La Resistencia Civil es un derecho natural de los pueblos sometidos a regímenes autoritarios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su
artículo 350, un derecho universal, que pertenece al mundo de los derechos
humanos y del derecho natural, mediante el cual los ciudadanos tendrán siempre el derecho a desconocer
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Este derecho lo ejerce el
pueblo por medio de una figura que la Doctrina Nacional e Internacional
calificada lo ha denominado “resistencia civil”, cuyo desarrollo normativo se encuentra en el artículo 350 de la Constitución, cuyo
objeto es lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de
cualquier régimen, legislación o autoridad para restablecer el imperio de la
ley y rescatar los derechos humanos y constitucionales vulnerados, lo que se
traduce en la defensa y protección de los principios fundamentales de nuestra
existencia humana en sociedad.
La búsqueda de la verdad y la
paz social, conduce a un desconocimiento o
resistencia civil que debe ser siempre pacifica, a partir de los
fundamentos accionarios de Mahatma Gandhi, Martín Luther King y Nelson Mandela,
entendida como una forma de lucha frente a la injusticia, la arbitrariedad, el
abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la
fuerza como método de obediencia al acto de autoridad viciado.
El fundamento de la resistencia
civil descansa en la soberanía del pueblo que deviene de la existencia de un
sistema democrático, y frente a regímenes totalitarios como repuesta a la
necesidad de democracia que el pueblo aspira.
Este derecho y deber del pueblo
a declarar la resistencia civil, tiene sus antecedentes en:
i) La
Declaración de Virginia de 1776,
sustentada en los valores de igualdad de los hombres y la de derechos
inalienables que apuntan “Cada vez que
una forma de gobierno se desvía de este objetivo, el pueblo
tiene derecho a cambiarla o abolirla y de establecer un nuevo gobierno fundado
en los principios y formas de organización adecuados a sus
aspiraciones de seguridad y felicidad. Toda vez que una larga serie
de abusos y usurpaciones tienda invariablemente a someter a los hombres al
despotismo absoluto, estos tienen el derecho y el deber de rechazar tal
gobierno y de proveer, a través de nuevos medios, a su futura seguridad";
ii)
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789 en Paris, que declara en su artículo primero como derecho natural,
inalienable y sagrado "la resistencia a la opresión", y en
sus artículos 2 y 3 se consagra la noción de soberanía quedando
esbozada la visualización de "pueblo";
iii) La Declaración francesa
de 1793, que produce normas sobre los derechos a la resistencia
en sus artículos 9 ("la ley debe proteger
la libertad pública e individual contra la opresión de quienes
gobiernan"), 33 ("la resistencia a la opresión es la consecuencia de
los demás derechos humanos"), 34 ("hay opresión contra el cuerpo
social desde que uno sólo de sus miembros sufre la opresión, 35 ("cuando
el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y
para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más
indispensable de los deberes");
iv)
El pensamiento de Henry D. Thoreau,
fuente doctrinaria que surge en la población de Concord, Massachussets, cuna de
la Revolución Americana, quien pregona la resistencia civil como un
derecho natural e inaleniable frente a la legalidad de la esclavitud y la
guerra expansionista que los Estados Unidos de Norte América mantenían
contra México;
v) John Locke, en
sus Tratados sobre Gobierno Civil, comenzó a señalar el
deber moral del pueblo de rebelarse cuando sus representantes no
cumplían con el compromiso que representaban;
vi) Mahatma Gandhi en su
lucha por la libertad de la India, aplicó la filosofía de la no violencia,
llamada también “violencia pasiva, o resistencia pasiva" o
"desobediencia civil", donde inspira que "Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su
propia esclavitud...La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de
todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre”. Esta
filosofía apuntala que los ciudadanos tienen el deber de prestarle todo su
apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables, pero el día en
que el gobierno haga daño a la nación, cada uno de los
ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo;
vii) Martin Luther King, Premio Nobel de la paz en 1964, enarboló
la bandera de la no violencia como arma de lucha y la no cooperación con
el mal en su lucha por la igualdad en América, apuntando que la no violencia y
el derecho a la desobediencia civil es la única respuesta a la
cuestión política y moral crucial de nuestro tiempo como necesidad
del hombre de superar la opresión y la violencia, por medio de una fuerza moral
de gran alcance que se hace para la transformación social.
Venezuela es atrapada por todas
estas ideas de una resistencia civil, y así en su primera Constitución
Republicana (Constitución de 1811), en su artículo 191, se previó:
“Los Gobiernos se han constituidos para la
felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que lo componen
y no para el beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna
familia; o de alguna clases de hombres en particular, que sólo son una parte de
la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para
producir la mayor suma de bien y de felicidad y estuviere más a cubierto del
peligro de una mala administración; y cuantas veces se reconociere que un
Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos la
mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e
imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo, del modo que juzgue más
propio para procurar el bien público”.
Nótese que este derecho del pueblo
es el mismo que se reconoce en el artículo 350 de la Constitución de 1999.
Las situaciones fácticas que permiten activar el mecanismo
constitucional para desconocer un régimen, legislación o la autoridad,
comprenden circunstancias graves que llegue a vivir la sociedad venezolana en
momentos históricos que determinen la necesidad de alcanzar una solución justa
frente al colapso de los servicios públicos fundamentales que generan graves
padecimientos que afectan la normal vida de los venezolanos, el tener limitados
el acceso efectivo de elementos propios que garanticen la tranquilidad de los
ciudadanos en sus relaciones con los diferentes órganos encargados de generar
políticas de gobernabilidad pacífica y eficaces en materia de salud, alimentos,
seguridad, justicia, entre otros servicios públicos fundamentales que hacen
imposible la vida tranquila de los ciudadanos, fatalidades producto por una
mala gestión gubernamental.
Precisamente, esto es lo que ocurre en Venezuela, donde los ciudadanos se cansaron de dar oportunidad al régimen y sus colaboradores para que entren en razòn, y permitan los cambios que requiere el paìs a fin de que logre la normalidad.
Las motivaciones que llevan a
un pueblo a sujetarse a la vía del desconocimiento por medio de la resistencia
civil, obedece a los regímenes que carecen de legitimidad cuestionada en su
ejercicio, por el mal desempeño político de las estructuras orgánicas y
funcionales del Poder Ejecutivo Nacional, especialmente de esas mismas
estructuras, órganos y despachos que ejercen tanto el Presidente de la
República, los Vicepresidentes y los Ministros que conforman el Consejo de
Ministros, los Ministros de Estado, así como otros funcionarios designados por
el Ejecutivo Nacional, incluso se produce contra alguna legislación o
autoridad, éste último, representada por un presidente, gobernador, alcalde,
entre otros funcionarios de elección popular.
El 350 de la Constitución, autoriza a los ciudadanos activar un mecanismo
constitucional para enfrentar problemas y colapsos de anormalidad, y generar la
transformación necesaria de la sociedad basada en los valores, principios y
normas que desarrollan la Constitución, por medio del ejercicio del
derecho-deber a la resistencia o desconocimiento civil previsto en el artículo
350 de la Constitución.
Los obstáculos que encuentra esta resistencia, es la autocracia y prepotencia de algunos personeros del régimen, que saben que han perdido la confianza con el pueblo, ha sido demasiada la corrupciòn, el atropello y la burla de las autoridades, a tal punto que algunos actores del régimen son señalados como delincuentes por violaciòn de delitos de lesa humanidad, ante la persecuiòn de los ciudadanos que tienen ideales, forma de pensar distinta o simplemente porque difieren del régimen.
En consecuencia, rescatando la
tradición republicana, su lucha por
la independencia, la paz y la
libertad, el 350 de la Constitución fue activado masivamente por los ciudadanos, acompañados de los diputados demócratas, con el fin de restituir el sistema de valores, principios y normas
instituidos democráticamente en la Constitución.
Esta resistencia civil se
presenta como la solución a la crisis moral de la República, por los males que
ha recibido de un régimen, que ha resquebrajado su tejido social, implantados
por la mala gestión gubernamental, así como el despilfarro de los fondos
públicos cuyas cantidades están destinadas a satisfacer las necesidades del
pueblo; régimen que se alza en una anarquía que hace insostenible la paz social
que merecen y aspiran los venezolanos.
Debe advertirse que la
imposibilidad material o la obstaculización de los mecanismos que se encuentran en el artículo 350 constitucional, para que decida el
destino de la Nación, abre las puertas para que se inicie la protesta cívica y
pacífica de los ciudadanos, generando a través de la fuerza
del soberano, sean escuchados los reclamos de los ciudadanos para emprender el
camino de la vida tranquila y normal que merecen los venezolanos, exigiendo los
cambios que provoquen el bienestar común.
El pueblo venezolano ya decidiò su camino y los personeros del régimen deben entenderlo tarde o temprano.
Prof. Miguel Angel Martin
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