SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



sábado, 19 de abril de 2014

Métodos de Resolución de Conflictos

 Esta integrado en el sistema de justicia venezolano, por mandato del artículo 253 de la Constitución, y la experiencia de incorporar como acto del proceso en una fase previa los fenómenos de la mediación y la conciliación, deviene en una depuración de los conflictos, en la medida que se satisfaga los intereses de los particulares que acceden a la jurisdicción.

Los conflictos se resuelven de varias formas y la Resolución de Conflicto constituye una serie de procesos diseñados para ayudar a resolver situaciones problemáticas o conflictos.

La resolución tradicional de conflictos entre individuos o entre numerosas partes normalmente requiere la intervención de una influencia externa que a menudo impone reglas o normas en los participantes. En la mayoría de las comunidades esta influencia se encuentra representada por los Tribunales.

Los métodos de Resolución de Conflicto son normalmente más eficaces, efectivos y menos costosos.

Las tres formas más populares de resolver un conflicto en forma alterna, son:
        NEGOCIACION
        MEDIACION
        ARBITRAJE

En el nuevo sistema procesal laboral, así como en la materia de niños y adolescentes, la comparecencia al acto que contiene la mediación es obligatoria y la misma es manejada por un Juez Profesional (Juez de mediación), quién dispone de tiempo suficiente para producir el acuerdo entre las partes.

La mediación es una técnica de prueba de tiempo para resolver conflictos, muchas cortes han comenzado a imponer la mediación antes de llegar al litigio y finalmente la mediación se ha visto como una manera eficaz y económica de resolver la mayoría de los conflictos que no pueden ser resueltos por la negociación.

Muchos conflictos públicos utilizan una de estas técnicas para resolver desacuerdos en la comunidad, personales, laborales o comerciales. Los usuarios de las técnicas de Resolución de Conflicto incluyen individuos, grupos de vecinos, grupos cívicos, universidades, sindicatos de trabajadores, Cámaras de Comercio, departamentos de recursos humanos de pequeñas y grandes corporaciones, entre empresas y negocios y cada vez más entre abogados y las Partes.

La mediación es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y eventualmente propone alternativas de solución de la controversia.

La mediación, entendido como un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución.

El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.

La mediación involucra a una tercera-parte como facilitador que ayuda a las Partes en el conflicto a moverse hacia una resolución aceptable de su conflicto. La mediación se concibe como una negociación con una tercera-parte como facilitador. Al igual que la negociación, la mediación es voluntaria, no-obligatoria, informal y privada.
El facilitador solo ayuda a las Partes a alcanzar una resolución de su conflicto, y no tiene poder para decidir el conflicto o imponer un arreglo entre las partes. El facilitador (mediador) es un consultor para las Partes y puede, si así se le pide, ofrecer sugerencias de opciones o soluciones a las Partes.

El propósito del mediador es ayudar a las Partes a superar obstáculos hacia un arreglo, anima a las Partes a comunicarse más constructivamente y ocasionalmente persuade a las Partes a evaluar sus posiciones realísticamente.

Si la mediación no tiene éxito, por lo menos los problemas en conflicto ya se han identificado lo cual ayuda a la posibilidad de que la resolución del conflicto por las Partes ocurra antes de que se llegue al litigio. El trabajo del mediador es de vital importancia, aunque  no logre que las partes alcancen un acuerdo, ya que el juez al momento de decidir sobre el mérito tendrá un conocimiento concreto de los aspectos que se discuten y la solución judicial será más efectiva.

Hay que destacar que el juez que actué como mediador  debe regirse en el marco ético y para ello está en el deber:

  • Permanecer imparcial.
  •  Evitar conflictos de interés (o su mera apariencia).
  •  Obtener el consentimiento informado de las partes.
  •  Mantener la confidencialidad: honestidad
  •  Desarrollar el proceso en el tiempo debido.
  •  Evitar una actitud excesivamente “dirigista”.
  •  Debe ser competente.
  •  Debe ser prudente.
  •  Debe ser tolerante.
  • Debe controlar la audiencia.

El juez-mediador se erige como neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo, por ello su gestión está marcada:

1.     Por el resultado; es colaboradora, porque "ambas partes ganan".
2.     Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solución "depende de las partes".

Por su parte la conciliación, como medio alternativo de resolución de conflictos, puede activarse en el curso de un proceso, evitando que las partes tengan como única opción el recorrido del proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.

Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.
            
            Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un juez-conciliador que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.

La Resolución de Conflicto también es conocida como Resolución Alternativa de Disputas y la palabra “Alternativa” se refiere a una alternativa al sistema judicial tradicional, aunque las cortes o tribunales en países a lo largo del mundo están utilizando mucho más los procesos de Resolución de Conflictos,  incorporándolos al proceso judicial.

Por supuesto, la mediación incorporada en los procesos civiles especiales, infiere una preparación especial para el juez, quien debe dominar las herramientas de un mediador, circunstancia que se acompaña con la creación de múltiples tribunales de mediación para “atrapar” la mayoría de los conflictos y ponerle fin desde su inicio; mientras que en otros modelos procesales donde también se encuentra la oralidad, se utiliza la vía de la conciliación, figura donde el juez, tiene limitadas las herramientas de solución de conflictos, porque este juez es el mismo que dicta la sentencia final.

La mediación aplicada en los juicios no debería ser la forma más apropiada para acercarse al conflicto y resolverlo, porque estamos en presencia de un juez que emana autoridad, aunque la situación judicial de nuestro país, con un alto grado de conflictividad judicial innecesaria, requiere de la mediación como una política judicial temporal, lo correcto es que estos conflictos sean manejados antes de acceder a un juicio.

Lo esencial en la mediación no es la forma, sino los efectos que produce, donde las partes controlan el resultado y genera una satisfacción mayor en la solución, reiterando este autor, que la mediación como método de solución de conflictos, debe ser anterior a la llegada del juicio, y no en el curso del mismo.

Si logramos crear oficinas o centros de mediación, cuya asistencia sea obligatoria para acudir a los procesos judiciales, se cumpliría a plenitud la obligación del estado-mediador, que busca la paz y la tranquilidad de las personas, amén de la cultura que se comenzaría a sembrar en nuestros pueblos de acudir solo al juicio cuando sea irremediable.

Nota: Se autoriza la publicación de este contenido con la mención de su origen. 

1 comentario:

  1. Respecto a "oficinas o centros de mediación, cuya asistencia sea obligatoria para acudir a los procesos judiciales" habría que revisar las estadisticas de los países que han asumido ésta modalidad....

    ResponderEliminar