EL
BLOQUE CONSTITUCIONAL ANTE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Bloque Constitucional ante la
comunidad nacional e internacional
alerta sobre la grave ruptura del
ordenamiento constitucional materializado y manifestado, una vez más, con la
designación, mediante el Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, del
ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López, Ministro
del Poder Popular para la
Defensa , y Comandante Estratégico Operacional (CEO),
para la
Jefatura del Órgano Superior del Comando para el
Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión
de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume, el control de la
distribución y producción de alimentos y medicinas, que es materia que
corresponde a las autoridades civiles conforme la Constitución , la Ley Orgánica de
Seguridad Agroalimentaria, la Ley
de Precios Justos y la
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Para tal designación el decreto mencionado se fundamenta en una unión
cívico militar, inexistente jurídicamente,
y convierte la seguridad alimentaria y la seguridad
ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la
seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando lo
establecido en los artículos 299, 301, 305,
326, 329 y 332, de la Constitución. Para ello, se basa en el
inconstitucional Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante
el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo
de Ministros, que fue rechazado por la Asamblea Nacional.
Asimismo, con ocasión de la promulgación del referido Decreto Nº 2.367 del
7 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión de
Abastecimiento Soberano; el Bloque Constitucional advierte sobre el
predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública ,
al que se le atribuye posiciones de jerarquía superior por encima de los
órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de la sujeción del poder militar al poder civil,
que ha sido consagrado en Venezuela desde la Constitución de 1811.
En efecto, el Bloque
Constitucional advierte sobre la utilización de estructuras militares, como
Comando, Jefatura de Órgano Superior, Comandos Regionales,
Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los
órganos encargados de la supervisión y operación de la la Gran Misión
de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que evidencia la creciente
militarización de la
Administración Pública en el organigrama del Estado.
Por otro lado, dada la condición
de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del
que se inviste al General Vladimir Padrino López, como Ministro del Poder
Popular para la Defensa
y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el
gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este
sometimiento directo de la administración pública a jefes militares viola el
principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático
(artículo 2), por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a
los miembros de la FAN
para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargó éste de manera
intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
por lo que la responsabilidad del Presidente de la República , Gobernadores
y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser
suplida ni usurpada por funcionarios militares. Por
tanto, la competencia que la
Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional,
de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de
seguridad alimentaria (artículo 156, numeral 23), queda bajo el control del
estamento militar. Esta subordinación de la Administración Pública
a la FAN , es
mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por
órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el ejercicio directo de la función de control, y
la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente a la Asamblea Nacional
(artículo 222), sobre las acciones y
omisiones de la FAN ,
con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha
Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que
desarrollen los funcionarios militares.
En función de lo expuesto,
denunciamos ante la
Comunidad Nacional e Internacional, la alteración de la
estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que
vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un decreto de
emergencia económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las
recomendaciones que formulara la actual Asamblea Nacional.
En
Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2016.
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal
Rueda,Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto
Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel
Martín,
Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María
Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene
Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico,
Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata,
José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León
Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio
Martínez, Carlos Camero.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de
Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías
(Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos
(Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo
(Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de
Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty
Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta),
Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira),
Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos
Apitz.