SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



domingo, 16 de noviembre de 2014

MEDIOS DE PROTECCION A LA CONSTITUCION


 No basta consagrar expresamente que la Constitución es la Ley Suprema del Estado, si no se establecen los instrumentos o mecanismos jurisdiccionales para lograr la efectividad de la normativa constitucional y por lo consiguiente para preservarla de actos o hechos provenientes de los distintos órganos del poder público nacional, estatal o municipal que pudiera lesionar o vulnerar su contenido.  [1]
 La misma Constitución venezolana, como el resto de las normas del país, establecen diversos medios de protección a las normas fundamentales programadas en la Constitución; así tenemos por ejemplo mecanismos de protección política, económica, sociales, entre otros.
 La división de los poderes que integran el Estado constituye un medio de protección política, existiendo en Venezuela por mandato Constitucional una marcada división de poderes que tienen sus funciones propias, siendo primario el principio de colaboración de los poderes en la ejecución de los fines del Estado.
 Igualmente se prevé un mecanismo de protección de garantías a los ciudadanos, por intermedio del establecimiento de una responsabilidad Estado-Funcionario, todo conforme a las previsiones constitucionales.[2]
La protección de los derechos constitucionales de naturaleza económica y financiera también están previstas en la Constitución venezolana[3]; como las referidas al ejercicio libre de la actividad económica de las personas, el establecimiento de ilícitos económicos, la prohibición de la especulación, la prohibición de la usura, entre otros; la garantía del derecho a la propiedad y la prohibición de confiscaciones de bienes fuera de los casos previstos en la ley.
 También encontramos normas constitucionales que protegen los derechos sociales, y que se presentan en formas variadas, por ejemplo: Cuando el Estado debe proteger a las familias como asociación natural de la sociedad (Artículo 75); a la maternidad y paternidad (Artículo 76), protección al matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento (Artículo 77), el derecho a una vivienda digna (Artículo 82), el derecho a la salud (Artículo 83), a la seguridad social (Artículo 86), el derecho al trabajo y el deber de trabajar (Artículo 87), entre otros.

[1]. Alfonso Rivas Quintero: Derecho Constitucional, Editorial Andrea, C.A. Valencia, Venezuela. 2009, p. 509.
[2]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
 [3]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución…





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