SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



martes, 19 de abril de 2016

Bloque Constitucional de Venezuela: La Amnistía y la violación de Derechos Humanos del Presidente y su TSJ

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY DE AMNISTIA Y RECONCILIACION NACIONAL
La tiranía no puede derrotar el poder de las ideas. Helen Keller

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, conformado para la defensa de la Constitución, según lo faculta el artículo 62, constitucional, y, particularmente, del derecho de toda persona de participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de políticas y control de la gestión pública; ADVIERTE a la opinión pública nacional e internacional la INFUNDADA Y ANTIDEMOCRATICA acción de Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y su Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS, de remitir el primero y declarar la “inconstitucionalidad” la segunda, la Amnistía decretada por la Asamblea Nacional por medio de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional y en tal sentido expresa:

I. La amnistía resulta de la decisión del Poder Legislativo como un acto facultativo y exclusivo previsto en el artículo 187.5 de la Constitución, y la misma se produce en el contexto de cambios políticos o sociales en los cuales se beneficia a personas que están presas, procesadas o perseguidos por motivaciones políticas, entiéndase personas que han sido y son objetos de procesos judiciales y administrativos enmarcados en posiciones o hechos a los cuales se le da apariencia de delitos, producto de la perversidad de un régimen autoritario, que criminaliza la disidencia y que han generado procesos injustos, sin pruebas y ante un poder judicial sometido a las órdenes del oficialismo.

II. La amnistía como mecanismo constitucional fue activado para destruir los odios que ha desatado este régimen, y una respuesta a las infames decisiones judiciales. En Venezuela existe una tradición de amnistías e indultos como fórmulas eficaces para la reconciliación y el logro de la paz social.

III. Las personas que se benefician de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional, no han incurrido en hechos que puedan tipificarse como delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra, único delitos excluidos de la decisión política de la amnistía, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.

IV. El artículo 74 de la Constitución, dispone que no serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes de amnistía - por lo que - la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional solo puede ser cuestionada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a las exclusiones ante señaladas, que nada tiene que ver con la ley aprobada en el seno del Poder Legislativo. En consecuencia, constituye un acto arbitrario de la Sala Constitucional declarar inconstitucional la referida ley obedeciendo las razones políticas e ideológicas que el régimen aduce. La Ley de Amnistía se conforma con el texto constitucional y con el derecho internacional de derechos humanos, y que principalmente repara la injusta e ilegítima detención y juzgamiento de venezolanos como presos de conciencia.

V. La amnistía no sólo exculpa, sino que, elimina de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta, siendo que la amnistía es una decisión política, no es un instrumento de perdón, sí busca la reconciliación nacional, y se encuentra en total armonía con la necesidad de los venezolanos de recobrar la paz y la tranquilidad.

VI. La amnistía no es una ley de amnesia como la calificó el Ejecutivo y repiten los personeros del régimen, ello demuestra que se encuentran a espaldas a lo que significa un delito político el cual se considera político, por cuanto las actuaciones van contra un régimen político determinado, sus autoridades o agentes, disidencia política, resistencia a la arbitrariedad y tiene motivos de interés colectivo; ignorando además la realidad que existe en Venezuela donde los verdaderos problemas que padecen los ciudadanos son insostenibles socialmente, además de ser inmoral la campaña satánica del régimen contra tal beneficio constitucional.

VII. La amnistía constituye una exigencia de justicia para remediar entuertos de un sistema judicial sometido y doblegado por el poder. La amnistía no borra el hecho histórico, sino la calificación como hecho ilícito. El Estado renuncia al ius punendi; renuncia a sancionar, a castigar actos de distintas naturaleza, siendo una ley amplia limitada a hechos temporales, ante un régimen que castiga ilegalmente a los ciudadanos por pensar, expresarse o manifestar.

VIII. La declaratoria de “inconstitucionalidad” de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una subversión conspirativa, que se traduce en un golpe contra el Estado de Derecho, producto de una decisión incoherente y sin argumentos jurídicos que solo pueden surgir de ilegítimos “Magistrados”. Vale destacar que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se mostró decepcionado por la sentencia, después de que el Régimen solicito su opinión legal, afirmando que la Ley de Amnistía está conforme con los estándares de derechos humanos y la misma constituye un movimiento enorme hacia el dialogo y la reconciliación. En tal sentido, queda evidenciado aún más la ilegitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional de la Sala Constitucional, al alterar competencias exclusivas de la Asamblea Nacional y la violación de derechos fundamentales, por lo que, conforme los artículos 4, 25, 130, de la Constitución, en concordancia con su artículo 333, la referida sentencia debe ser considerada nula por la Asamblea Nacional y en consecuencia ineficaz.   

El BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, en ejercicio de la contraloría ciudadana de la constitucionalidad, en razón de lo expuesto, DENUNCIA PUBLICAMENTE, que la acción de Nicolás Maduro, de la Sala Constitucional y de la Cúpula Militar, al desconocer la voluntad popular que eligió a los integrantes de la Asamblea Nacional, demuestran la falta de democracia que se vive en Venezuela, lo cual agrava la crisis política, moral y social de República.

En consecuencia, la historia marcará estas actuaciones del régimen y sus “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia, como deslegitimados por su actuación ilegal y falto de independencia, quienes apegados a las órdenes del Ejecutivo, Y como corresponsables de delitos graves de violaciones de derechos humanos por los que tendrán que responder, cuando sea rescatado el Estado de Derecho en nuestro país, y contemos con magistrados dignos y honorables.

                                                     Caracas,  19 de abril de 2016

4 comentarios:

  1. Que dios nos ayude a todos porque esto es insostenible moral, política y docialmente

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  2. Un régimen que regala y dilapida nuestros recursos mientras nuestros niños mueren en los hospitales por falta de insumos eso es inmoral

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  3. Asì como inmorales han sido los juicios sin respeto a los derechos fundamentales de las personas en todo proceso, al oponerse a esta ley cosechan sus futuros juicios por violaciòn de los derechos humanos

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    1. Gracias por tus comentarios.
      Mientras aumenta la tiranía del régimen, el pueblo conserva el derecho activar la resistencia civil.

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