SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



domingo, 6 de noviembre de 2016

Bloque Constitucional de Venezuela: Nicolas Madura usurpa funciones de la Asamblea Nacional

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A la Opinión Nacional e Internacional,
ante la decisión tomada por Nicolás Maduro de dirigir una "consulta" al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que este máximo órgano judicial del País le "informe" sobre una vía para aprobar el presupuesto de su Gobierno para el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ser sometido a la discusión del Parlamento, considera oportuno y conveniente fijar su posición al respecto:
Sobre la proposición de Maduro de dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él, como Presidente de la República, "deba o no"  presentarle a la Asamblea Nacional (AN) el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año 2017, en virtud de que según su consideración -y como consecuencia de sentencias de la Sala Constitucional por el citadas- dicho poder legislativo se encuentra en "desacato"; dado el grave desconocimiento jurídico que tal solicitud encierra, no solo por proceder de quien se presume debe ser el funcionario de mayor nivel administrativo que debe estar más interesado en cumplir con las normas que informan la materia pública, sino además por comprometer políticamente la actuación de otro poder público como el judicial; consideramos necesario ante la opinión pública, manifestar lo siguiente:
Primero: La "consulta" que el Ejecutivo Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas a tomar, no existe en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. El TSJ no es órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de función jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional;
Segundo: El TSJ, en Sala Constitucional, solo puede resolver omisiones de actos autorizatorios o ablatorios, donde la administración pública omita un pronunciamiento en el que deba negar o aprobar algo, así como, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, " (...) o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección (...)", todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 336 de nuestro máximo texto normativo. De ahí que, la omisión no convierte al Juez en legislador,  y resulta que, la discusión y posterior aprobación  que del presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado a ella el proyecto por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo, que como toda ley nacional, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). No hay duda alguna: el Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional;
Tercero: Como acto legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios, los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia-  la ocurrencia de un acto o un hecho, pero nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la colectividad la razón por la cual consideraba que a "su" presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea Nacional,  debía impartirle aprobación, mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas públicas con motivo de la supuesta Guerra Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13) de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional.   
Al respecto es necesario advertir que, al margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que  tal como lo ha afirmado un calificado sector de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250) días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica, jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto, cuando señala "La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público". 

En conclusión, con fundamento en el compromiso asumido por el Bloque Constitucional con Venezuela y por las razones constitucionales expuestas, le expresamos a la Opinión Pública Internacional, en particular, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento Europeo, pero en especial, a la sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera razón de su  escurridiza decisión- evadir el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es sin lugar a dudas, una conducta absolutamente inconstitucional, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista, pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden constitucional ella provoca, y por ello así lo advertimos a la opinión internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo
En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2016.- 
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.


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