La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de
Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano
Frente a la
crisis humanitaria, Venezuela no aguanta más arbitrariedades del régimen
El Bloque
Constitucional de Venezuela, actuando en defensa del rescate de la
institucionalidad, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional,
una nueva afrenta del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional
al dictar en fecha 20 de agosto de 2016 una medida cautelar donde pretende
suspender las decisiones de la Asamblea Nacional en sus sesiones efectuadas los
días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y en
especial de la Sala Constitucional se ha perdido, en el sentido de que ha
dejado de poseer la poca que tenía, por culpa de la manera como fueron
designados los magistrados que lo integran y por las decisiones
jurisdiccionales que ha tomado, con la finalidad de ignorar a la nueva mayoría
de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015. Estas sentencias de
la Sala Electoral y de la Sala Constitucional han sido dictadas para cercenar
el poder legislativo de la Asamblea Nacional, impedir que ejerza sus funciones
de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y con el
objetivo de concentrar todo el poder público en el Presidente de la República.
No queda duda a la hora actual que se ha derrumbado el
andamiaje de una autoridad ficticia a pesar de que tenga apariencia
constitucional, visto que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia carecen de
toda legitimidad institucional entendida como la falta absoluta de conformidad
con la Constitución y el Estado de derecho, por la forma como se constituyó el
tribunal y de su actuación posterior al dictar un conjunto de sentencias que
han degradado la Constitución, las cuales le han hecho perder su efectiva
vigencia, han contrariado los principios y garantías democráticas y han
violentado los derechos fundamentales de los venezolanos. Una autoridad que se
fundamenta y se ancla en el derecho tiene legitimidad democrática pero el
Tribunal Supremo de Justicia carece de ella porque ha contrariado a la
Constitución.
No podemos dejar de un lado, que los magistrados
designados “express”, le fueron anuladas sus designaciones por decisión del
seno de la Asamblea Nacional, y por lo tanto, desde ese momento las personas
que dejaron de ser magistrados están actuando al margen de la Constitución, por
incurrir en “usurpación de funciones”, incurriendo en un delito grave contra la
Nación, y que los hace acreedores de la responsabilidad individual por todos
los daños que generen a los ciudadanos al tenor del artículo 139 de la
Constitución.
Advertimos, que personeros del Bloque Constitucional
de Venezuela, procedieron en fecha 02 de febrero de 2016 a denunciar ante el Poder Ciudadano las faltas
graves cometidas por las personas que integran la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 30 de diciembre de 2015, suspenden actos del CNE,
ya cumplidos, de totalización, adjudicación y proclamación de diputados electos
por la MUD en el Estado Amazonas en las elecciones parlamentarias del 6 de
diciembre del 2015; específicamente se denunció: i) Grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la
República Boliviana de Venezuela, de la garantía de los derechos fundamentales
de las personas que en ella se establecen, como la ley que los desarrolla; ii) Violación de los principios
fundamentales establecidos en la Constitución; iii) Error judicial grave e inexcusable, ignorancia del derecho; iv) Abuso de poder; v) Negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus atribuciones y; vi)
La comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y
dignidad del cargo judicial que ostenta.
El
Poder Ciudadano en una inédita decisión del 05 de mayo de 2016 y notificada
el 28 de julio de 2016, declara que no es de su competencia conocer las
denuncias por considerar que el error judicial solo puede ser reparado por el
Tribunal Supremo de Justicia, violando la competencia del Poder Ciudadano para
declarar las faltas graves que incurren los magistrados según lo ordena el
artículo 265 Constitucional, decisión que consideramos inmoral, y que faculta a
la Asamblea Nacional a asumir la competencia de remover a estos magistrados por
las faltas grave denunciadas.
Cuando la Sala Constitucional es el órgano que ha
agredido a la Constitución que la ha creado y a la cual está obligada a
respetar, defender y garantizar, se impone necesariamente su rescate por la
Asamblea Nacional para restablecer el Estado de derecho en Venezuela. Para lo
cual la propia Constitución tiene un mecanismo para asegurar su protección
constituyente previsto en los artículos 333 y 350, que le otorga a la Asamblea
Nacional una acción constituyente de protección de la Constitución, que la
habilita para actuar en su defensa. Por lo que la Asamblea Nacional está
obligada a desconocer a la Sala Constitucional y debe acometer las
designaciones de todos los magistrados cuya designación han sido anuladas, y
así reestructurar todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, asegurando
de esa manera se respete el Estado de derecho en Venezuela.
Para la Asamblea Nacional seguir tolerando y aceptando
la autoridad de la Sala Constitucional y del resto de las Salas que están
constituidas irregularmente, se hace imposible, porque de continuar acatando su
autoridad va a su vez a violar gravemente la Constitución y a colaborar
políticamente con una autoridad absolutamente ilegítima, que ha defraudado a la
Constitución y le ha hecho perder su efectiva vigencia. Una dejadez de esta
naturaleza es un despropósito que contraría profundamente a la democracia y al
mandato recibido por la Asamblea Nacional de los ciudadanos en los comicios del
6 de diciembre de 2015.
El Bloque
Constitucional de Venezuela considera que la Asamblea Nacional tiene la
facultad de iniciar el procedimiento de remoción de todos los magistrados de la
Sala Electoral, por las faltas graves cometidas y denunciadas oportunamente, en
virtud de la desviación del Poder Ciudadano, e igualmente se encuentra
facultada para proceder a designar nuevos magistrados y constituir debidamente cada
una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
En
Caracas a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal
Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto
Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín,
Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María
Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene
Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico,
Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata,
José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León
Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio
Martínez, Carlos Camero.
Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés
Valecillos.
Presidentes
de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas),
Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan
Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto
Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito
Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero
(Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos
(Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando
Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.