SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



viernes, 22 de julio de 2016

Pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela sobre la militarización de la seguridad alimentaria

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL ANTE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Bloque Constitucional ante  la comunidad nacional e internacional  alerta sobre  la grave ruptura del ordenamiento constitucional materializado y manifestado, una vez más, con la designación, mediante el Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, del ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), para la Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume, el control de la distribución y producción de alimentos y medicinas, que es materia que corresponde a las autoridades civiles conforme la Constitución, la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Precios Justos y la Ley Orgánica de la Administración Pública. Para tal designación el decreto mencionado se fundamenta en una unión cívico militar, inexistente jurídicamente,  y convierte la seguridad alimentaria y la seguridad ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando lo establecido en los artículos 299, 301, 305,  326, 329 y 332, de la Constitución. Para ello, se basa en el inconstitucional Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros, que fue rechazado por la Asamblea Nacional.
  Asimismo,  con ocasión de la promulgación del  referido Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión de Abastecimiento Soberano; el Bloque Constitucional advierte sobre el predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública, al que se le atribuye posiciones de jerarquía superior por encima de los órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de  la sujeción del poder militar al poder civil, que ha sido consagrado en Venezuela desde la Constitución de 1811. En efecto, el  Bloque Constitucional advierte sobre la utilización de estructuras militares, como Comando,  Jefatura de  Órgano Superior, Comandos Regionales, Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los órganos encargados de la supervisión y operación de la la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que evidencia la creciente militarización de la Administración Pública en el organigrama del Estado. 
  Por otro lado, dada la condición de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del que se inviste al General Vladimir Padrino López, como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este sometimiento directo de la administración pública a jefes militares viola el principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático (artículo 2), por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a los miembros de la FAN para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargó éste de manera intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por lo que la responsabilidad del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser suplida ni usurpada por funcionarios militares. Por tanto, la competencia que la Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional, de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de seguridad alimentaria (artículo 156, numeral 23), queda bajo el control del estamento militar. Esta subordinación de la Administración Pública a la FAN, es mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el  ejercicio directo de la función de control, y la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente a la Asamblea Nacional (artículo 222),  sobre las acciones y omisiones de la FAN, con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que desarrollen los funcionarios militares.
  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que las autoridades electas democráticamente son quienes determinen las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de la FAN. Es la Constitución la que fija el ámbito de actuación de la FAN. En el artículo 328 se dispone el perfil, características y condiciones de actuación de la FAN. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son: la guerra y  la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas posibilidades, deben ser claras y expresamente justificadas en un Estado que se asume como Constitucional. Por ello, no  cabe duda, que la militarización de la Administración Públicaconstituye una  usurpación de funciones  civiles, y por otro lado, la ausencia de controles sobre la actuación del estamento militar y la sustitución de autoridades civiles por fuerzas militares, que actúan sin ningún tipo de control en el aparato ejecutivo y administrativo del Estado,  han propiciado actos de corrupción, concretamente en programas de alimentación,  así como de narcotráfico y de violación de derechos humanos, por el abuso del poder militar en el ejercicio de funciones civiles. En este orden de ideas,   debe recordarse que la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece una división territorial que prácticamente militariza el país, mediante los  niveles jerárquicos que se solapan a los de los estados y municipios, como las regiones estratégicas de defensa (REDI), las zonas operativas de defensa (ZODI) y los distritos de defensa.  De esta forma, se desaloja al área civil de su entorno natural de gobierno, sustituyéndolo de manera ilegítima e inconstitucional por autoridades militares. Lo que hace virtualmente inocuo la elección de Gobernadores y Alcaldes. Tal militarización se evidencia, una vez más, con la estructura establecida para la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro,  bajo un Comando militar, que según el decreto Nº 2.367 del  7 de julio de 2016, que puede adoptar medidas tan decisivas para el pleno ejercicio de derechos económicos y sociales como, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados. Medidas estas que en gran parte suponen restricciones a garantías constitucionales.
  En función de lo expuesto, denunciamos ante la Comunidad Nacional e Internacional, la alteración de la estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un decreto de emergencia económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las recomendaciones que formulara la actual Asamblea Nacional.
En Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda,Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.