El Bloque
Constitucional de Venezuela observa que:
La Asamblea Nacional,
en el ejercicio del período que finalizó el 31 de diciembre de 2015, designó de
manera apresurada, mediante un procedimiento violatorio de la Constitución y de las leyes, 13 Magistrados principales
y 23 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.
Entre las irregularidades cometidas por el Comité de
Postulaciones se citan: no se respetó el lapso de impugnaciones; no se publicó, ni se utilizó baremo
alguno para determinar las cualidades de los candidatos a Magistrados a fin de determinar si los aspirantes a
Magistrados cumplían con los requisitos constitucionales; no se consultó al
Poder Ciudadano acerca de las postulaciones recibidas, todo ello por la premura
para que la Asamblea Nacional saliente designara a los nuevos Magistrados,
antes de que se instalara la elegida legítimamente, mediante el sufragio popular, el 6 de diciembre de 2015. El
apremio era de tal magnitud que, en
complicidad con la Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a jubilar
apresuradamente, de manera forzosa y sin que hubieren vencido sus períodos, a
Magistrados a jubilarse en este año 2016, a fin de impedir que la nueva
Asamblea designara sus sustitutos.
Las irregularidades descritas viciaron de nulidad el proceso de selección de los postulados a Magistrados
por parte del Comité de Postulaciones y,
así mismo, hicieron nula la elección
que la Asamblea realizó el 23 de diciembre de esos 13 Magistrados principales y
los 21 suplentes.
La Sala Electoral, ilegítimamente constituida por las razones
anotadas, dictó decisión el 30 de diciembre de 2015 mediante la cual suspendió en el ejercicio de sus funciones, no
por una sentencia debidamente motivada sino mediante una medida cautelar, a tres Diputados elegidos por el Estado Amazonas en
los comicios del 6 de diciembre del mismo año: Julio Igarza, Nirma Guarulla y
Romel Guzamana.
Debido a que los Diputados aludidos fueron proclamados por el
Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral, pasados 6 meses, no ha
dictado sentencia, manteniendo ilegítimamente suspendidos en el ejercicio de
sus cargos a dichos Diputados, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
procedió a juramentarlos, lo cual fue calificado por la Sala Electoral, mediante
decisión del 1° de agosto pasado,
como un acto de desacato.
En fecha 2 de septiembre de este año, la Sala Constitucional
declaró la nulidad de todas las actuaciones de la Asamblea Nacional hasta que cese en el supuesto desacato antes
aludido.
Vistas las anteriores actuaciones
y decisiones de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, el
Bloque Constitucional de Venezuela considera:
Que la Asamblea Nacional,
instalada el pasado 5 de enero, está
legitimada por el voto ejercido en los comicios del 6 de diciembre de 2015. Es
un órgano que ejerce genuinamente la soberanía popular al hacer descansar en los diputados electos su
representación.
Que, en el
ejercicio de sus funciones, la
Asamblea Nacional, visto el informe presentado por una Comisión Especial que enumeró la serie de irregularidades cometidas
por el Comité de Postulaciones y por la anterior composición de la Asamblea
Nacional, el 14 de julio pasado dejó sin efecto la designación y juramentación, como Magistrados principales, de Calixto Ortega, Luis Damiani y
Lourdes Suárez, como integrantes de
la Sala Constitucional, y de Fanny
Márquez y Christian Zerpa, de la Sala Electoral.
Que es la Asamblea Nacional el órgano que, según la Constitución, designa a los Magistrados integrantes del
Tribunal Supremo de Justicia y, por
otra parte, mediante el principio de
la autotutela administrativa, está
facultado para corregir errores cometidos en decisiones anteriores, como el
evidente y grave dislate, violatorio
de la Constitución y las leyes, mediante el cual se eligieron a los Magistrados
y a los suplentes en apresurado procedimiento que culminó el 23 de diciembre
pasado.
Que la Asamblea no destituyó a los Magistrados en cuestión,
sino que declaró la nulidad del procedimiento realizado para su designación y, como consecuencia, la nulidad de dicha elección. Estos supuestos Magistrados nunca
lo fueron pues no llegaron a poseer legitimidad de origen. Usurparon dichas
funciones, lo cual anula sus actuaciones según el artículo 138 de la
Constitución: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Sin
embargo, es bueno acotar que, además de estar viciado el
procedimiento de la elección de esos Magistrados, ninguno de ellos llena los
requisitos exigidos por la Constitución y la ley para tales cargos, al extremo
de ser activistas políticos, como es
el caso de Calixto Ortega, o haber sido diputado de la Asamblea
Nacional que lo eligió como Magistrado, que es el caso de Christian Zerpa.
Que en la legislación penal venezolana no está tipificado el
delito de desacato genérico, propio de regímenes arbitrarios, en los cuales se
penaliza la desobediencia a la autoridad. Así que desobedecer lo que ordene
sentencias o mandatos de cualquier otro órgano oficial, no constituye delito, a
menos que la ley así lo considere, como es el caso de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual se califica como delito
el desacato de la orden judicial de amparar a alguna persona en sus derechos.
Así que incumplir lo ordenado en las sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia por sí sólo, no debe calificarse como una conducta punible penalmente.
Que los Directivos de la Asamblea Nacional, así estuviera
tipificado el delito de desacato genérico, no han podido incurrir en tal
ilícito, pues nunca podrá calificarse una conducta como desacato si se
desobedece una orden o dispositivo evidentemente ineficaz. Lo que constituye la
razón de ser del ilícito en cuestión es rebelarse en contra de un mandato
legítimo, al faltar un elemento objetivo de punibilidad, es decir, la validez de ese mandato, no debe
darse por cometido el delito en cuestión.
Que, por otra parte, tampoco la Asamblea Nacional como órgano
legislativo ha incurrido en desacato, sino que con base en los artículos 25,
333 y 350 de la Constitución, ha ejercido la defensa legítima de desconocer los
actos de un poder público que ignora los valores fundamentales republicanos y
democráticos.
Que la Asamblea Nacional está legitimada en forma primaria
por la soberanía popular mediante el
sufragio a través del cual el pueblo
eligió a los diputados que la componen, mientras que la legitimación en segundo
grado del Tribunal Supremo de Justicia depende de la decisión que la Asamblea
Nacional tome al respecto, pues es el órgano que elige a sus Magistrados. Por estas razones, mal puede el Tribunal Supremo
desconocer las decisiones que tome la Asamblea Nacional sobre sus designaciones.
Que la consecuencia de la actuación ilegal del Tribunal
Supremo trae consigo que se produzca en Venezuela un régimen dictatorial sui generis, en el sentido de que el poder ilegítimo no es ejercido
primariamente por el Ejecutivo Nacional,
con su fuerza militar y policial, sino por el Poder Judicial que con sus
decisiones “protege” al Ejecutivo en el ejercicio arbitrario del poder.
Por todo lo antes
anotado el Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional
A que ejerza la defensa de la Constitución de la República,
en especial en lo que concierne a recuperar para los venezolanos la
independencia del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, el derecho
de todo ciudadano a una justicia imparcial.
A que, con fundamento en los artículos 223,255 y 265 de la
Constitución, proceda a la apertura y sustanciación de los procedimientos
disciplinarios destinados a verificar y sancionar, previa la audiencia
correspondiente, las graves faltas y errores inexcusables que pudieran haber
cometido los Magistrados de la Salas Constitucional y Electoral, cuyas
designación no hayan sido anuladas y dejadas sin efecto.
A que, con fundamento en los artículos 138, 139 y 223 de la
Constitución, proceda a investigar la responsabilidad penal y administrativa de
los ciudadanos Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suarez, Fanny Márquez y
Christian Zerpa, a causa de la usurpación de autoridad judicial en la que hayan incurrido, luego de haber sido
notificados de la pérdida de su
investidura como Magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia.
Y que, en la integración del Comité de Postulaciones
Judiciales garantice la aplicación de la Constitución por encima de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 334) y, en consecuencia,
haga efectivo el respeto del artículo 270 constitucional, según el cual dicho
Comité ha de estar compuesto, no por diputados a quienes corresponde hacer la
designación definitiva de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sino
por representantes sectoriales de la sociedad venezolana, cuya participación en
el procedimiento de la selección y designación de jueces, a tenor del artículo
255 de la Constitución, no puede ser disminuida ni soslayada. En Caracas, 11 de septiembre de 2016.