SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA
Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.
domingo, 4 de diciembre de 2016
miércoles, 23 de noviembre de 2016
Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:
Aportamos un ensayo del proceso que requiere nuestra Nación:
Primero: Encontrar intermediarios que no
tengan intereses con el régimen del Presidente Nicolás Maduro y con los
partidos políticos que agrupa la Mesa de la Unidad Democrática.
Segundo: En la
intermediación es necesario que se encuentre la vocería de una institución
consolidada en los temas de paz, tales como el Vaticano y la ONU, como garantes
del respeto de las partes y del proceso de negociación, desde los acuerdos que
se alcancen hasta su materialización.
Tercero: Cada parte debe
designar voceros, los cuales requiere de personas que tengan la sindéresis y la
mensura, que estén a la altura del verdadero problema país.
Cuarto: En esta fase debe
suscribirse un acuerdo previo donde los actores políticos se obliguen a
mantener firme el deseo de dialogar, y no utilizar este mecanismo en forma
malintencionada, es decir, mantener en resguardo las conversaciones, dejando
que los intermediarios sean los que difundan los resultados que se produzcan.
Quinto: Seguidamente, cada
parte debe poner en la mesa todos los temas y asuntos que consideren
pertinentes, sin importar si se trata de condiciones o exigencias. Esta fase
debe permitir que cada quien haga los planteamientos que deseen presentar libremente,
sin limitación ni cuestionamiento.
Sexto: A partir de lo
anterior, los intermediarios iniciarían un trabajo de acercamiento en los
asuntos coincidentes, dejando de un lado los intereses y las posiciones
encontradas, que pueden ser consideradas más adelante en el proceso de
negociación. En la medida que se alcancen acuerdos, los intermediarios serían
los comunicadores, haciendo público cada solución de problemas puntuales,
cuidando que sean cumplidos eficazmente.
Séptimo: En la agenda tiene
que estar de primero la solución de las calamidades del pueblo, incluso si
ellas implican activar la participación del pueblo por la vía electoral como
expresión de su soberanía, como lo viene exigiendo el pueblo reiteradamente. En
este aspecto vale resaltar que la expresión de los ciudadanos en el ejercicio
de su derecho a la participación
política tiene que encontrarse en el marco de la constitucionalidad, sin
obstáculos y/o ventajas.
Octavo: En la medida que
se alcancen acuerdos puntuales, inmediatamente el clima de conflictividad
disminuye, permitiendo abordar temas álgidos que hayan sido colocados en la
mesa de negociaciones.
Noveno: El proceso de negociación debe mantenerse el tiempo necesario en procura
de encontrar las diferentes soluciones que abracen la tranquilidad de los
ciudadanos, y pueda permitir regresar a la zona de construcción de la
tranquilidad y paz de los venezolanos.
viernes, 18 de noviembre de 2016
Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz
Una propuesta para que los venezolanos encontremos una vida en paz
1. Revisión del dialogo:
Frente a las calamidades que vivimos, es importante
hacer una revisión del diálogo, entendido como un discurso racional que debe
tener como finalidad alcanzar acuerdos que permitan consolidar la paz social
que tanto exigen los ciudadanos, por lo tanto, un llamado a dialogar implica activar un mecanismo de solución de la
crisis que atraviesa nuestra nación, y por es necesario se construya en una
dirección correcta.
La forma como los políticos han abordado el tema no
ha convencido a los ciudadanos, porque un diálogo constructivo y positivo jamás
puede estar acompañado con mensajes hostiles y con verbos violentos, que
agravan el clima de conflictividad, generando un rechazo de la población.
El filósofo Platón en su trabajo sobre el dialogo
consideró que el mismo comienza con la internalización de las partes en
conflicto sobre el origen de la crisis y las razones por las cuales llegamos a
este punto; por lo tanto me atrevo a señalar que el diálogo debe ser producto
de actos de sinceridad, sin generar ventajas para una u otra parte, toda vez
que esto impide que los actores políticos en conflicto decidan sentarse
positivamente.
2. Problema Venezuela:
Venezuela atraviesa un problema grave que mantiene
a los ciudadanos en una situación de calamidad en todos los ámbitos de vida, en
materias donde hace imposible la vida normal, tales como seguridad, salud,
alimentos, institucionalidad, gobernabilidad, corrupción, entre otros.
La situaciones descritas, se agrava con la división
que hoy tenemos como pueblo; ambas partes deben estar conscientes de esa
realidad, y solo manejando el diálogo como medio para la concertación, pueden
abrirse las puertas para provocar la paz y la convivencia, siendo urgente comenzar
con una manifestación de sincera voluntad de los actores políticos en conflicto,
donde no caben intermediarios que tengan intereses en el conflicto, porque así
nunca llegaremos a buen puerto.
Llegó el momento de poner la verdad por delante, y
todos los venezolanos tenemos que tener claro que “el dialogo” que se lleva a
cabo actualmente está montado sobre los derechos humanos, razón por la que
implica que se asuman tanto por los dialogantes como los personeros que
facilitan un entendimiento que debemos agotar todos los esfuerzos para que se
llegue a una solución de los problemas del país, ya que estamos a las puertas
de un “reventón” de un pueblo que grita en la calle “YA BASTA”.
La urgencia de cambiar la filosofía de vida:
Las soluciones se encuentran en la concordia de los
venezolanos frente a una sociedad que en la actualidad está anarquizada y con
graves enfrentamientos; consideramos que
es urgente transformar la sociedad en todos sus aspectos, no solo en lo
político, sino en lo social, jurídico, cultural, económico, en fin en toda
forma de expresión de la sociedad venezolana.
Hay que pensar en construir las bases de un país
sustentado en la honestidad y la humanidad, valores que han sido los más
golpeados en el alma del pueblo venezolano. Es relevante producir los cambios para recobrar la confianza y la
legitimidad de las personas que tienen a cargo los destinos del país.
3. Se puede resolver nuestro conflicto:
Muchos conflictos ocurridos en el mundo han sido
superados, incluso más graves que el nuestro, siendo imperativo que las
violaciones graves de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deben
ser resueltos por la justicia, ello para que no se produzcan acuerdos que sean
rechazados por la ciudadanía, que pide a gritos justicia y reivindicación de
los derechos violentados.
Hay que transitar por la liberación de los presos
de conciencia; cerrar los casos de inhabilitaciones políticas y sanciones administrativas
impuestas en franca violación de la Constitución. Tenemos que rescatar la
institucionalidad de Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República, la Fiscalía General de la República, que se encuentra
en manos de personas afectas al gobierno, y por ende están deslegitimados y no
gozan confianza de la mayoría de la población. Se trata de lograr la paz sin dejar de un lado la justicia que reclama
el pueblo.
Se requiere sentar las bases de un país civilizado,
donde exista respeto a la Constitución y las leyes, solo de esa manera podemos
aprender a vivir como hermanos. Hay que darle oportunidad a las personas de
bien y preparadas para regir los destinos del país, sacando lo mejor que
tenemos los venezolanos, que históricamente hemos sido solidarios, sin
diferencias, sin discriminación y sin persecuciones, en fin se trata de rescatar
nuestra venezolanidad.
Situación actual del “dialogo”
4. Nos preguntamos si existe actualmente un dialogo positivo:
El manejo de la crisis venezolana ha sido
incorrecta, y se ha manejado el dialogo con aristas negativas de las partes en
conflicto; ello quizás porque no se ha dado la información debida de lo que
implica dialogar.
El Vaticano ha señalado que está haciendo un
“acompañamiento” a las partes en conflicto, lo que indica que se está construyendo
la posibilidad de un dialogo que produzca una mesa de negociaciones.
Por el lado de la oposición se han dado muestras de
buena voluntad, como la suspensión del juicio político al Presidente y la
marcha que estaba dirigida hacia Miraflores; por otro lado, el gobierno comenzó
con buen pié, cuando el Presidente acudió al Vaticano a solicitar la ayuda para
un acercamiento.
5. Circunstancia que obstaculizan la construcción de un dialogo:
Personeros del gobierno han realizado
manifestaciones públicas que producen mucha desconfianza. Esto demuestra que el presidente tiene enemigos internos.
Algunos no quieren dialogo porque saben que la
justicia nacional e internacional les va a tocar la puerta. Los que han
incurrido en delitos de peculado a la nación (corrupción) y violaciones graves
de derechos humanos, así como delitos de lesa humanidad son precisamente
algunos funcionarios del régimen los que han generado esta grave crisis.
En este sentido vale indicar que de no lograrse un
acuerdo para conformar una mesa de negociaciones, el gran perdedor será el
gobierno, y los ciudadanos serán los que sufran más calamidades de las que hoy
padecen. Recordemos que el gobierno es
quien tiene el peso de la crisis actual.
6. Tiempo y condiciones para construir una mesa de negociaciones:
Las calamidades que viven las personas son
insostenibles. El país ya no tiene
tiempo.
Las conversaciones con el acompañamiento de la
Iglesia Católica es una oportunidad que no puede desperdiciarse, porque existe
una crisis humanitaria de salud, alimentos, seguridad, entre otros que deben
abordarse inmediatamente. No pueden
diferirse los problemas.
Es urgente la liberación de los presos de
conciencia; ya el gobierno admitió que son presos políticos porque la libertad
concedida a algunas personas no ha sido por decisión judicial, sino por orden
del gobierno. Tiene que detenerse el sufrimiento
de los presos y su familia,
Los representantes del Vaticano tienen que visitar
y constatar por sí misma la existencia y las condiciones de los estudiantes,
políticos, funcionarios, quienes están en “La Tumba”, la cárcel de “Ramo Verde”
y los otros centros de reclusión. Esto
no puede esperar.
Las conversaciones tienen que producir el rescate
de los derechos políticos de los ciudadanos, como el derecho a decidir si
revocan o no el mandato del Presidente; elegir a los Gobernadores de estado. El gobierno tiene que aceptar el
revocatorio y la elección a gobernadores. Hay tiempo para agendar las salidas
electorales.
El TSJ le ha hecho mucho daño al país. Está
conformado por personas que no tienen la preparación ni la altura para tomar
las decisiones ajeno a una ideología política. Ni hablar de los rectores del
CNE que han cercenado el derecho electoral del pueblo. Mientras no se rescate la institucionalidad, la confianza en Venezuela
no existe.
7. Adonde se debe llegar:
Liberar los presos políticos; permitir la ayuda
humanitaria; sustituir los rectores del CNE y los magistrados del TSJ; establecer
un cronograma electoral, que devuelva el ejercicio del derecho a un revocatorio
y las elecciones a gobernador, se iniciaría una mesa de negociaciones que
permita la reconstrucción del país.
Es urgente la reconstrucción total del país e implantar un modelo que
permita bienestar
domingo, 6 de noviembre de 2016
Bloque Constitucional de Venezuela: Nicolas Madura usurpa funciones de la Asamblea Nacional
EL
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A la Opinión Nacional e Internacional,
ante la decisión tomada por Nicolás
Maduro de dirigir una "consulta"
al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para que este máximo órgano judicial del País le "informe" sobre una vía para aprobar el presupuesto de su
Gobierno para el ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de ser sometido a la
discusión del Parlamento, considera oportuno y conveniente fijar su posición al
respecto:
Sobre la proposición de Maduro de
dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él,
como Presidente de la República, "deba
o no" presentarle a la Asamblea
Nacional (AN) el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año
2017, en virtud de que según su consideración -y como consecuencia de
sentencias de la Sala Constitucional por el citadas- dicho poder legislativo se
encuentra en "desacato"; dado
el grave desconocimiento jurídico que tal solicitud encierra, no solo por
proceder de quien se presume debe ser el funcionario de mayor nivel
administrativo que debe estar más interesado en cumplir con las normas que
informan la materia pública, sino además por comprometer políticamente la
actuación de otro poder público como el judicial; consideramos necesario ante
la opinión pública, manifestar lo siguiente:
Primero: La "consulta" que el Ejecutivo
Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas
a tomar, no existe en nuestro ordenamiento jurídico venezolano. El TSJ no es
órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General
de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de
ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El
TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de función
jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional;
Segundo: El TSJ, en Sala Constitucional,
solo puede resolver omisiones de actos autorizatorios o ablatorios, donde la
administración pública omita un pronunciamiento en el que deba negar o aprobar
algo, así como, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables
para garantizar el
cumplimiento de la Constitución, " (...) o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser
necesario, los lineamientos de su corrección (...)", todo de conformidad con el numeral 7º del artículo 336 de nuestro
máximo texto normativo. De ahí que, la omisión no convierte al Juez en
legislador, y resulta que, la discusión
y posterior aprobación que del
presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado a ella
el proyecto por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo, que como toda ley
nacional, es facultad exclusiva y
excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). No hay duda alguna: el
Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede
dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional;
Tercero: Como acto
legislativo complejo, la aprobación del Presupuesto Nacional implica
necesariamente la revisión de múltiples aspectos financieros y presupuestarios,
los cuales embargan esfuerzos técnicos que no sólo no son de la competencia del Poder Judicial sino para los que el
TSJ carece de la formación especializada para atenderlos. El juez
constitucional, con ocasión de una omisión, solo podría autorizar -previa y
exclusivamente mientras el poder legislativo se pronuncia- la ocurrencia de un acto o un hecho, pero
nunca legislar sobre el presupuesto. La aprobación presupuestaria (dicho de
manera sencilla) es el resultado expresado mediante la forma de ley, de una
minuciosa revisión técnica de la proposición administrativa que de un gasto
previsto hace el ejecutivo en relación a unas determinadas metas políticas. El único ente público que está en capacidad
de evaluar estos dos aspectos técnicos (el financiero y el político) es la
Asamblea Nacional. El que un órgano jurisdiccional lleve a cabo esto, es
una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y
usurpación de funciones, lo cual también conforma delito;
Cuarto: En la alocución que
por cadena nacional realizó el Presidente, pretendiendo justificar ante la
colectividad la razón por la cual consideraba que a "su" presupuesto (Sic.) un órgano distinto a la Asamblea
Nacional, debía impartirle aprobación,
mencionaba de manera especial, la grave situación que rodea las finanzas
públicas con motivo de la supuesta Guerra
Económica que -según su parecer- se encuentra enfrentando su gobierno. Al
respecto, menciono que el Estado de Emergencia Económica, que sobre el país
pesa, como consecuencia de la declaratoria de un Decreto de Emergencia que el
dictó -por cierto, el quinto (5to.) de manera consecutiva- el pasado trece (13)
de septiembre (Decreto N° 2.452), le permite considerar que no es el Poder Legislativo
actual el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional.
Al respecto es necesario advertir que, al
margen de que tales declaratorias de emergencia han sido desaprobadas por la AN
dentro de los plazos constitucionales para ello, y de que tal como lo ha afirmado un calificado sector
de nuestra comunidad jurídica patria, estos cinco Decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite
temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250)
días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica,
jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas
formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo en la producción
de un acto propio de su esencia como lo es dictar la Ley de Presupuesto. Para
fundamentar tal aserto, basta con citar lo expresamente establecido por el
constituyente del 99 en el último aparte del artículo 339 del supremo texto,
cuando señala "La declaración del
estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder
Público".
En conclusión, con fundamento en el
compromiso asumido por el Bloque
Constitucional con Venezuela y por las razones constitucionales expuestas, le
expresamos a la Opinión Pública
Internacional, en particular, a la Organización
de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su
Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento
Europeo, pero en especial, a la
sociedad venezolana que, al ejercer presión política al máximo órgano
judicial del país como lo ha hecho el Presidente de la República, prevalido del
poder de los medios de comunicación que tiene a su disposición para generar una
matriz de opinión errada, que permita evadir no solo el examen técnico
presupuestario que de manera pública está obligado a darle la Asamblea Nacional
a su proyecto de gastos de gobierno, sino -lo que consideramos la verdadera
razón de su escurridiza decisión- evadir
el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes -como lo son
los Diputados nacionales- es algo más que una equivocada ejecutoria pública: es
sin lugar a dudas, una conducta absolutamente
inconstitucional, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública, desde todo punto de vista,
pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos
dejar de advertir, por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden
constitucional ella provoca, y por ello así lo advertimos a la opinión
internacional, especialmente la OEA, Mercosur y el Parlasur, así como a la Comisión
Internacional de Juristas y al Parlamento Europeo
En Caracas, a los seis (06) días del mes
de Octubre del año 2016.-
Por el Bloque
Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque
Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña
Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala
Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador
Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales,
Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo
Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño,
Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor
Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla
(Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina
(Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi
(Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett
Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico),
Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda),
Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón
(Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres
(Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.
Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional a la defensa de la Constitución
El Bloque
Constitucional de Venezuela observa que:
La Asamblea Nacional,
en el ejercicio del período que finalizó el 31 de diciembre de 2015, designó de
manera apresurada, mediante un procedimiento violatorio de la Constitución y de las leyes, 13 Magistrados principales
y 23 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.
Entre las irregularidades cometidas por el Comité de
Postulaciones se citan: no se respetó el lapso de impugnaciones; no se publicó, ni se utilizó baremo
alguno para determinar las cualidades de los candidatos a Magistrados a fin de determinar si los aspirantes a
Magistrados cumplían con los requisitos constitucionales; no se consultó al
Poder Ciudadano acerca de las postulaciones recibidas, todo ello por la premura
para que la Asamblea Nacional saliente designara a los nuevos Magistrados,
antes de que se instalara la elegida legítimamente, mediante el sufragio popular, el 6 de diciembre de 2015. El
apremio era de tal magnitud que, en
complicidad con la Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a jubilar
apresuradamente, de manera forzosa y sin que hubieren vencido sus períodos, a
Magistrados a jubilarse en este año 2016, a fin de impedir que la nueva
Asamblea designara sus sustitutos.
Las irregularidades descritas viciaron de nulidad el proceso de selección de los postulados a Magistrados
por parte del Comité de Postulaciones y,
así mismo, hicieron nula la elección
que la Asamblea realizó el 23 de diciembre de esos 13 Magistrados principales y
los 21 suplentes.
La Sala Electoral, ilegítimamente constituida por las razones
anotadas, dictó decisión el 30 de diciembre de 2015 mediante la cual suspendió en el ejercicio de sus funciones, no
por una sentencia debidamente motivada sino mediante una medida cautelar, a tres Diputados elegidos por el Estado Amazonas en
los comicios del 6 de diciembre del mismo año: Julio Igarza, Nirma Guarulla y
Romel Guzamana.
Debido a que los Diputados aludidos fueron proclamados por el
Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral, pasados 6 meses, no ha
dictado sentencia, manteniendo ilegítimamente suspendidos en el ejercicio de
sus cargos a dichos Diputados, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
procedió a juramentarlos, lo cual fue calificado por la Sala Electoral, mediante
decisión del 1° de agosto pasado,
como un acto de desacato.
En fecha 2 de septiembre de este año, la Sala Constitucional
declaró la nulidad de todas las actuaciones de la Asamblea Nacional hasta que cese en el supuesto desacato antes
aludido.
Vistas las anteriores actuaciones
y decisiones de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, el
Bloque Constitucional de Venezuela considera:
Que la Asamblea Nacional,
instalada el pasado 5 de enero, está
legitimada por el voto ejercido en los comicios del 6 de diciembre de 2015. Es
un órgano que ejerce genuinamente la soberanía popular al hacer descansar en los diputados electos su
representación.
Que, en el
ejercicio de sus funciones, la
Asamblea Nacional, visto el informe presentado por una Comisión Especial que enumeró la serie de irregularidades cometidas
por el Comité de Postulaciones y por la anterior composición de la Asamblea
Nacional, el 14 de julio pasado dejó sin efecto la designación y juramentación, como Magistrados principales, de Calixto Ortega, Luis Damiani y
Lourdes Suárez, como integrantes de
la Sala Constitucional, y de Fanny
Márquez y Christian Zerpa, de la Sala Electoral.
Que es la Asamblea Nacional el órgano que, según la Constitución, designa a los Magistrados integrantes del
Tribunal Supremo de Justicia y, por
otra parte, mediante el principio de
la autotutela administrativa, está
facultado para corregir errores cometidos en decisiones anteriores, como el
evidente y grave dislate, violatorio
de la Constitución y las leyes, mediante el cual se eligieron a los Magistrados
y a los suplentes en apresurado procedimiento que culminó el 23 de diciembre
pasado.
Que la Asamblea no destituyó a los Magistrados en cuestión,
sino que declaró la nulidad del procedimiento realizado para su designación y, como consecuencia, la nulidad de dicha elección. Estos supuestos Magistrados nunca
lo fueron pues no llegaron a poseer legitimidad de origen. Usurparon dichas
funciones, lo cual anula sus actuaciones según el artículo 138 de la
Constitución: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Sin
embargo, es bueno acotar que, además de estar viciado el
procedimiento de la elección de esos Magistrados, ninguno de ellos llena los
requisitos exigidos por la Constitución y la ley para tales cargos, al extremo
de ser activistas políticos, como es
el caso de Calixto Ortega, o haber sido diputado de la Asamblea
Nacional que lo eligió como Magistrado, que es el caso de Christian Zerpa.
Que en la legislación penal venezolana no está tipificado el
delito de desacato genérico, propio de regímenes arbitrarios, en los cuales se
penaliza la desobediencia a la autoridad. Así que desobedecer lo que ordene
sentencias o mandatos de cualquier otro órgano oficial, no constituye delito, a
menos que la ley así lo considere, como es el caso de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual se califica como delito
el desacato de la orden judicial de amparar a alguna persona en sus derechos.
Así que incumplir lo ordenado en las sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia por sí sólo, no debe calificarse como una conducta punible penalmente.
Que los Directivos de la Asamblea Nacional, así estuviera
tipificado el delito de desacato genérico, no han podido incurrir en tal
ilícito, pues nunca podrá calificarse una conducta como desacato si se
desobedece una orden o dispositivo evidentemente ineficaz. Lo que constituye la
razón de ser del ilícito en cuestión es rebelarse en contra de un mandato
legítimo, al faltar un elemento objetivo de punibilidad, es decir, la validez de ese mandato, no debe
darse por cometido el delito en cuestión.
Que, por otra parte, tampoco la Asamblea Nacional como órgano
legislativo ha incurrido en desacato, sino que con base en los artículos 25,
333 y 350 de la Constitución, ha ejercido la defensa legítima de desconocer los
actos de un poder público que ignora los valores fundamentales republicanos y
democráticos.
Que la Asamblea Nacional está legitimada en forma primaria
por la soberanía popular mediante el
sufragio a través del cual el pueblo
eligió a los diputados que la componen, mientras que la legitimación en segundo
grado del Tribunal Supremo de Justicia depende de la decisión que la Asamblea
Nacional tome al respecto, pues es el órgano que elige a sus Magistrados. Por estas razones, mal puede el Tribunal Supremo
desconocer las decisiones que tome la Asamblea Nacional sobre sus designaciones.
Que la consecuencia de la actuación ilegal del Tribunal
Supremo trae consigo que se produzca en Venezuela un régimen dictatorial sui generis, en el sentido de que el poder ilegítimo no es ejercido
primariamente por el Ejecutivo Nacional,
con su fuerza militar y policial, sino por el Poder Judicial que con sus
decisiones “protege” al Ejecutivo en el ejercicio arbitrario del poder.
Por todo lo antes
anotado el Bloque Constitucional de Venezuela insta a la Asamblea Nacional
A que ejerza la defensa de la Constitución de la República,
en especial en lo que concierne a recuperar para los venezolanos la
independencia del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, el derecho
de todo ciudadano a una justicia imparcial.
A que, con fundamento en los artículos 223,255 y 265 de la
Constitución, proceda a la apertura y sustanciación de los procedimientos
disciplinarios destinados a verificar y sancionar, previa la audiencia
correspondiente, las graves faltas y errores inexcusables que pudieran haber
cometido los Magistrados de la Salas Constitucional y Electoral, cuyas
designación no hayan sido anuladas y dejadas sin efecto.
A que, con fundamento en los artículos 138, 139 y 223 de la
Constitución, proceda a investigar la responsabilidad penal y administrativa de
los ciudadanos Calixto Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suarez, Fanny Márquez y
Christian Zerpa, a causa de la usurpación de autoridad judicial en la que hayan incurrido, luego de haber sido
notificados de la pérdida de su
investidura como Magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia.
Y que, en la integración del Comité de Postulaciones
Judiciales garantice la aplicación de la Constitución por encima de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 334) y, en consecuencia,
haga efectivo el respeto del artículo 270 constitucional, según el cual dicho
Comité ha de estar compuesto, no por diputados a quienes corresponde hacer la
designación definitiva de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sino
por representantes sectoriales de la sociedad venezolana, cuya participación en
el procedimiento de la selección y designación de jueces, a tenor del artículo
255 de la Constitución, no puede ser disminuida ni soslayada. En Caracas, 11 de septiembre de 2016.
martes, 23 de agosto de 2016
La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano
La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de
Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano
Frente a la
crisis humanitaria, Venezuela no aguanta más arbitrariedades del régimen
El Bloque
Constitucional de Venezuela, actuando en defensa del rescate de la
institucionalidad, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional,
una nueva afrenta del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional
al dictar en fecha 20 de agosto de 2016 una medida cautelar donde pretende
suspender las decisiones de la Asamblea Nacional en sus sesiones efectuadas los
días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y en
especial de la Sala Constitucional se ha perdido, en el sentido de que ha
dejado de poseer la poca que tenía, por culpa de la manera como fueron
designados los magistrados que lo integran y por las decisiones
jurisdiccionales que ha tomado, con la finalidad de ignorar a la nueva mayoría
de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015. Estas sentencias de
la Sala Electoral y de la Sala Constitucional han sido dictadas para cercenar
el poder legislativo de la Asamblea Nacional, impedir que ejerza sus funciones
de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y con el
objetivo de concentrar todo el poder público en el Presidente de la República.
No queda duda a la hora actual que se ha derrumbado el
andamiaje de una autoridad ficticia a pesar de que tenga apariencia
constitucional, visto que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia carecen de
toda legitimidad institucional entendida como la falta absoluta de conformidad
con la Constitución y el Estado de derecho, por la forma como se constituyó el
tribunal y de su actuación posterior al dictar un conjunto de sentencias que
han degradado la Constitución, las cuales le han hecho perder su efectiva
vigencia, han contrariado los principios y garantías democráticas y han
violentado los derechos fundamentales de los venezolanos. Una autoridad que se
fundamenta y se ancla en el derecho tiene legitimidad democrática pero el
Tribunal Supremo de Justicia carece de ella porque ha contrariado a la
Constitución.
No podemos dejar de un lado, que los magistrados
designados “express”, le fueron anuladas sus designaciones por decisión del
seno de la Asamblea Nacional, y por lo tanto, desde ese momento las personas
que dejaron de ser magistrados están actuando al margen de la Constitución, por
incurrir en “usurpación de funciones”, incurriendo en un delito grave contra la
Nación, y que los hace acreedores de la responsabilidad individual por todos
los daños que generen a los ciudadanos al tenor del artículo 139 de la
Constitución.
Advertimos, que personeros del Bloque Constitucional
de Venezuela, procedieron en fecha 02 de febrero de 2016 a denunciar ante el Poder Ciudadano las faltas
graves cometidas por las personas que integran la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 30 de diciembre de 2015, suspenden actos del CNE,
ya cumplidos, de totalización, adjudicación y proclamación de diputados electos
por la MUD en el Estado Amazonas en las elecciones parlamentarias del 6 de
diciembre del 2015; específicamente se denunció: i) Grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la
República Boliviana de Venezuela, de la garantía de los derechos fundamentales
de las personas que en ella se establecen, como la ley que los desarrolla; ii) Violación de los principios
fundamentales establecidos en la Constitución; iii) Error judicial grave e inexcusable, ignorancia del derecho; iv) Abuso de poder; v) Negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus atribuciones y; vi)
La comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y
dignidad del cargo judicial que ostenta.
El
Poder Ciudadano en una inédita decisión del 05 de mayo de 2016 y notificada
el 28 de julio de 2016, declara que no es de su competencia conocer las
denuncias por considerar que el error judicial solo puede ser reparado por el
Tribunal Supremo de Justicia, violando la competencia del Poder Ciudadano para
declarar las faltas graves que incurren los magistrados según lo ordena el
artículo 265 Constitucional, decisión que consideramos inmoral, y que faculta a
la Asamblea Nacional a asumir la competencia de remover a estos magistrados por
las faltas grave denunciadas.
Cuando la Sala Constitucional es el órgano que ha
agredido a la Constitución que la ha creado y a la cual está obligada a
respetar, defender y garantizar, se impone necesariamente su rescate por la
Asamblea Nacional para restablecer el Estado de derecho en Venezuela. Para lo
cual la propia Constitución tiene un mecanismo para asegurar su protección
constituyente previsto en los artículos 333 y 350, que le otorga a la Asamblea
Nacional una acción constituyente de protección de la Constitución, que la
habilita para actuar en su defensa. Por lo que la Asamblea Nacional está
obligada a desconocer a la Sala Constitucional y debe acometer las
designaciones de todos los magistrados cuya designación han sido anuladas, y
así reestructurar todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, asegurando
de esa manera se respete el Estado de derecho en Venezuela.
Para la Asamblea Nacional seguir tolerando y aceptando
la autoridad de la Sala Constitucional y del resto de las Salas que están
constituidas irregularmente, se hace imposible, porque de continuar acatando su
autoridad va a su vez a violar gravemente la Constitución y a colaborar
políticamente con una autoridad absolutamente ilegítima, que ha defraudado a la
Constitución y le ha hecho perder su efectiva vigencia. Una dejadez de esta
naturaleza es un despropósito que contraría profundamente a la democracia y al
mandato recibido por la Asamblea Nacional de los ciudadanos en los comicios del
6 de diciembre de 2015.
El Bloque
Constitucional de Venezuela considera que la Asamblea Nacional tiene la
facultad de iniciar el procedimiento de remoción de todos los magistrados de la
Sala Electoral, por las faltas graves cometidas y denunciadas oportunamente, en
virtud de la desviación del Poder Ciudadano, e igualmente se encuentra
facultada para proceder a designar nuevos magistrados y constituir debidamente cada
una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
En
Caracas a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal
Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto
Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín,
Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María
Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene
Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico,
Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata,
José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León
Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio
Martínez, Carlos Camero.
Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés
Valecillos.
Presidentes
de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas),
Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan
Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto
Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito
Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero
(Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos
(Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando
Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.
viernes, 22 de julio de 2016
Pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela sobre la militarización de la seguridad alimentaria
EL
BLOQUE CONSTITUCIONAL ANTE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Bloque Constitucional ante la
comunidad nacional e internacional
alerta sobre la grave ruptura del
ordenamiento constitucional materializado y manifestado, una vez más, con la
designación, mediante el Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, del
ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López, Ministro
del Poder Popular para la
Defensa , y Comandante Estratégico Operacional (CEO),
para la
Jefatura del Órgano Superior del Comando para el
Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión
de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume, el control de la
distribución y producción de alimentos y medicinas, que es materia que
corresponde a las autoridades civiles conforme la Constitución , la Ley Orgánica de
Seguridad Agroalimentaria, la Ley
de Precios Justos y la
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Para tal designación el decreto mencionado se fundamenta en una unión
cívico militar, inexistente jurídicamente,
y convierte la seguridad alimentaria y la seguridad
ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la
seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando lo
establecido en los artículos 299, 301, 305,
326, 329 y 332, de la Constitución. Para ello, se basa en el
inconstitucional Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante
el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo
de Ministros, que fue rechazado por la Asamblea Nacional.
Asimismo, con ocasión de la promulgación del referido Decreto Nº 2.367 del
7 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión de
Abastecimiento Soberano; el Bloque Constitucional advierte sobre el
predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública ,
al que se le atribuye posiciones de jerarquía superior por encima de los
órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de la sujeción del poder militar al poder civil,
que ha sido consagrado en Venezuela desde la Constitución de 1811.
En efecto, el Bloque
Constitucional advierte sobre la utilización de estructuras militares, como
Comando, Jefatura de Órgano Superior, Comandos Regionales,
Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los
órganos encargados de la supervisión y operación de la la Gran Misión
de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que evidencia la creciente
militarización de la
Administración Pública en el organigrama del Estado.
Por otro lado, dada la condición
de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del
que se inviste al General Vladimir Padrino López, como Ministro del Poder
Popular para la Defensa
y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el
gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este
sometimiento directo de la administración pública a jefes militares viola el
principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático
(artículo 2), por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a
los miembros de la FAN
para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargó éste de manera
intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
por lo que la responsabilidad del Presidente de la República , Gobernadores
y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser
suplida ni usurpada por funcionarios militares. Por
tanto, la competencia que la
Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional,
de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de
seguridad alimentaria (artículo 156, numeral 23), queda bajo el control del
estamento militar. Esta subordinación de la Administración Pública
a la FAN , es
mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por
órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el ejercicio directo de la función de control, y
la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente a la Asamblea Nacional
(artículo 222), sobre las acciones y
omisiones de la FAN ,
con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha
Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que
desarrollen los funcionarios militares.
En función de lo expuesto,
denunciamos ante la
Comunidad Nacional e Internacional, la alteración de la
estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que
vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un decreto de
emergencia económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las
recomendaciones que formulara la actual Asamblea Nacional.
En
Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2016.
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal
Rueda,Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto
Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín,
Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María
Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene
Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico,
Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata,
José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León
Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio
Martínez, Carlos Camero.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de
Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías
(Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos
(Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo
(Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de
Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty
Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta),
Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira),
Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)