SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



domingo, 29 de mayo de 2016

Declaración del Bloque Constitucional sobre la crisis del Sistema Nacional de Salud

El Bloque Constitucional de Venezuela comunica a la opinión pública nacional e internacional la urgencia en Venezuela de disponer de medicamentos e insumos médicos

Ante el grave incumplimiento cometido por el Gobierno Nacional de sus deberes constitucionales de promoción y ejecución de políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida del venezolano; lo cual se patentiza diariamente en el criminal e irresponsable abandono que del Sistema Público Nacional de Salud ha hecho, al no tomar decisiones efectivas destinadas a proteger la salud de todos los venezolanos y evitar el brusco deterioro que hoy presentan todos los centros clínicos y hospitalarios del país, ocasionando el crítico colapso de los servicios que en ellos se prestan; siendo uno de los efectos más evidentes de esta omisión o abandono público que del servicio de salud han hecho las autoridades nacionales, el doloroso padecimiento de millones de personas que han tenido que sufrir las inclemencias de enfermedades y trastornos físicos, quienes no han podido tratarse en centros de atención públicos y privados, por la inexistencia de insumos médicos y farmacéuticos –no solo complejos sino básicos- los cuales han dejado de producirse y de ingresar en nuestro país.

La falta de previsión de las autoridades competentes en esta materia; habiéndose reportado por fuentes públicas y privadas que gozan de credibilidad, la muerte de venezolanos de todas la edades y condiciones sociales, pero principalmente la de niños, madres y ancianos pobres del país, provocado por la grave  situación de desabastecimiento y escasez de medicinas, reactivos e insumos médicos que actualmente existe en el país; y que igualmente, ha forzado a muchos profesionales de la salud y en especial de médicos, a prestar sus servicios en condiciones materiales, éticas y administrativas completamente contrarias a los estándares mínimos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que se lleve a cabo la atención de un paciente en cualquier parte del mundo; todo lo cual concreta hoy en Venezuela, la existencia de una población sanitariamente desguarnecida, así como, la existencia de un Estado que conducido por un Gobierno Nacional indolente y al margen de la Constitución, mantiene a las personas sin garantía en el  ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

El Bloque Constitucional de Venezuela, en este aciago momento  que vive la República, cuando todo indica que sus máximos representantes ejecutivos no solo le han dado la espalda a los reclamos sociales de la mayoría de los venezolanos, sino que inconmovibles se muestran ante los últimos acontecimientos que han implicado el fallecimiento de niños y jóvenes venezolanos por causa de carencia de fármacos para tratar enfermedades crónicas -tal como le ocurrió el pasado martes 24 de mayo martes al niño venezolano de ocho (8) años Oliver Sánchez, quien falleció en un centro de salud privado, después de haber sido totalmente infructuoso conseguir cupo en un centro hospitalario público, luego de protestar cívicamente reclamando insumos para tratar su enfermedad (linfoma cancerígeno), contaminado por una bacteria contraída en el hospital Pediátrico Elías Toro de Catia- en virtud de todo lo anterior, considera como un deber ciudadano de ineludible cumplimiento, expresar lo siguiente:
Primero: nuestro pésame a las familias de todos los venezolanos fallecidos con ocasión del abandono que de sus elementales deberes de solidaridad social y ejercicio de competencias en materia de salud, ha incurrido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, quien irresponsablemente ha desacatado las normas constitucionales que juró cumplir,  las cuales establecen la permanencia del derecho a la vida y la dignidad humana, como parte de las razones fundamentales de existencia del Estado de Derecho y de Justicia;
Segundo: denunciamos como responsable tanto de los terribles padecimientos de salud en que se encuentran actualmente los venezolanos, como de las muertes ocurridas con ocasión al inobjetable desabastecimiento y escasez de medicinas, reactivos e insumos médicos presente en el país, de manera directa y personal, tanto al Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, como a su actual Ministra del Poder Popular para la Salud, ciudadana Luisana Melo, así como a todos los ciudadanos que han ocupado esta delicada cartera ministerial durante el ejercicio del presente gobierno nacional, por ser todos cómplices activos de la ejecución de políticas sanitarias erradas y de graves omisiones que de sus deberes constitucionales relativos a la preservación del derecho a la salud de los ciudadanos -garantizado por nuestra carta magna en su artículo 83-  han cometido en menoscabo y detrimento de la calidad de vida de todos los venezolanos.
Tercero: exigimos a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, que cumpla con su obligación de abrir de oficio una averiguación destinada a esclarecer las responsabilidades civiles, penales y administrativas que rodean el fallecimiento del niño Oliver Sánchez y de miles de otros niños y venezolanos muertos con ocasión de  actos que se relacionan directa e indirectamente con omisiones, demoras y deficiencias que han ocurrido en la prestación que de los servicios públicos de salud dispuestos por el Estado para atender el derecho de la salud;
Cuarto: exigimos de Tareck William Saab y Luisa Ortega Díaz, actuales titulares de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la República respectivamente, proceder inmediatamente a formularle al Presidente de la República de Venezuela y a todos los demás funcionarios del ejecutivo a quienes le corresponde ejecutar políticas sanitarias y de salud pública, las debidas advertencias sobre las faltas y omisiones en que han incurrido en el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales  en relación a la competencia pública de salud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 constitucional;
Quinto: hacemos pública nuestra solidaridad con los residentes del Hospital Universitario de la ULA-Mérida, quienes el pasado lunes veintitrés (23) de mayo, iniciaron una huelga de hambre para que las autoridades públicas competentes contribuyan al mejoramiento del sistema de salud. Tal proceder, los hacen dignos ciudadanos, legítimos herederos de venezolanos como José María Vargas y Luis Razzeti, pues hacen suyo, en cuerpo y alma el último mandamiento de su decálogo deontológico: dar estricto cumplimiento a los principios éticos de la profesión médica, “…procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearían para sí y para sus seres queridos…”. En este mismo sentido, hacemos nuestras las palabras que la iglesia venezolana a través del arzobispo Metropolitano de Mérida, monseñor Baltazar Porras Cardozo, pronunció en solidaridad para los médicos huelguistas. Al igual que lo considera el monseñor Porras, consideramos que la indicada huelga “…es muestra de una Venezuela muy herida, muy golpeada; donde todos nos vemos afectados por igual; es una manifestación de la descomposición social y la falta de políticas que orienten hacia el progreso y el mejoramiento de la calidad de vida de todos y cada uno”; y,
Sexto: El Bloque Constitucional de Venezuela comparte enteramente las razones jurídicas, éticas y ciudadanas, contenidas en la demanda de amparo que por intereses difusos y colectivos las ONG Provea, Codevida, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y otras sociedades civiles, legalmente registradas, dedicadas a trabajar tanto por la promoción y defensa de los derechos humanos, como por la promoción y protección de la salud de los seres humanos, introdujeron el pasado veintitrés (23) de mayo, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, exigiendo protección a los derechos a la salud y a la vida de los habitantes de la República de Venezuela, exigiéndole al Tribunal Supremo de Justicia ordene al Ejecutivo Nacional aplicar de manera urgente e inmediata acciones para abastecer el mercado nacional y aceptar ayuda internacional inmediata que permita abastecernos directamente  de medicamentos e insumos médicos y salir del colapso existente en los servicios de salud. En este sentido, los miembros del Bloque Constitucional de Venezuela, exhortamos a todos los abogados del país a contactar a todos los venezolanos que compartan el contenido de este reclamo, a que se organicen y por intermedio de ellos se adhieran procesalmente a la pretensión constitucional antes indicada, no solo dándole respaldo moral sino aportando a la causa todos los elementos fácticos que permitan que los juzgadores no tengan excusa procesal para no ejercer el mandato constitucional que la sociedad reclama: el debido restablecimiento del servicio de salud.
En Caracas, a los  28 días del mes de mayo del año 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:

Román Duque Corredor                                                   Cecilia Sosa Gómez


Perkins Rocha               Miguel Ángel Martín                   Juan Carlos Apitz



sábado, 7 de mayo de 2016

Valores superiores del derecho

 REENCUENTRO CON LOS VALORES SUPERIORES DEL DERECHO

El derecho procesal se concibe como un instrumento para hacer eficaz el derecho sustancial, y una visión realística del proceso permite la satisfacción de esta tutela sustantiva que se describe en las distintas leyes o códigos.

La frontera que existe entre la legalidad y la legitimidad es producto de la existencia de un derecho formal que no se llega aplicar y que resulta en la desconfianza de los ciudadanos en las leyes y en las instituciones encargadas de ejecutarlas, circunstancia que hace necesario el rencuentro a los valores superiores que gobiernan el derecho.

La Constitución venezolana [1] erige un país sustentado principalmente en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, presentando un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia.

Un Estado Democrático apegado a la legalidad y aceptado por los ciudadanos es inherente a una actuación de sus instituciones atendiendo los valores superiores del ordenamiento jurídico, siempre marcado con fines específicos en la consolidación de los derechos de las personas como él derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la justicia y derecho a la igualdad.

Estos fines se cumplen mediante un comportamiento estadal que respete el ordenamiento jurídico, que a su vez logra la solidaridad y la democracia de todos; Se trata de un deber de responsabilidad social.[2]

Es imperativo rescatar los dogmas que han imperado desde la creación del derecho; por ello las reglas y valores que han trasnochados a los juristas no pueden ser olvidados en el momento en que se pretende crear un sistema jurídico de naturaleza instrumental. Se trata en suma de seguir el norte de la ley en función de la ciudadanía, quienes aspiran que un Estado de derecho proporcione las garantías procesales enmarcadas en la seguridad jurídica.

Valor no es lo mismo que una idea, se trata de un ideal; un modo de ser de algo que, inasequible o escaso, es deseado. Es el deseo, la proyección y la estimación humana los que le confieren valor a ese algo, que es tanto más valorado cuanto más escaso o insuficiente se nos presenta. Su raíz, como lo señala Bobbio, debe buscarse en las necesidades del hombre, en sus condiciones de vida reales e históricas. [3]

          Los valores según Peces Barba y Pérez Luño, son ideales éticos, aspiraciones, opciones éticos-sociales básicas que el Estado propugna y pretende realizar. Son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su ordenamiento jurídico.  [4]

          Precisamente en el preámbulo de la Constitución venezolana su evidencia que la actuación de las Instituciones enmarcadas en el Estado de Derecho se destina a consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.[5]

          Se trata de una sujeción a la ley por parte de las Instituciones que conforman el Estado y que se deduce de la supremacía del texto Constitucional, cuando en artículo 7 dispone que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, siendo un deber de las personas y en especial de los órganos que ejercen el Poder Público sujetarse a las normas de la Constitución.

A su vez los órganos del Poder Público conforme al artículo 137 Constitucional deben sujetarse a las atribuciones con las limitaciones que impongan la misma Constitución y la ley, como una expresión del principio de legalidad.

Otorgar un rango Constitucional a las garantías esenciales del proceso conlleva a que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos, órganos del Estado y ciudadanos, según las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [6]

Igualmente permiten, atendiendo a su funcionalidad, prevenir las alteraciones del sistema jurídico de rango constitucional, además de permitir el desarrollo y la aplicación de las normas programáticas contenidas en la carta fundamental de un país.  

En este sentido, y en consonancia con la función de prevención que se le concede a las garantías establecidas en la Constitución venezolana, vale traer un criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia[7] donde refiere:

“ La Constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple “formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser “normas de garantía” que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso”.
(…)
Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores, derechos y garantías constitucionales alrededor de los cuales se desarrolla. Uno de estos valores, es la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre. Esto es, la circunstancia de formar parte de un proceso no puede constituirse en un obstáculo al ejercicio de las libertades, esto es, no puede constituir una suerte de endeudamiento de tiempo y dignidad a la disposición del mismo, no obstante su importancia.

De allí que necesariamente haya de derivarse una primera regla con relación al proceso y a la participación en el mismo, la cual es, la no enajenación del hombre a la suerte o al capricho de la actuación de la otra parte o de los propios órganos de administración de justicia. Esto en términos de la oportunidad para el conocimiento oficial de la oportunidad en la cual han de realizarse actos debidos o cargas debidas por las partes, ha de ser establecido de forma tal que no enajene su libertad, ni constituya la misma un sacrificio que no esté obligado a soportar”.


Con fundamento a lo anterior, esta investigación tiene la intención de presentar un aporte al proceso civil siguiendo las orientaciones que dimana de la Constitución venezolana mediante el establecimiento de un recorrido procesal ante los estrados judiciales, en función del servicio que se brinda al tutelar los intereses sustanciales de las personas.

La experiencia de los tribunales a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no se corresponde armónicamente con el dispositivo Constitucional, al encontrarnos con el estudio y análisis de fenómenos jurídicos-procesales que muchas veces se apartan del camino para el cual se encuentra su destino, que no es otro que la justicia como un valor superior del derecho, siendo relevante la interpretación y aplicación de las normas en cada caso en concreto que sea ventilado en el sistema de justicia.   

En la base de todo ordenamiento jurídico hay unos valores que el mismo ordenamiento propugna y del ordenamiento se extraen los principios fundamentales, principios técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa estructura intangible de los valores y al ordenamiento jurídico considerado como un todo. Los principios facilitan el conocimiento jurídico y, como lo explica Antonio Torres del Moral, la igualdad entendido como un valor, se plasma en  diversas normas que tratan de impedir discriminaciones, surgiendo el principio de no discriminación; El valor de la libertad, encarnan en normas que reconocen, protegen o garantizan los derechos y libertades de la persona y de los grupos, y del cual surge entre otros, el principio de  interpretación de las normas en el sentido más favorable a la libertad. [8]




[1]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. 
[2]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
[3].  Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral y otros: Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007. p. 51.
[4].  V. G. Sendra, A. Torres del M.  Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.
[5]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Preámbulo: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente…”
[6]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
[7]. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa. Expediente. N°. 11-529, Sentencia N° 00124 del 08 de febrero de 2001. Caso Olimpia Tours And Travel, C.A. 
[8].  V. G. Sendra, A. Torres del M. y otros: Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.