SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



lunes, 15 de diciembre de 2014

Delitos de lesa humanidad

En el año 1998 se crea el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual tipifica los delitos internacionales considerados de lesa humanidad, estableciendo sanciones a los mismos, facultando asimismo a la Corte Penal Internacional para que ejerza su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.[1] 
     Antes de la segunda guerra mundial, los crímenes cometidos contra la población civil, por quienes detentaban el poder no eran penados, debido a que no existían normas que tipificaran tales atrocidades.[2] 
      Al término de la segunda guerra mundial, los países aliados[3] deciden establecer un tribunal ad hoc, con el fin de castigar a los autores de los crímenes sucedidos en la Alemania Nazi; crean así el Tribunal Internacional de Nüremberg, en cuyo estatuto adoptado en agosto de 1945, se tipifican por primera vez los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, siendo la gran novedad el genocidio, pues anterior a ello, quien mataba a un número indeterminado de personas, era castigado por el delito de homicidio.
        Así, a partir de 1945, se hace un gran avance hacia la tipificación de los delitos internacionales, lográndose una clara distinción entre delitos de guerra strictu sensu y delitos de lesa humanidad. Sin embargo debemos apuntar que ya para 1919, existía el Estatuto de Londres, el cual contemplaba en un sentido general los delitos contra la paz, los delitos de guerra y los delitos contra la humanidad; más como señala Camargo,[4] en dicho estatuto, la noción de delitos contra la humanidad era bastante ambigua, dejándose a la libre interpretación, por lo que los jueces terminaban aplicando penas ex post facto a los procesados.
         Desde 1945 hasta 1998, se idealizó un código universal, en el que se establecieran los diferentes tipos penales de trascendencia internacional, ya que la humanidad se había conformado con diversos tratados sobre la materia, como los convenios de Ginebra de 1949 y sus respectivos Protocolos o la reafirmación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los principios establecidos por el Instituto del Tribunal Internacional de Nüremberg, entre otros.
          En la Conferencia de Roma de 1998, tras largas discusiones, finalmente se crea la Corte Penal Internacional (la Corte) y su estatuto (ECPI), en cuyo artículo 7 se establece lo que se entiende por crímenes de lesa humanidad, a saber:
       1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…”[5] 
         De esta forma, se puede decir que la configuración delictiva de crimen como de lesa humanidad –como explica Alfredo Romero Mendoza[6]-, implica un grupo de elementos concurrentes, que incluyan que el crimen sea parte de un ataque generalizado o sistemático, condiciones alternativas, que van a imprimir en forma objetiva la gravedad al delito.
           Según expone Rodríguez Villasante,[7] el ECPI respeta el principio penal de la tipicidad, en lo relativo a la taxatividad, ya que se define a casi todos los crímenes de lesa humanidad, a excepción de la encarcelación ilegal, el asesinato, algunos abusos sexuales graves y del tipo residual, conformado por actos inhumanos de carácter similar.
[1] Artículo 1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI).
[2] Hoy en día tanto en Hiroshima como en Nagasaki y sus pueblos circundantes, un sinnúmero de personas siguen muriendo o padeciendo graves enfermedades a causa de la radiación ocasionada por el ataque de Estados Unidos el 6 y 8 de agosto de 1945.
[3] Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, hoy Rusia.
[4] Camargo, Pedro Pablo. Manual de Derecho Penal Internacional, pág. 178.
[5] De acuerdo al párrafo 2, literal a) del mismo artículo, se entiende por ataque contra una población civil, una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, conforme a la política de un Estado o una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
[6] Romero Mendoza, Alfredo. Crímenes de lesa humanidad. Un enfoque venezolano, pág. 14.
[7] Rodríguez Villasante, José Luis, citado por Sandoval Mesa, Jaime Alberto. La incorporación de la Corte Penal Internacional, pág. 94.

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