BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY DE AMNISTIA Y RECONCILIACION NACIONAL
La tiranía no puede derrotar el poder de las ideas. Helen
Keller
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, conformado para la defensa de la Constitución,
según lo faculta el artículo 62, constitucional, y, particularmente, del
derecho de toda persona de participar de manera organizada, directa y
protagónica en la formación de políticas y control de la gestión pública; ADVIERTE
a la opinión pública nacional e internacional la INFUNDADA Y ANTIDEMOCRATICA
acción de Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y
su Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, VIOLATORIA DE
DERECHOS HUMANOS, de remitir el primero y declarar la “inconstitucionalidad”
la segunda, la Amnistía decretada por la Asamblea Nacional por medio de la Ley
de Amnistía y Reconciliación Nacional y en tal sentido expresa:
I. La
amnistía resulta de la decisión del Poder Legislativo como un acto facultativo
y exclusivo previsto en el artículo 187.5 de la Constitución, y la misma se
produce en el contexto de cambios políticos o sociales en los cuales se
beneficia a personas que están presas, procesadas o perseguidos por motivaciones
políticas, entiéndase personas que han sido y son objetos de procesos
judiciales y administrativos enmarcados en posiciones o hechos a los cuales se
le da apariencia de delitos, producto de la perversidad de un régimen
autoritario, que criminaliza la disidencia y que han generado procesos
injustos, sin pruebas y ante un poder judicial sometido a las órdenes del
oficialismo.
II. La amnistía como mecanismo constitucional fue activado para destruir los
odios que ha desatado este régimen, y una respuesta a las infames decisiones
judiciales. En Venezuela existe una tradición de amnistías e indultos como
fórmulas eficaces para la reconciliación y el logro de la paz social.
III. Las personas que se benefician de la Ley
de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional, no han
incurrido en hechos que puedan tipificarse como delitos de lesa humanidad, violaciones
graves a los derechos humanos y crímenes de guerra, único delitos excluidos de la decisión política de la
amnistía, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.
IV. El artículo 74 de la Constitución,
dispone que no serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o
parcialmente, las leyes de amnistía - por lo que - la Ley de Amnistía aprobada
por la Asamblea Nacional solo puede ser cuestionada por el Tribunal Supremo de
Justicia, en cuanto a las exclusiones ante señaladas, que nada tiene que ver
con la ley aprobada en el seno del Poder Legislativo. En consecuencia, constituye
un acto arbitrario de la Sala Constitucional declarar inconstitucional la
referida ley obedeciendo las razones políticas e ideológicas que el régimen
aduce. La Ley de Amnistía se conforma con el texto constitucional y con el
derecho internacional de derechos humanos, y que principalmente repara la
injusta e ilegítima detención y juzgamiento de venezolanos como presos de
conciencia.
V. La amnistía no sólo exculpa, sino que,
elimina de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma
resultante de ésta, siendo que la amnistía es una decisión política, no es un instrumento de perdón, sí
busca la reconciliación nacional, y se encuentra en total armonía con la
necesidad de los venezolanos de recobrar la paz y la tranquilidad.
VI. La amnistía no es una ley de amnesia como
la calificó el Ejecutivo y repiten los personeros del régimen, ello demuestra
que se encuentran a espaldas a lo que significa un delito
político el cual se considera político, por cuanto las actuaciones van contra
un régimen político determinado, sus autoridades o agentes, disidencia
política, resistencia a la arbitrariedad y tiene motivos de interés colectivo;
ignorando además la realidad
que existe en Venezuela donde los verdaderos problemas que padecen los
ciudadanos son insostenibles socialmente, además de ser inmoral la campaña
satánica del régimen contra tal beneficio constitucional.
VII. La amnistía constituye una exigencia de
justicia para remediar entuertos de un sistema judicial sometido y doblegado
por el poder. La amnistía no borra el hecho histórico, sino la calificación
como hecho ilícito. El Estado renuncia al ius
punendi; renuncia a sancionar, a castigar actos de distintas naturaleza, siendo
una ley amplia limitada a hechos temporales, ante un régimen que castiga ilegalmente
a los ciudadanos por pensar, expresarse o manifestar.
VIII. La declaratoria de “inconstitucionalidad”
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una
subversión conspirativa, que se traduce en un golpe contra el Estado de
Derecho, producto de una decisión incoherente y sin argumentos jurídicos que
solo pueden surgir de ilegítimos “Magistrados”. Vale destacar que el Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), se mostró decepcionado por la sentencia, después de que el Régimen
solicito su opinión legal, afirmando que la Ley de Amnistía está conforme con
los estándares de derechos humanos y la misma constituye un movimiento enorme
hacia el dialogo y la reconciliación. En tal sentido, queda evidenciado aún más
la ilegitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional de la Sala
Constitucional, al alterar competencias exclusivas de la Asamblea Nacional y la
violación de derechos fundamentales, por lo que, conforme los artículos 4, 25,
130, de la Constitución, en concordancia con su artículo 333, la referida
sentencia debe ser considerada nula por la Asamblea Nacional y en consecuencia
ineficaz.
El BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, en ejercicio de la contraloría ciudadana de la
constitucionalidad, en razón de lo expuesto, DENUNCIA PUBLICAMENTE, que la acción de Nicolás Maduro, de la Sala Constitucional y de
la Cúpula Militar, al desconocer la voluntad popular
que eligió a los integrantes de la Asamblea Nacional, demuestran la falta de
democracia que se vive en Venezuela, lo cual agrava la crisis política, moral y
social de República.
En consecuencia, la historia marcará estas actuaciones del régimen y sus
“magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia, como deslegitimados por su
actuación ilegal y falto de independencia, quienes apegados a las órdenes del
Ejecutivo, Y como corresponsables de delitos graves de violaciones de derechos
humanos por los que tendrán que responder, cuando sea rescatado el Estado de Derecho
en nuestro país, y contemos con magistrados dignos y honorables.
Caracas, 19 de abril de 2016
Que dios nos ayude a todos porque esto es insostenible moral, política y docialmente
ResponderEliminarUn régimen que regala y dilapida nuestros recursos mientras nuestros niños mueren en los hospitales por falta de insumos eso es inmoral
ResponderEliminarAsì como inmorales han sido los juicios sin respeto a los derechos fundamentales de las personas en todo proceso, al oponerse a esta ley cosechan sus futuros juicios por violaciòn de los derechos humanos
ResponderEliminarGracias por tus comentarios.
EliminarMientras aumenta la tiranía del régimen, el pueblo conserva el derecho activar la resistencia civil.