SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



domingo, 17 de marzo de 2013

El Juez Ideal

JUEZ IDONEO:



De acuerdo al Diccionario de la Real Academia española, idóneo significa: Adecuado y apropiado para algo.

Aquí presentamos como aporte en esta descripción de modelos de juez, a un juez contemporáneo con una visión amplia de la justicia, donde se combinan su campo de acción frente a las cargas y obligaciones de las partes o representantes, siempre limitado por la ley.

El modelo ideal para el juez venezolano, viene orientado de la idea de un estado social de derecho y de justicia que domina la actividad judicial por  mandato del artículo 2 de la Constitución venezolana, obligando al Estado, en cabeza del poder judicial a preparar a los abogados para alcanzar la actividad de operadores judiciales e incorporarlos activamente al sistema de justicia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido un criterio interesante cuando explica la figura del “juez natural”. [1]

“La persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley...deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes:

1)    Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura;

2)    ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;

3)    tratarse de una persona identificada e identificable;

preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción;

4)    ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”.

El último de los requisitos mencionados, no por ello el menos importante, lo es la idoneidad del juez, imprescindible para ser considerado Juez Natural, en criterio de la Sala Constitucional, construcción interesante por el máximo Tribunal, porque incluye el elemento de idoneidad, equivalente a la preparación del juez para desempeñar el cargo.

Aunque no compartimos que la idoneidad tenga que ver con el juez natural, por cuanto esta última concepción se encuentra referida al órgano del estado investido de la autoridad, para separarlo de la posibilidad, hoy descartable, de un “juez” sin estar investido de la autoridad, aun así la necesaria idoneidad del abogado-juez, que infiere una preparación para el desempeño de tal actividad conduce a un sistema judicial respetable, nos es más que una visión de que el juez debe ser el mejor de los abogados.

El juez idóneo se hace presente cuando revisamos cada uno de los modelos que se describen en este trabajo, lo que infiere la necesidad de un concurso de los ingredientes de cada modelo, en virtud de que no puede hacerse una determinación final sobre el tipo de juez de estos tiempos, atendiendo a cada modelo, debiendo presentarse un juez a la sociedad que actúe en armonía con las directrices de la justicia y el derecho, ajustando su comportamiento dentro y fuera de los estrados, como un modelo de ciudadano, que tiene un amplio conocimiento sobre la vida y el derecho.

La misma ley desecha de plano la discrecionalidad con visos de arbitrariedad; el obrar del juez implica “un prudente arbitrio”, con base a lo correcto y razonable. De esa manera se actúa con justicia e imparcialidad.

Un ejemplo palpable en nuestro ordenamiento sobre la forma de actuación del juez, lo encontramos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Cuando la ley dice: ''El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

El juez debe actuar apegado a la legalidad y el norte de su actuación es procurar la verdad, para ello el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil describe la función judicial limitado por el oficio del juez de acuerdo a la previsión de la ley; debe atenerse a las normas del derecho, salvo que se le autorice a decidir con arreglo a la equidad.

En sus decisiones debe atenerse a la pretensión procesal deducida en el proceso por las alegaciones de las partes y a las pruebas producidas; en modo alguno se le permite actuar con discrecionalidad que rallan en arbitrariedad, estando autorizado a proceder con prudencia y racionalidad para alcanzar la justicia deseada por los ciudadanos.

Si tenemos en cuenta que el derecho quiere alcanzar la justicia, el juez idóneo debe ser un conocedor del derecho mediante una visión integral del mismo, y así en el momento en que le corresponda tomar decisiones pondere los límites de su oficio, precisamente en el derecho como un instrumento que pretende alcanzar a la justicia. 

Nota: Los criterios valorativos son de exclusiva responsabilidad del autor del Blogger Prof. Miguel Angel Martin. Se autoriza su difusión y reproducción citando la fuente. Caracas, 2013




[1]. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 152 del 24 de marzo de 2000. Exp. N°. 00-0154. Caso Firmeca 123, C.A. 

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