SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



miércoles, 26 de abril de 2017

Derecho a la Resistencia Civil

La Resistencia Civil es un derecho natural de los pueblos sometidos a regímenes autoritarios

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 350, un derecho universal, que pertenece al mundo de los derechos humanos y del derecho natural, mediante el cual los ciudadanos tendrán siempre el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

   Este derecho lo ejerce el pueblo por medio de una figura que la Doctrina Nacional e Internacional calificada lo ha denominado “resistencia civil”, cuyo desarrollo normativo se encuentra en el artículo 350 de la Constitución, cuyo objeto es lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de cualquier régimen, legislación o autoridad para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos humanos y constitucionales vulnerados, lo que se traduce en la defensa y protección de los principios fundamentales de nuestra existencia humana en sociedad.

   La búsqueda de la verdad y la paz social, conduce a un desconocimiento o  resistencia civil que debe ser siempre pacifica, a partir de los fundamentos accionarios de Mahatma Gandhi, Martín Luther King y Nelson Mandela, entendida como una forma de lucha frente a la injusticia, la arbitrariedad, el abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza como método de obediencia al acto de autoridad viciado.

   El fundamento de la resistencia civil descansa en la soberanía del pueblo que deviene de la existencia de un sistema democrático, y frente a regímenes totalitarios como repuesta a la necesidad de democracia que el pueblo aspira. 
   
   Este derecho y deber del pueblo a declarar la resistencia civil, tiene sus antecedentes en: 

i) La Declaración de Virginia de 1776, sustentada en los valores de igualdad de los hombres y la de derechos inalienables que apuntan “Cada vez que una forma de gobierno se desvía de este objetivo, el pueblo tiene derecho a cambiarla o abolirla y de establecer un nuevo gobierno fundado en los principios y formas de organización adecuados a sus aspiraciones de seguridad y felicidad. Toda vez que una larga serie de abusos y usurpaciones tienda invariablemente a someter a los hombres al despotismo absoluto, estos tienen el derecho y el deber de rechazar tal gobierno y de proveer, a través de nuevos medios, a su futura seguridad"; 

ii) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Paris, que declara en su artículo primero como derecho natural, inalienable y sagrado "la resistencia a la opresión", y en sus artículos 2 y 3 se consagra la noción de soberanía quedando esbozada la visualización de "pueblo"; 

iii) La Declaración francesa de 1793, que produce normas sobre los derechos a la resistencia en sus artículos 9 ("la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de quienes gobiernan"), 33 ("la resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos humanos"), 34 ("hay opresión contra el cuerpo social desde que uno sólo de sus miembros sufre la opresión, 35 ("cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes"); 

iv) El pensamiento de Henry D. Thoreau, fuente doctrinaria que surge en la población de Concord, Massachussets, cuna de la Revolución Americana, quien pregona la resistencia civil como un derecho natural e inaleniable frente a la legalidad de la esclavitud y la guerra expansionista que los Estados Unidos de Norte América mantenían contra México; 

v) John Locke, en sus Tratados sobre Gobierno Civil, comenzó a señalar el deber moral del pueblo de rebelarse cuando sus representantes no cumplían con el compromiso que representaban; 

vi) Mahatma Gandhi en su lucha por la libertad de la India, aplicó la filosofía de la no violencia, llamada también “violencia pasiva, o resistencia pasiva" o "desobediencia civil", donde inspira que "Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud...La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre”. Esta filosofía apuntala que los ciudadanos tienen el deber de prestarle todo su apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables, pero el día en que el gobierno haga daño a la nación, cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo; 

vii) Martin Luther King, Premio Nobel de la paz en 1964, enarboló la bandera de la no violencia como arma de lucha y la no cooperación con el mal en su lucha por la igualdad en América, apuntando que la no violencia y el derecho a la desobediencia civil es la única respuesta a la cuestión política y moral crucial de nuestro tiempo como necesidad del hombre de superar la opresión y la violencia, por medio de una fuerza moral de gran alcance que se hace para la transformación social.

   Venezuela es atrapada por todas estas ideas de una resistencia civil, y así en su primera Constitución Republicana (Constitución de 1811), en su artículo 191, se previó: 

“Los Gobiernos se han constituidos para la felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que lo componen y no para el beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia; o de alguna clases de hombres en particular, que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración; y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo, del modo que juzgue más propio para procurar el bien público”. 

    Nótese que este derecho del pueblo es el mismo que se reconoce en el artículo 350 de la Constitución de 1999.

  Las situaciones fácticas que permiten activar el mecanismo constitucional para desconocer un régimen, legislación o la autoridad, comprenden circunstancias graves que llegue a vivir la sociedad venezolana en momentos históricos que determinen la necesidad de alcanzar una solución justa frente al colapso de los servicios públicos fundamentales que generan graves padecimientos que afectan la normal vida de los venezolanos, el tener limitados el acceso efectivo de elementos propios que garanticen la tranquilidad de los ciudadanos en sus relaciones con los diferentes órganos encargados de generar políticas de gobernabilidad pacífica y eficaces en materia de salud, alimentos, seguridad, justicia, entre otros servicios públicos fundamentales que hacen imposible la vida tranquila de los ciudadanos, fatalidades producto por una mala gestión gubernamental.
   
   Precisamente, esto es lo que ocurre en Venezuela, donde los ciudadanos se cansaron de dar oportunidad al régimen y sus colaboradores para que entren en razòn, y permitan los cambios que requiere el paìs a fin de que logre la normalidad. 

Las motivaciones que llevan a un pueblo a sujetarse a la vía del desconocimiento por medio de la resistencia civil, obedece a los regímenes que carecen de legitimidad cuestionada en su ejercicio, por el mal desempeño político de las estructuras orgánicas y funcionales del Poder Ejecutivo Nacional, especialmente de esas mismas estructuras, órganos y despachos que ejercen tanto el Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Ministros que conforman el Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, así como otros funcionarios designados por el Ejecutivo Nacional, incluso se produce contra alguna legislación o autoridad, éste último, representada por un presidente, gobernador, alcalde, entre otros funcionarios de elección popular.

   El 350 de la Constitución, autoriza a los ciudadanos activar un mecanismo constitucional para enfrentar problemas y colapsos de anormalidad, y generar la transformación necesaria de la sociedad basada en los valores, principios y normas que desarrollan la Constitución, por medio del ejercicio del derecho-deber a la resistencia o desconocimiento civil previsto en el artículo 350 de la Constitución.

    Los obstáculos que encuentra esta resistencia, es la autocracia y prepotencia de algunos personeros del régimen, que saben que han perdido la confianza con el pueblo, ha sido demasiada la corrupciòn, el atropello y la burla de las autoridades, a tal punto que algunos actores del régimen son señalados como delincuentes por violaciòn de delitos de lesa humanidad, ante la persecuiòn de los ciudadanos que tienen ideales, forma de pensar distinta o simplemente porque difieren del régimen.

   En consecuencia, rescatando la tradición republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad, el 350 de la Constitución fue activado masivamente por los ciudadanos, acompañados de los diputados demócratas, con el fin de restituir el sistema de valores, principios y normas instituidos democráticamente en la Constitución.
   
   Esta resistencia civil se presenta como la solución a la crisis moral de la República, por los males que ha recibido de un régimen, que ha resquebrajado su tejido social, implantados por la mala gestión gubernamental, así como el despilfarro de los fondos públicos cuyas cantidades están destinadas a satisfacer las necesidades del pueblo; régimen que se alza en una anarquía que hace insostenible la paz social que merecen y aspiran los venezolanos.
     
    Debe advertirse que la imposibilidad material o la obstaculización de los mecanismos que se encuentran en el artículo 350 constitucional, para que decida el destino de la Nación, abre las puertas para que se inicie la protesta cívica y pacífica de los ciudadanos, generando a través de la fuerza del soberano, sean escuchados los reclamos de los ciudadanos para emprender el camino de la vida tranquila y normal que merecen los venezolanos, exigiendo los cambios que provoquen el bienestar común. 

    El pueblo venezolano ya decidiò su camino y los personeros del régimen deben entenderlo tarde o temprano. 

Prof. Miguel Angel Martin 


   

sábado, 4 de febrero de 2017

Despedida como Decano de la Universidad José Antonio Páez



A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Doy gracias a Dios, por brindarme la oportunidad de haber representado a los profesores y estudiantes que hacen vida en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 

Durante mi gestión como Decano que finaliza el 6 de febrero de 2017, me acompañó un equipo conformado por personas de calidad humana y con una mística en el trabajo. Me refiero a la Directora de Escuela, Coordinadoras, Secretarias y Becas trabajo; sin ellas habría sido imposible enfrentar los retos y las metas que proyectamos desde el Decanato.

A los profesores de la Facultad que han demostrado excelencia en las actividades dentro y fuera de la cátedra,  con la perseverancia de cumplir el deber de formar al estudiantado, sin dejar de lado la pasión por el derecho, para ellos mi reconocimiento.

A nuestros Estudiantes y sus dirigentes, dejo este pensamiento: “El imperio de las leyes para lograr la justicia que merece nuestro país llegará pronto, siendo vital para su futuro profesional la comprensión de un derecho formal que deben comprender en las aulas, con el propósito de que mañana se materialice en la vida de los ciudadanos”. 
Queridos Estudiantes, no desmayen frente a la distorsión del derecho por aquellos que hoy están alejados de la justicia, no en balde, la historia enseña que estas anomalías dejan de existir cuando personas de mérito tomen las riendas de la justicia, aplicando la ley con humildad. 

Mis compañeros Decanos; manifiesto mi profunda admiración hacia ustedes; verdaderas autoridades que insisten en demostrar la importancia de las decisiones con una visión de la realidad. Ellos con su ejemplo,  me enseñaron la importancia de la fuerza interna y la moralidad como herramientas necesarias en el ejercicio del duro trabajo de educar frente a tantas vicisitudes. 

A los integrantes del Consejo Universitario, mis mejores deseos para que continúen con el trabajo de consolidar la excelencia académica de la Ujap; al Consejo Superior: Gracias por la confianza depositada en mi persona, y mi respeto por la dedicada labor que desempeñan. 

A los profesores Franca Ribaldi y Pedro Vivas, fundadores de la Universidad, mi eterno agradecimiento por ayudarme a transitar los cambios que tanto requiere nuestra Facultad para alcanzar un sitial en el país y convertirnos en referente para otras casas de estudios, y especialmente por permitirme conocer tanta gente buena. 

Fue un orgullo presentarme como Decano de la Ujap en diferentes escenarios de la sociedad. 

Destinos nuevos ocuparán mi tiempo para luchar por la libertad de nuestro país, y me llevo de ustedes experiencias gratas. Hoy a vísperas de mi salida como Decano, consideró que soy mejor persona y mejor abogado.

Gracias a todos”. Que Dios les conceda el bienestar y la tranquilidad para seguir con sus luchas. 

Prof. Miguel Ángel Martín T.

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

viernes, 6 de enero de 2017

La Oraldad en el Proceso Civil

Los invito a revisar la reciente publicación de FUNEDA  de mi trabajo "La Oralidad en el Proceso Civil", tesis doctoral en la UCV

En su contenido encontraras un recorrido de la oralidad en la legislación venezolana y una propuesta de un proceso único. 

Espero sea de su agrado. 


miércoles, 23 de noviembre de 2016

Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:

Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:

Primero: Encontrar  intermediarios que no tengan intereses con el régimen del Presidente Nicolás Maduro y con los partidos políticos que agrupa la Mesa de la Unidad Democrática.

Segundo: En la intermediación es necesario que se encuentre la vocería de una institución consolidada en los temas de paz, tales como el Vaticano y la ONU, como garantes del respeto de las partes y del proceso de negociación, desde los acuerdos que se alcancen hasta su materialización.

Tercero: Cada parte debe designar voceros, los cuales requiere de personas que tengan la sindéresis y la mensura, que estén a la altura del verdadero problema país.

Cuarto: En esta fase debe suscribirse un acuerdo previo donde los actores políticos se obliguen a mantener firme el deseo de dialogar, y no utilizar este mecanismo en forma malintencionada, es decir, mantener en resguardo las conversaciones, dejando que los intermediarios sean los que difundan los resultados que se produzcan.

Quinto: Seguidamente, cada parte debe poner en la mesa todos los temas y asuntos que consideren pertinentes, sin importar si se trata de condiciones o exigencias. Esta fase debe permitir que cada quien haga los planteamientos que deseen presentar libremente, sin limitación ni cuestionamiento.

Sexto: A partir de lo anterior, los intermediarios iniciarían un trabajo de acercamiento en los asuntos coincidentes, dejando de un lado los intereses y las posiciones encontradas, que pueden ser consideradas más adelante en el proceso de negociación. En la medida que se alcancen acuerdos, los intermediarios serían los comunicadores, haciendo público cada solución de problemas puntuales, cuidando que sean cumplidos eficazmente.

Séptimo: En la agenda tiene que estar de primero la solución de las calamidades del pueblo, incluso si ellas implican activar la participación del pueblo por la vía electoral como expresión de su soberanía, como lo viene exigiendo el pueblo reiteradamente. En este aspecto vale resaltar que la expresión de los ciudadanos en el ejercicio de su  derecho a la participación política tiene que encontrarse en el marco de la constitucionalidad, sin obstáculos y/o ventajas.

Octavo: En la medida que se alcancen acuerdos puntuales, inmediatamente el clima de conflictividad disminuye, permitiendo abordar temas álgidos que hayan sido colocados en la mesa de negociaciones.

Noveno: El proceso de negociación debe mantenerse el tiempo necesario en procura de encontrar las diferentes soluciones que abracen la tranquilidad de los ciudadanos, y pueda permitir regresar a la zona de construcción de la tranquilidad y paz de los venezolanos.



viernes, 18 de noviembre de 2016

El dialogo en Venezuela


El dialogo en Venezuela


El dialogo en Venezuela


Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz

Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz

1. Revisión del dialogo:

Frente a las calamidades que vivimos, es importante hacer una revisión del diálogo, entendido como un discurso racional que debe tener como finalidad alcanzar acuerdos que permitan consolidar la paz social que tanto exigen los ciudadanos, por lo tanto, un llamado a dialogar implica activar un mecanismo de solución de la crisis que atraviesa nuestra nación, y por es necesario se construya en una dirección correcta.
  
La forma como los políticos han abordado el tema no ha convencido a los ciudadanos, porque un diálogo constructivo y positivo jamás puede estar acompañado con mensajes hostiles y con verbos violentos, que agravan el clima de conflictividad, generando un rechazo de la población.

El filósofo Platón en su trabajo sobre el dialogo consideró que el mismo comienza con la internalización de las partes en conflicto sobre el origen de la crisis y las razones por las cuales llegamos a este punto; por lo tanto me atrevo a señalar que el diálogo debe ser producto de actos de sinceridad, sin generar ventajas para una u otra parte, toda vez que esto impide que los actores políticos en conflicto decidan sentarse positivamente.

2. Problema Venezuela:

Venezuela atraviesa un problema grave que mantiene a los ciudadanos en una situación de calamidad en todos los ámbitos de vida, en materias donde hace imposible la vida normal, tales como seguridad, salud, alimentos, institucionalidad, gobernabilidad, corrupción, entre otros.

La situaciones descritas, se agrava con la división que hoy tenemos como pueblo; ambas partes deben estar conscientes de esa realidad, y solo manejando el diálogo como medio para la concertación, pueden abrirse las puertas para provocar la paz y la convivencia, siendo urgente comenzar con una manifestación de sincera voluntad de los actores políticos en conflicto, donde no caben intermediarios que tengan intereses en el conflicto, porque así nunca llegaremos a buen puerto.

Llegó el momento de poner la verdad por delante, y todos los venezolanos tenemos que tener claro que “el dialogo” que se lleva a cabo actualmente está montado sobre los derechos humanos, razón por la que implica que se asuman tanto por los dialogantes como los personeros que facilitan un entendimiento que debemos agotar todos los esfuerzos para que se llegue a una solución de los problemas del país, ya que estamos a las puertas de un “reventón” de un pueblo que grita en la calle “YA BASTA”.

La urgencia de cambiar la filosofía de vida:
  
Las soluciones se encuentran en la concordia de los venezolanos frente a una sociedad que en la actualidad está anarquizada y con graves enfrentamientos; consideramos que es urgente transformar la sociedad en todos sus aspectos, no solo en lo político, sino en lo social, jurídico, cultural, económico, en fin en toda forma de expresión de la sociedad venezolana.

Hay que pensar en construir las bases de un país sustentado en la honestidad y la humanidad, valores que han sido los más golpeados en el alma del pueblo venezolano. Es relevante producir los cambios para recobrar la confianza y la legitimidad de las personas que tienen a cargo los destinos del país.

3. Se puede resolver nuestro conflicto:
  
Muchos conflictos ocurridos en el mundo han sido superados, incluso más graves que el nuestro, siendo imperativo que las violaciones graves de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deben ser resueltos por la justicia, ello para que no se produzcan acuerdos que sean rechazados por la ciudadanía, que pide a gritos justicia y reivindicación de los derechos violentados.
Hay que transitar por la liberación de los presos de conciencia; cerrar los casos de inhabilitaciones políticas y sanciones administrativas impuestas en franca violación de la Constitución. Tenemos que rescatar la institucionalidad de Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, que se encuentra en manos de personas afectas al gobierno, y por ende están deslegitimados y no gozan confianza de la mayoría de la población. Se trata de lograr la paz sin dejar de un lado la justicia que reclama el pueblo.

Se requiere sentar las bases de un país civilizado, donde exista respeto a la Constitución y las leyes, solo de esa manera podemos aprender a vivir como hermanos. Hay que darle oportunidad a las personas de bien y preparadas para regir los destinos del país, sacando lo mejor que tenemos los venezolanos, que históricamente hemos sido solidarios, sin diferencias, sin discriminación y sin persecuciones, en fin se trata de rescatar nuestra venezolanidad.

Situación actual del “dialogo”

4. Nos preguntamos si existe actualmente un dialogo positivo:

El manejo de la crisis venezolana ha sido incorrecta, y se ha manejado el dialogo con aristas negativas de las partes en conflicto; ello quizás porque no se ha dado la información debida de lo que implica dialogar.  

El Vaticano ha señalado que está haciendo un “acompañamiento” a las partes en conflicto, lo que indica que se está construyendo la posibilidad de un dialogo que produzca una mesa de negociaciones.

Por el lado de la oposición se han dado muestras de buena voluntad, como la suspensión del juicio político al Presidente y la marcha que estaba dirigida hacia Miraflores; por otro lado, el gobierno comenzó con buen pié, cuando el Presidente acudió al Vaticano a solicitar la ayuda para un acercamiento.

5. Circunstancia que obstaculizan la construcción de un dialogo:

Personeros del gobierno han realizado manifestaciones públicas que producen mucha desconfianza. Esto demuestra que el presidente tiene enemigos internos.

Algunos no quieren dialogo porque saben que la justicia nacional e internacional les va a tocar la puerta. Los que han incurrido en delitos de peculado a la nación (corrupción) y violaciones graves de derechos humanos, así como delitos de lesa humanidad son precisamente algunos funcionarios del régimen los que han generado esta grave crisis.

En este sentido vale indicar que de no lograrse un acuerdo para conformar una mesa de negociaciones, el gran perdedor será el gobierno, y los ciudadanos serán los que sufran más calamidades de las que hoy padecen. Recordemos que el gobierno es quien tiene el peso de la crisis actual.

6. Tiempo y condiciones para construir una mesa de negociaciones:

Las calamidades que viven las personas son insostenibles. El país ya no tiene tiempo.

Las conversaciones con el acompañamiento de la Iglesia Católica es una oportunidad que no puede desperdiciarse, porque existe una crisis humanitaria de salud, alimentos, seguridad, entre otros que deben abordarse inmediatamente. No pueden diferirse los problemas.

Es urgente la liberación de los presos de conciencia; ya el gobierno admitió que son presos políticos porque la libertad concedida a algunas personas no ha sido por decisión judicial, sino por orden del gobierno. Tiene que detenerse el sufrimiento de los presos y su familia,

Los representantes del Vaticano tienen que visitar y constatar por sí misma la existencia y las condiciones de los estudiantes, políticos, funcionarios, quienes están en “La Tumba”, la cárcel de “Ramo Verde” y los otros centros de reclusión. Esto no puede esperar.

Las conversaciones tienen que producir el rescate de los derechos políticos de los ciudadanos, como el derecho a decidir si revocan o no el mandato del Presidente; elegir a los Gobernadores de estado. El gobierno tiene que aceptar el revocatorio y la elección a gobernadores. Hay tiempo para agendar las salidas electorales.

El TSJ le ha hecho mucho daño al país. Está conformado por personas que no tienen la preparación ni la altura para tomar las decisiones ajeno a una ideología política. Ni hablar de los rectores del CNE que han cercenado el derecho electoral del pueblo. Mientras no se rescate la institucionalidad, la confianza en Venezuela no existe.

7. Adonde se debe llegar:

Liberar los presos políticos; permitir la ayuda humanitaria; sustituir los rectores del CNE y los magistrados del TSJ; establecer un cronograma electoral, que devuelva el ejercicio del derecho a un revocatorio y las elecciones a gobernador, se iniciaría una mesa de negociaciones que permita la reconstrucción del país.


Es urgente la reconstrucción total del país e implantar un modelo que permita bienestar

domingo, 6 de noviembre de 2016

Bloque Constitucional de Venezuela: Nicolas Madura usurpa funciones de la Asamblea Nacional

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A la Opinión Nacional e Internacional,
ante la decisión tomada por Nicolás Maduro de dirigir una "consulta" al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que este máximo órgano judicial del País le "informe" sobre una vía para aprobar el presupuesto de su Gobierno para el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ser sometido a la discusión del Parlamento, considera oportuno y conveniente fijar su posición al respecto:
Sobre la proposición de Maduro de dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él, como Presidente de la República, "deba o no"  presentarle a la Asamblea Nacional (AN) el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año 2017, en virtud de que según su consideración -y como consecuencia de sentencias de la Sala Constitucional por el citadas- dicho poder legislativo se encuentra en "desacato"; dado el grave desconocimiento jurídico que tal solicitud encierra, no solo por proceder de quien se presume debe ser el funcionario de mayor nivel administrativo que debe estar más interesado en cumplir con las normas que informan la materia pública, sino además por comprometer políticamente la actuación de otro poder público como el judicial; consideramos necesario ante la opinión pública, manifestar lo siguiente:
Primero: La "consulta" que el Ejecutivo Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas a tomar, no existe en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. El TSJ no es órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de función jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional;
Segundo: El TSJ, en Sala Constitucional, solo puede resolver omisiones de actos autorizatorios o ablatorios, donde la administración pública omita un pronunciamiento en el que deba negar o aprobar algo, así como, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, " (...) o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección (...)", todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 336 de nuestro máximo texto normativo. De ahí que, la omisión no convierte al Juez en legislador,  y resulta que, la discusión y posterior aprobación  que del presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado a ella el proyecto por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo, que como toda ley nacional, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). No hay duda alguna: el Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional;
Tercero: Como acto legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios, los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia-  la ocurrencia de un acto o un hecho, pero nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la colectividad la razón por la cual consideraba que a "su" presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea Nacional,  debía impartirle aprobación, mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas públicas con motivo de la supuesta Guerra Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13) de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional.   
Al respecto es necesario advertir que, al margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que  tal como lo ha afirmado un calificado sector de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250) días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica, jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto, cuando señala "La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público". 

En conclusión, con fundamento en el compromiso asumido por el Bloque Constitucional con Venezuela y por las razones constitucionales expuestas, le expresamos a la Opinión Pública Internacional, en particular, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento Europeo, pero en especial, a la sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera razón de su  escurridiza decisión- evadir el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es sin lugar a dudas, una conducta absolutamente inconstitucional, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista, pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden constitucional ella provoca, y por ello así lo advertimos a la opinión internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo
En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2016.- 
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.