SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



sábado, 17 de enero de 2015

LEGITIMIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS

                              LEGITIMIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS

El significado básico de la palabra "legitimidad" es autorización. Las normas están autorizadas en la sociedad si los destinatarios de la regulación pueden aceptarlas.

Desde este especial punto de vista, legitimidad es lo mismo que aceptabilidad, lo cual refleja la seguridad jurídica para consolidar un estado de derecho que brinde la tranquilidad de las personas en sus actividades de convivencia.

Las disposiciones jurídicas forman una sistemática, manifestándose en la expresión sistema jurídico. Una de las tareas de la jurisprudencia y sobre todo de la doctrina es analizar los sistemas jurídicos. Los principios, conceptos y teorías jurídicos generales, cuyo conjunto es llamado doctrinas generales, resultan beneficiados cuando se analizan los sistemas jurídicos.

Cada campo del derecho: derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, entre otros, posee su propia colección de doctrinas generales y el aumento del número de las normas producto de la diversidad de los campos, generan complejidad de las disposiciones jurídicas, existiendo un peligro de que se derrumbe la sistemática interna de las disposiciones jurídicas sino de realiza una integración de ésta, a tal punto que convergen y se necesitan para lograr la aceptabilidad.

La regulación se descompone en una casuística referida a casos individuales y grupos de casos. Se pierde la visión general del derecho. Los sistemas jurídicos flexibles y abiertos, al igual que diversos sistemas de reforma, tienen efectos paralelos. Nace así una especie de paradoja: una regulación, por una parte, desmesurada y, por otra, demasiado abierta, quiebra la racionalidad interna del derecho. Se pone en peligro la coherencia interna del derecho, es decir, su conexión sistémica interna.[1]

Las disposiciones jurídicas constituyen la respuesta a la situación problemática prevaleciente en la sociedad. El sentido de la regulación depende de hasta qué punto los medios de la regulación son adecuados para el área respectiva. Cuando son equilibrados, se dice que la regulación satisface la racionalidad objetiva; la conducción a través de reglas posee entonces una relación razonable con la necesidad de conducción.[2]

Aarnio citando a Tuori explica que en las sociedades modernas que buscan el bienestar de las personas, la racionalidad objetiva se debilita en dos direcciones. Por una parte, el número de normas ha rebasado los límites y existen ya demasiadas. No siempre se toman en cuenta las desventajas de una regulación excesiva, además de que el decisor carece de discrecionalidad y se trata de solucionar cada problema formulando nuevas normas, debilitando la capacidad de decisión.

Estas reflexiones sirven para descubrir errores en la concepción del modelo jurídico venezolano, cuando se implementan con ocasión a nuevas leyes adjetivas diversos procedimientos que chocan con la concepción moderna del derecho de la unicidad del proceso, que en la práctica del derecho produce una fatiga legislativa, además de la diversidad de procedimientos que se pretenden imponer, mediantes reglas procedimentales que contrarían el espíritu de la Constitución de establecer una estructura en el proceso sencillo, sin la rigurosidad que se pretende modificar al ordenar un proceso breve, oral y público. 

Las formas modernas del derecho y las nuevas vías de legitimación del derecho, la confianza en el sistema, por ejemplo, no han eliminado el valor de la cuestión originaria acerca de la aceptabilidad de las disposiciones jurídicas. Entre otras cosas, este problema es muy notable desde el punto de, vista de la jurisdicción.

En una comunidad democrática, quienes ejercen la jurisdicción y la administración tienen que gozar de la confianza de los ciudadanos. Si la confianza se tambalea o desaparece, ello se refleja muy pronto, por ejemplo, en el derrumbe de la obediencia a la ley. Esto, a su vez, debilita la base de un desarrollo social equilibrado.

No basta la existencia de la ley, sino que la misma debe ser aceptada, de tal manera que la jurisdicción al activar su trabajo de respuesta a los planteamientos que se le presenten, a su vez gocen de una aceptación, o por lo menos que su cuestionamiento sea cada vez menor, a tal punto de procurar un grado importante de aceptación.

La aceptabilidad de las decisiones puede sólo alcanzarse si es posible controlarlas públicamente. La toma de decisiones herméticas y secretas es sólo aceptable en una sociedad en la que la única pauta de legitimidad es la confianza general en el sistema, por lo tanto la creación de un sistema jurídico-procesal que publicite sus decisiones tanto en la forma como se desarrolla un proceso judicial, por ejemplo, a través de los llamados “juicios orales”, donde los sujetos que intervienen tengan las garantías suficientes para controlar el proceso; o por medio de la publicidad de las decisiones, para que sean del conocimiento general, lo que permite saber a ciencia cierta qué fue lo ocurrido y cuál es la respuesta judicial que se emitió.

Consecuentemente, los ciudadanos no están interesados en los contenidos del sistema en su producto, sino en la mera funcionalidad de la sociedad. Si el objetivo es tal que el producto del sistema tiene que responder a las ideas de los ciudadanos acerca de lo correcto y lo falso, las decisiones jurídicas tienen que admitir el control público de legitimidad. Sólo bajo tales circunstancias puede garantizarse la aplicación del derecho que caracteriza al sistema social democrático. Cuando se vuelve imposible el control interno, la crisis de legitimidad hace peligrar el derecho.

En virtud de lo anterior, se puede concluir en este punto, que un sistema que disponga de un proceso donde las partes tengan igualdad de oportunidades sin ventajas para una de ellas, mantiene la legitimidad de las normas que establece el sistema jurídico de un país, y siendo un mandato de la Constitución venezolana establecer procesos basados en la oralidad, en la medida que se establezca un trámite sencillo, pero amplio en cuanto a las oportunidades procesales, contribuye, sin duda alguna, en la aceptabilidad del sistema judicial, aspecto relevante para el crecimiento de una nación.

Un país que brinda garantías procesales - una seguridad jurídica - siempre es un atractivo para invertir esfuerzos en ser mejores ciudadanos y producir un crecimiento en una sociedad bajo un prisma de convivencia segura. 



[1]. Kaarlo Tuori: Oikeusnormien assettamismenettelyt ja oikeuden Krusitendenssit, en: Politiikka 3, 189 ss, citado por Aulis Aarnio: Lo racional como razonable. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1991, p. 41.
[2]. K. Tuori: Oikeusnormien assettamismenettelyt…op, cit., pp. 89 ss, citado por A. Aarnio: Lo racional…op. cit., p 41.
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