o  resistencia civil que debe ser siempre pacifica, a partir de los fundamentos accionarios de Mahatma Gandhi, Martín Luther King y Nelson Mandela, entendida como una forma de lucha frente a la injusticia, la arbitrariedad, el abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza como método de obediencia al acto de autoridad viciado.

   El fundamento de la resistencia civil descansa en la soberanía del pueblo que deviene de la existencia de un sistema democrático, y frente a regímenes totalitarios como repuesta a la necesidad de democracia que el pueblo aspira. 
   
   Este derecho y deber del pueblo a declarar la resistencia civil, tiene sus antecedentes en: 

i) La Declaración de Virginia de 1776, sustentada en los valores de igualdad de los hombres y la de derechos inalienables que apuntan “Cada vez que una forma de gobierno se desvía de este objetivo, el pueblo tiene derecho a cambiarla o abolirla y de establecer un nuevo gobierno fundado en los principios y formas de organización adecuados a sus aspiraciones de seguridad y felicidad. Toda vez que una larga serie de abusos y usurpaciones tienda invariablemente a someter a los hombres al despotismo absoluto, estos tienen el derecho y el deber de rechazar tal gobierno y de proveer, a través de nuevos medios, a su futura seguridad"; 

ii) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Paris, que declara en su artículo primero como derecho natural, inalienable y sagrado "la resistencia a la opresión", y en sus artículos 2 y 3 se consagra la noción de soberanía quedando esbozada la visualización de "pueblo"; 

iii) La Declaración francesa de 1793, que produce normas sobre los derechos a la resistencia en sus artículos 9 ("la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de quienes gobiernan"), 33 ("la resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos humanos"), 34 ("hay opresión contra el cuerpo social desde que uno sólo de sus miembros sufre la opresión, 35 ("cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes"); 

iv) El pensamiento de Henry D. Thoreau, fuente doctrinaria que surge en la población de Concord, Massachussets, cuna de la Revolución Americana, quien pregona la resistencia civil como un derecho natural e inaleniable frente a la legalidad de la esclavitud y la guerra expansionista que los Estados Unidos de Norte América mantenían contra México; 

v) John Locke, en sus Tratados sobre Gobierno Civil, comenzó a señalar el deber moral del pueblo de rebelarse cuando sus representantes no cumplían con el compromiso que representaban; 

vi) Mahatma Gandhi en su lucha por la libertad de la India, aplicó la filosofía de la no violencia, llamada también “violencia pasiva, o resistencia pasiva" o "desobediencia civil", donde inspira que "Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud...La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre”. Esta filosofía apuntala que los ciudadanos tienen el deber de prestarle todo su apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables, pero el día en que el gobierno haga daño a la nación, cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo; 

vii) Martin Luther King, Premio Nobel de la paz en 1964, enarboló la bandera de la no violencia como arma de lucha y la no cooperación con el mal en su lucha por la igualdad en América, apuntando que la no violencia y el derecho a la desobediencia civil es la única respuesta a la cuestión política y moral crucial de nuestro tiempo como necesidad del hombre de superar la opresión y la violencia, por medio de una fuerza moral de gran alcance que se hace para la transformación social.

   Venezuela es atrapada por todas estas ideas de una resistencia civil, y así en su primera Constitución Republicana (Constitución de 1811), en su artículo 191, se previó: 

“Los Gobiernos se han constituidos para la felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que lo componen y no para el beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia; o de alguna clases de hombres en particular, que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración; y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo, del modo que juzgue más propio para procurar el bien público”. 

    Nótese que este derecho del pueblo es el mismo que se reconoce en el artículo 350 de la Constitución de 1999.

  Las situaciones fácticas que permiten activar el mecanismo constitucional para desconocer un régimen, legislación o la autoridad, comprenden circunstancias graves que llegue a vivir la sociedad venezolana en momentos históricos que determinen la necesidad de alcanzar una solución justa frente al colapso de los servicios públicos fundamentales que generan graves padecimientos que afectan la normal vida de los venezolanos, el tener limitados el acceso efectivo de elementos propios que garanticen la tranquilidad de los ciudadanos en sus relaciones con los diferentes órganos encargados de generar políticas de gobernabilidad pacífica y eficaces en materia de salud, alimentos, seguridad, justicia, entre otros servicios públicos fundamentales que hacen imposible la vida tranquila de los ciudadanos, fatalidades producto por una mala gestión gubernamental.
   
   Precisamente, esto es lo que ocurre en Venezuela, donde los ciudadanos se cansaron de dar oportunidad al régimen y sus colaboradores para que entren en razòn, y permitan los cambios que requiere el paìs a fin de que logre la normalidad. 

Las motivaciones que llevan a un pueblo a sujetarse a la vía del desconocimiento por medio de la resistencia civil, obedece a los regímenes que carecen de legitimidad cuestionada en su ejercicio, por el mal desempeño político de las estructuras orgánicas y funcionales del Poder Ejecutivo Nacional, especialmente de esas mismas estructuras, órganos y despachos que ejercen tanto el Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Ministros que conforman el Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, así como otros funcionarios designados por el Ejecutivo Nacional, incluso se produce contra alguna legislación o autoridad, éste último, representada por un presidente, gobernador, alcalde, entre otros funcionarios de elección popular.

   El 350 de la Constitución, autoriza a los ciudadanos activar un mecanismo constitucional para enfrentar problemas y colapsos de anormalidad, y generar la transformación necesaria de la sociedad basada en los valores, principios y normas que desarrollan la Constitución, por medio del ejercicio del derecho-deber a la resistencia o desconocimiento civil previsto en el artículo 350 de la Constitución.

    Los obstáculos que encuentra esta resistencia, es la autocracia y prepotencia de algunos personeros del régimen, que saben que han perdido la confianza con el pueblo, ha sido demasiada la corrupciòn, el atropello y la burla de las autoridades, a tal punto que algunos actores del régimen son señalados como delincuentes por violaciòn de delitos de lesa humanidad, ante la persecuiòn de los ciudadanos que tienen ideales, forma de pensar distinta o simplemente porque difieren del régimen.

   En consecuencia, rescatando la tradición republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad, el 350 de la Constitución fue activado masivamente por los ciudadanos, acompañados de los diputados demócratas, con el fin de restituir el sistema de valores, principios y normas instituidos democráticamente en la Constitución.
   
   Esta resistencia civil se presenta como la solución a la crisis moral de la República, por los males que ha recibido de un régimen, que ha resquebrajado su tejido social, implantados por la mala gestión gubernamental, así como el despilfarro de los fondos públicos cuyas cantidades están destinadas a satisfacer las necesidades del pueblo; régimen que se alza en una anarquía que hace insostenible la paz social que merecen y aspiran los venezolanos.
     
    Debe advertirse que la imposibilidad material o la obstaculización de los mecanismos que se encuentran en el artículo 350 constitucional, para que decida el destino de la Nación, abre las puertas para que se inicie la protesta cívica y pacífica de los ciudadanos, generando a través de la fuerza del soberano, sean escuchados los reclamos de los ciudadanos para emprender el camino de la vida tranquila y normal que merecen los venezolanos, exigiendo los cambios que provoquen el bienestar común. 

    El pueblo venezolano ya decidiò su camino y los personeros del régimen deben entenderlo tarde o temprano. 

Prof. Miguel Angel Martin 


   

sábado, 4 de febrero de 2017

Despedida como Decano de la Universidad José Antonio Páez



A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Doy gracias a Dios, por brindarme la oportunidad de haber representado a los profesores y estudiantes que hacen vida en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 

Durante mi gestión como Decano que finaliza el 6 de febrero de 2017, me acompañó un equipo conformado por personas de calidad humana y con una mística en el trabajo. Me refiero a la Directora de Escuela, Coordinadoras, Secretarias y Becas trabajo; sin ellas habría sido imposible enfrentar los retos y las metas que proyectamos desde el Decanato.

A los profesores de la Facultad que han demostrado excelencia en las actividades dentro y fuera de la cátedra,  con la perseverancia de cumplir el deber de formar al estudiantado, sin dejar de lado la pasión por el derecho, para ellos mi reconocimiento.

A nuestros Estudiantes y sus dirigentes, dejo este pensamiento: “El imperio de las leyes para lograr la justicia que merece nuestro país llegará pronto, siendo vital para su futuro profesional la comprensión de un derecho formal que deben comprender en las aulas, con el propósito de que mañana se materialice en la vida de los ciudadanos”. 
Queridos Estudiantes, no desmayen frente a la distorsión del derecho por aquellos que hoy están alejados de la justicia, no en balde, la historia enseña que estas anomalías dejan de existir cuando personas de mérito tomen las riendas de la justicia, aplicando la ley con humildad. 

Mis compañeros Decanos; manifiesto mi profunda admiración hacia ustedes; verdaderas autoridades que insisten en demostrar la importancia de las decisiones con una visión de la realidad. Ellos con su ejemplo,  me enseñaron la importancia de la fuerza interna y la moralidad como herramientas necesarias en el ejercicio del duro trabajo de educar frente a tantas vicisitudes. 

A los integrantes del Consejo Universitario, mis mejores deseos para que continúen con el trabajo de consolidar la excelencia académica de la Ujap; al Consejo Superior: Gracias por la confianza depositada en mi persona, y mi respeto por la dedicada labor que desempeñan. 

A los profesores Franca Ribaldi y Pedro Vivas, fundadores de la Universidad, mi eterno agradecimiento por ayudarme a transitar los cambios que tanto requiere nuestra Facultad para alcanzar un sitial en el país y convertirnos en referente para otras casas de estudios, y especialmente por permitirme conocer tanta gente buena. 

Fue un orgullo presentarme como Decano de la Ujap en diferentes escenarios de la sociedad. 

Destinos nuevos ocuparán mi tiempo para luchar por la libertad de nuestro país, y me llevo de ustedes experiencias gratas. Hoy a vísperas de mi salida como Decano, consideró que soy mejor persona y mejor abogado.

Gracias a todos”. Que Dios les conceda el bienestar y la tranquilidad para seguir con sus luchas. 

Prof. Miguel Ángel Martín T.

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

viernes, 6 de enero de 2017

La Oraldad en el Proceso Civil

Los invito a revisar la reciente publicación de FUNEDA  de mi trabajo "La Oralidad en el Proceso Civil", tesis doctoral en la UCV

En su contenido encontraras un recorrido de la oralidad en la legislación venezolana y una propuesta de un proceso único. 

Espero sea de su agrado.