SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA
Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.
jueves, 31 de marzo de 2016
martes, 22 de marzo de 2016
Entrevista en Globovisión Primera Página
Abogado Martín: La Sala Constitucional está abusando de su poder
Fuente: JMS
El abogado y decano Miguel Ángel Martín no cree que en Venezuela exista un conflicto de poderes, sino que algunos de ellos no están cumpliendo con sus funciones.
“Cada uno de los poderes debe cumplir con sus funciones”.
Martín dijo en el programa Primera Página de Globovisión que desde que se instaló la nueva Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia ha tomado decisiones que perjudican al Poder Legislativos, la más emblemática de ellas sobre los diputados de Amazonas.
Para el abogado este fallo es una traición a la patria porque ha dejado sin representación aun estado de mucha importancia por su ubicación en la frontera.
Martín afirmó que la Sala Constitucional del TSJ está abusando de su poder y le está causando un gran daño al sistema de justicia en el país.
El decano de la Universidad José Antonio Páez acusó al TSJ de intentar modificar la Constitución y aseguró que la sentencia que establece los límites de la Asamblea Nacional no tiene validez.
Martín alegó que esta decisión no fue firmada por la mayoría de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, tal y como establece la ley sobre la materia.
Martín indicó que el parlamento ha expuesto varias alternativas para buscarle una salida a la crisis venezolana, todas ellas dentro de la Constitución.
El abogado apuntó que la renuncia del presidente Maduro sería la más rápida de estas para buscar una transición y recuperar la tranquilidad del país.
lunes, 7 de marzo de 2016
Pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela sobre la inmoral Sentencia 09/2016 de la Sala Constitucional
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LA SENTENCIA Nº 09-2016 DEL 1º DE MARZO DE LA SALA
CONSTITUCIONAL ES UNA INMORALIDAD
“Murmurar de los jueces es un crimen; criticar sus
decisiones u opiniones con justas e ilustradas razones es elevada función
ciudadana” (Luis Loreto).
El Bloque Constitucional de Venezuela
comparte plenamente las opiniones expresadas por voceros autorizados de la
Asamblea Nacional, de la Federación de los Colegios de Abogados de Venezuela, y
los Colegios de Abogados que suscriben el presente, con relación a la Sentencia
Nº 09-2016, del 1º de marzo de 2016, de la Sala
Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, por la que, abusando de su
facultad para interpretar la Constitución, pretende modificar normas
constitucionales relativas a las funciones de control político y de
investigación de la Asamblea Nacional, para reducirla a un poder meramente
decorativo, lo que violenta el sistema democrático del Estado de Derecho.
Sentencia ésta que, por tanto, contraría los valores, principios, garantías del
Estado democrático de Derecho; y, además, los principios éticos que deben regir
el ejercicio de la función jurisdiccional de probidad, rectitud, transparencia,
decoro, imparcialidad, que son determinantes de la conducta moral de jueces y
magistrados, de cuyo cumplimiento depende la confianza de la sociedad en su
integridad e independencia. Violaciones todas estas, que jurídicamente,
justifican que tanto la Asamblea Nacional, como la ciudadanía, desconozcan le
validez y eficacia de la referida sentencia.
Para el Bloque Constitucional de Venezuela la Sentencia Nº 09-2016, del 1º de marzo de 2016, de la Sala
Constitucional, del Tribunal Supremo de
Justicia, es un acto inmoral por parte de sus magistrados. En efecto, la
imparcialidad de la función jurisdiccional es el supuesto indispensable para la
correcta administración de justicia, por lo que el magistrado o juez que se
halle incurso en alguna causal de inhibición, o que viere comprometida su
imparcialidad por alguna circunstancia previa o sobreviniente al proceso del
cual debe conocer, debe separarse inmediatamente del mismo sin esperar a que se
le recuse. Razón por la cual el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana, que rige igualmente la conducta de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, establece que de estar incursos en alguna causal de
inhibición o recusación previstas en los códigos y leyes procesales, perderán
la idoneidad para el ejercicio del cargo, según terminantemente se consagra
consagra en los artículos 1º y 5º, de dicho Código.
Ahora bien, según la Nota de Secretaria estampada al final de la Sentencia Nº 09-2016, del 11 de marzo de 2016, los magistrados Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, no firmaron la anterior sentencia,
porque no asistieron por motivos justificados. Estos magistrados al recibirse y
al darse cuenta en la Sala Constitucional de
la demanda que dio lugar a la susodicha sentencia,
se informaron que uno de sus planteamientos fue el de la
supuesta invalidez de la Comisión Especial creada por la misma Asamblea
Nacional para revisar la elección de Magistrados Principales del Tribunal Supremo de Justicia,
por parte de la Asamblea Nacional cuyo período legislativo feneció en diciembre
del año pasado; dentro de los cuales se encontraban los nombramientos de los
prenombrados magistrados.
Por tanto, conforme los artículos señalados
del referido Código de Ética, éstos debieron inhibirse por encontrarse incursos
en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º, del artículo 82, del
Código de Procedimiento Civil, de tener interés directo en la resolución de la
demanda en cuestión, que les era aplicable por mandato del artículo 54, de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 1
de su artículo 62. Deber moral este que ratifica el artículo 84, del mencionado
Código, que los obligaba igualmente por la disposición del indicado artículo 5.
La propia Sala mencionada ha considerado como la violación al deber de la ética
judicial la no inhibición por parte de
los jueces que conociendo que están incursos en una de sus causales, sin embargo,
no cumplen con esa obligación moral. En efecto, respecto
de estos deberes éticos, dicha Sala ha sostenido que la referida obligación de
inhibición, es garantía de la imparcialidad del juzgador (Sentencia Nº 7 del
16.01.2003), y que su incumplimiento afecta el principio de la imparcialidad,
por el cual se pone en juego el prestigio de los tribunales en una sociedad
democrática (Sentencia Nº 2.140 del 07.08.2003), por cuanto la imparcialidad
tiene una dimensión objetiva para generar confianza en la administración de
justicia (Sentencia Nº 2714/2001 del 30 de octubre). Y que la imparcialidad,
idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y responsabilidad, que
reviste la Justicia, según el artículo 26, de la Constitución, se diluyen si se
incumple con el deber de inhibición de los jueces, por “la serie de suspicacias
y dudas respecto de la función del órgano jurisdiccional que ponen en tela de
juicio su imparcialidad” (Sentencia Nº 2.140, citada). Dudas que surgen, cuando existe una
vinculación subjetiva entre el juzgador con el objeto de la causa sometida a su
conocimiento (Sentencia Nº 7, citada). En
ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional, ha asentado que “La
trasparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de
la Constitución, se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez” (Sentencia Nº
2.140, antes mencionada).
Por tanto, la supuesta no asistencia de
los magistrados Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando
Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson por motivos justificados, no
especificados, para no aparecer suscribiendo una sentencia de cuya causa han
debido inhibirse, constituye un fraude a la ley, o subterfugio legal,
cuando suscribieron otras sentencias dictadas en la misma audiencia, para
evadir una obligación impretermitible e inexcusable. Fraude este que
convalidaron los otros magistrados, quienes, como administradores de la
justicia, tenían igualmente la
obligación de garantizar la imparcialidad de la función jurisdiccional por
parte de la referida Sala, porque al admitir la violación del deber moral
señalado, contribuyeron con la infracción a los principios de la
imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y
responsabilidad, que según el artículo 26, de la Constitución, han de orientar la Justicia,
y de cuya integridad dichos
magistrados son sus guardianes.
Para el Bloque Constitucional de Venezuela, la
Sentencia 09-2016, del 1º de marzo de 2016,
además de una violación de los valores, principios,
garantías democráticas
constitucionales es una inmoralidad desde el punto de vista de la ética
judicial y de los estándares de comportamiento ético para jueces a que se
contraen los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura
de 1985, y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, de 2002,
ambos instrumentos aprobados por la ONU; violaciones que jurídicamente
justifican que la Asamblea Nacional y la ciudadanía desconozcan la validez y
eficacia de la pretendida sentencia.
Caracas, 07 de
marzo de 2016.
Por
el Bloque Constitucional de Venezuela:
Coordinación
Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque
Corredor, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol y Alberto Arteaga Sánchez.
Coordinación
Ejecutiva: Miguel Angel Martin, Perkins Rocha y
Juan Carlos Apitz.
Magistrados,
Académicos y Profesores: Aníbal Rueda, Pedro Rondón Haz, Julio
Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid,
Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid,
Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro
Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del
Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia,
Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez,
Carlos Camero.
Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene
Robles.
Presidentes
de Colegios de Abogados de Venezuela:
Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis
Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres
(Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery
(Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme
Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo
Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro
Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez
(Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)