EL
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A la Opinión Nacional e Internacional,
ante la decisión tomada por Nicolás
Maduro de dirigir una "consulta"
al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para que este máximo órgano judicial del País le "informe" sobre una vía para aprobar el presupuesto de su
Gobierno para el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ser sometido a la
discusión del Parlamento, considera oportuno y conveniente fijar su posición al
respecto:
Sobre la proposición de Maduro de
dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él,
como Presidente de la República, "deba
o no" presentarle a la Asamblea
Nacional (AN) el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año
2017, en virtud de que según su consideración -y como consecuencia de
sentencias de la Sala Constitucional por el citadas- dicho poder legislativo se
encuentra en "desacato"; dado
el grave desconocimiento jurídico que tal solicitud encierra, no solo por
proceder de quien se presume debe ser el funcionario de mayor nivel
administrativo que debe estar más interesado en cumplir con las normas que
informan la materia pública, sino además por comprometer políticamente la
actuación de otro poder público como el judicial; consideramos necesario ante
la opinión pública, manifestar lo siguiente:
Primero: La "consulta" que el Ejecutivo
Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas
a tomar, no existe en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. El TSJ no es
órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General
de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de
ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El
TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de función
jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional;
Segundo: El TSJ, en Sala Constitucional,
solo puede resolver omisiones de actos autorizatorios o ablatorios, donde la
administración pública omita un pronunciamiento en el que deba negar o aprobar
algo, así como, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables
para garantizar el
cumplimiento de la Constitución, " (...) o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser
necesario, los lineamientos de su corrección (...)", todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 336 de nuestro
máximo texto normativo. De ahí que, la omisión no convierte al Juez en
legislador, y resulta que, la discusión
y posterior aprobación que del
presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado a ella
el proyecto por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo, que como toda ley
nacional, es facultad exclusiva y
excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). No hay duda alguna: el
Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede
dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional;
Tercero: Como acto
legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica
necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios,
los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el
TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez
constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y
exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia- la ocurrencia de un acto o un hecho, pero
nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de
manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una
minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto
previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad
de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la
Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es
una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y
usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que
por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la
colectividad la razón por la cual consideraba que a "su" presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea
Nacional, debía impartirle aprobación,
mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas
públicas con motivo de la supuesta Guerra
Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al
respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país
pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el
dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13)
de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo
actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional.
Al respecto es necesario advertir que, al
margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN
dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que tal como lo ha afirmado un calificado sector
de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite
temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250)
días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica,
jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas
formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción
de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para
fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el
constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto,
cuando señala "La declaración del
estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder
Público".
En conclusión, con fundamento en el
compromiso asumido por el Bloque
Constitucional con Venezuela y por las razones constitucionales expuestas, le
expresamos a la Opinión Pública
Internacional, en particular, a la Organización
de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su
Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento
Europeo, pero en especial, a la
sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano
judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del
poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una
matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico
presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional
a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera
razón de su escurridiza decisión- evadir
el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son
los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es
sin lugar a dudas, una conducta absolutamente
inconstitucional, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista,
pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos
dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden
constitucional ella provoca, y por ello así lo advertimos a la opinión
internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión
Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo
En Caracas, a los seis (06) días del mes
de Octubre del año 2016.-
Por el Bloque
Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque
Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña
Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala
Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador
Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales,
Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo
Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño,
Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor
Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla
(Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina
(Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi
(Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett
Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico),
Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda),
Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón
(Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres
(Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.
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