SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



domingo, 22 de marzo de 2015

Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil: Efectos del proceso - La apelación - Recurso de Casación - Vigencia del Código y Disposiciones Transitorias

     Efectos del proceso
Se mantienen las normas relativas a la cosa juzgada formal y material, la condena en costas y sus límites.

     Medios de impugnación. La apelación
En relación al recurso procesal de apelación ejercido contra las sentencias emitidas en procesos por audiencias, se contempla la apelabilidad de las interlocutorias sólo en efecto devolutivo cuando pongan fin al juicio, de ser una interlocutoria que recaiga sobre alguna incidencia en el proceso, la apelación de éstas será en el efecto diferido, junto con la definitiva; y en ambos efectos contra las definitivas que pongan fin a la controversia originada, lo cual constituye, según nuestra opinión, una expresión del principio de concentración procesal en aras de apuntalar el principio de la economía procesal.
   La apelación se interpondrá dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo, o dentro del mismo lapso contado a partir de la notificación a las partes de la publicación del fallo dictado fuera del lapso previsto en este Código, en cuyo caso será remitido el expediente de inmediato al juzgado superior. 
  Con la particularidad de que se debe señalar qué pronunciamientos incidentales quedan comprendidos en la apelación. Una vez remitidas las actuaciones al juzgado superior, la parte apelante y/o adherente tendrán cinco días para consignar su escrito de informes sobre el recurso, debiendo especificar su admisibilidad y procedencia, así como los pronunciamientos incidentales que le causan gravamen. Vencido ese lapso, la contraparte podrá presentar escrito de observaciones a los informes dentro del lapso de cinco días.
     Admitido el recurso, la Corte de apelaciones fijará una audiencia.
   La Corte de Apelaciones, podrá dictar autos para mejor proveer, acordar la presentación de un documento, experticia o cualquier otra que considere conveniente para el hallazgo de la verdad.

      Recurso de hecho
En aras de garantizar la existencia de un proceso, libre de incidencias, llevado con la celeridad procesal exigido en nuestra carta magna, en el proyecto de reforma fue eliminado el recurso de hecho, sin embargo, tal supresión, no implica un desmedro en las garantía de las partes, puesto que, tal y como se explicó ut supra, la apelación podrá ser fundamentada, es decir, en el escrito que la contempla, las partes deben pueden plasmar las particularidades que la sustentan y es el propio juez superior el que se pronuncia sobre su admisión. Contra la negativa de admisión del recurso de apelación, se podrá anunciar recurso de casación.
   Igual sucede con respecto al recurso de hecho, que se ejercía en contra de la negativa de admisión del recurso de casación, ya que el juez superior, una vez anunciado el recurso debe remitir el expediente en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, quien debe realizar un pronunciamiento previo relativo a la admisibilidad o no del recurso anunciado.

     Recurso de Casación 
    Anuncio: El anuncio del recurso se realiza ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del recurso, o de haberse notificado a las partes. Por ende, vencido dicho lapso se remitirá el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronunciará sobre su admisibilidad, a diferencia del régimen actual donde la admisibilidad del recurso es competencia funcional del juez donde anuncia el recurso. 
   Formalización: Se reducen los lapsos para la sustanciación del recurso, para formalizar serán veinte días calendarios consecutivos, más el término de la distancia. Tal escrito debe contener los alegatos relativos a la admisibilidad, indicando las decisiones contra las cuales se recurre, los quebrantamientos u omisiones de forma, relativos al proceso y a la sentencia. Igualmente, debe precisarse si se incurrió en errores reinterpretación, de falta y de falsa aplicación de la norma.
   Impugnación: Para impugnar, serán diez días, y fueron eliminadas las figuras de réplica y contrarréplica, ya que se realizará una audiencia oral ante los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, donde las partes formularán sus alegatos y defensas, audiencia en la que debe pronunciarse respecto al dispositivo en forma oral.
     Sentencia: La sentencia de casación, anulará la sentencia y repondrá la causa en los casos en que se detectara quebrantamiento de formas procesales esenciales. Y sólo en los casos de que el Tribunal Supremo de Justicia detecte un vicio de incongruencia o inmotivación repondrá la causa para que el juez de reenvío dicte un nuevo fallo y reexamine la controversia, tal y como fue planteada por las partes. El reenvío en estos casos obedece a la necesidad de que la situación de hecho y de derecho planteada por los litigantes, sea examinada por ambas instancias jurisdiccionales, ya que siendo la casación un tribunal de derecho, le está prohibido entrar al conocimiento de la litis en sustitución de los jueces de instancia. 
   En caso de que se detecte una infracción de normas utilizadas para resolver la controversia, la Sala podrá casar sin reenvío, siempre y cuando ello no implique el examen de hechos que no fueran fijados por los jueces de instancia.
   Comentario: Se mantiene la casación como un tribunal que conoce de derecho, y se modifica el régimen actual sobre la casación sin reenvío, según lo prevé el artículo 322 del Código adjetivo vigente, que faculta a la Sala de Casación Civil a casar un fallo sin reenvío, cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, así como en los casos donde cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho, aspectos donde excepcionalmente en casación se desciende a las actas procesales conociendo hechos cuando analiza la infracción de normas jurídicas referidas al establecimiento de hechos o pruebas y a la valoración probatoria.

     Vigencia del Código y Disposiciones Transitorias
Se propone en el artículo 834 del proyecto, que el Código entrara en vigencia después de un año y medio contados a partir de su publicación en Gaceta, momento éste desde el cual quedará derogado el Código de Procedimiento Civil promulgado el 22 de enero de 1982, y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento que se opongan a este Código en las materias que él regula. 
   Permitiéndose que La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución motivada a través de la Sala de Casación Civil, podrá diferir la entrada en vigencia del presente Código, pueda diferirla en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su aplicación efectiva.
   Asimismo, en el artículo 835 del proyecto, se establece la Aplicación del Código derogado en ciertos casos, referido a los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, los términos o lapsos que hubieren comenzado a correr, se regirán por el Código derogado. 



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