Esta integrado en el sistema de justicia venezolano, por mandato del artículo 253 de
la Constitución, y la experiencia de incorporar como acto del proceso en una
fase previa los fenómenos de la mediación y la conciliación, deviene en una
depuración de los conflictos, en la medida que se satisfaga los intereses de
los particulares que acceden a la jurisdicción.
Los conflictos se resuelven de varias formas y la Resolución de Conflicto constituye una serie de procesos diseñados para ayudar a resolver situaciones problemáticas o conflictos.
Los conflictos se resuelven de varias formas y la Resolución de Conflicto constituye una serie de procesos diseñados para ayudar a resolver situaciones problemáticas o conflictos.
La resolución tradicional de conflictos entre
individuos o entre numerosas partes normalmente requiere la intervención de una
influencia externa que a menudo impone
reglas o normas en los participantes. En la mayoría de las comunidades esta influencia se encuentra representada por
los Tribunales.
Los métodos de Resolución de
Conflicto son normalmente más eficaces, efectivos y menos costosos.
Las tres formas más populares de resolver un conflicto en forma alterna,
son:
•
NEGOCIACION
•
MEDIACION
•
ARBITRAJE
En el
nuevo sistema procesal laboral, así como en la materia de niños y adolescentes,
la comparecencia al acto que contiene la mediación es obligatoria y la misma es
manejada por un Juez Profesional (Juez de mediación), quién dispone de tiempo
suficiente para producir el acuerdo entre las partes.
La mediación es una técnica de
prueba de tiempo para resolver conflictos, muchas cortes han comenzado a
imponer la mediación antes de llegar al litigio y finalmente la mediación se ha visto como una manera
eficaz y económica de resolver la mayoría de los conflictos que no pueden ser
resueltos por la negociación.
Muchos conflictos públicos utilizan una de estas
técnicas para resolver desacuerdos en la comunidad, personales, laborales o
comerciales. Los usuarios de las técnicas de Resolución de Conflicto incluyen
individuos, grupos de vecinos, grupos cívicos, universidades, sindicatos de
trabajadores, Cámaras de Comercio, departamentos de recursos humanos de
pequeñas y grandes corporaciones, entre empresas y negocios y cada vez más
entre abogados y las Partes.
La mediación es un método informal y voluntario de
solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las
partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y eventualmente propone
alternativas de solución de la controversia.
La
mediación, entendido como un mecanismo en el cual interviene un tercero que
ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de
solución.
El
papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas
precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones
para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.
La mediación involucra a una tercera-parte como
facilitador que ayuda a las Partes en
el conflicto a moverse hacia una resolución aceptable de su conflicto.
La mediación se concibe como una negociación con una tercera-parte como
facilitador. Al igual que la negociación, la mediación es voluntaria,
no-obligatoria, informal y privada.
El facilitador solo ayuda a las Partes a alcanzar una resolución de
su conflicto, y no tiene poder para
decidir el conflicto o imponer un arreglo entre las partes. El
facilitador (mediador) es un consultor para las Partes y puede, si así se le
pide, ofrecer sugerencias de opciones o soluciones a las Partes.
El
propósito del mediador es ayudar a las Partes a superar obstáculos hacia un
arreglo, anima a las Partes a comunicarse más constructivamente y
ocasionalmente persuade a las Partes a evaluar sus posiciones realísticamente.
Si la mediación no tiene éxito,
por lo menos los problemas en conflicto
ya se han identificado lo cual ayuda a la posibilidad de que la
resolución del conflicto por las Partes ocurra antes de que se llegue al
litigio. El trabajo del mediador es de vital importancia, aunque no logre que las partes alcancen un acuerdo,
ya que el juez al momento de decidir
sobre el mérito tendrá un conocimiento concreto de los aspectos que se discuten
y la solución judicial será más efectiva.
Hay que destacar que el juez que actué como mediador debe regirse en el marco ético y para ello está en el deber:
- Permanecer imparcial.
- Evitar
conflictos de interés (o su mera apariencia).
- Obtener
el consentimiento informado de las partes.
- Mantener
la confidencialidad: honestidad
- Desarrollar el proceso en el tiempo
debido.
- Evitar
una actitud excesivamente “dirigista”.
- Debe ser
competente.
- Debe ser
prudente.
- Debe ser
tolerante.
- Debe controlar la audiencia.
El juez-mediador se erige como neutral que no
tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la
desconfianza se reducen al mínimo, por ello su gestión está marcada:
1.
Por el resultado;
es colaboradora, porque "ambas partes ganan".
2.
Por las personas que intervienen;
es autocompositiva, porque la solución "depende de las partes".
Por su parte la conciliación, como medio
alternativo de resolución de conflictos, puede activarse en el curso de un
proceso, evitando que las partes tengan como única opción el recorrido del
proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma
rápida, eficaz y económica.
Es
un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que
ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus
intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las
mismas partes.
Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un juez-conciliador que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.
La Resolución de Conflicto también es conocida como
Resolución Alternativa de Disputas y la palabra “Alternativa” se refiere a una alternativa al sistema judicial tradicional,
aunque las cortes o tribunales en países a lo largo del mundo están utilizando
mucho más los procesos de Resolución de Conflictos, incorporándolos al proceso judicial.
Por
supuesto, la mediación incorporada en los procesos civiles especiales, infiere
una preparación especial para el juez, quien debe dominar las herramientas de
un mediador, circunstancia que se acompaña con la creación de múltiples
tribunales de mediación para “atrapar” la mayoría de los conflictos y ponerle
fin desde su inicio; mientras que en otros modelos procesales donde también se
encuentra la oralidad, se utiliza la vía de la conciliación, figura donde el
juez, tiene limitadas las herramientas de solución de conflictos, porque este
juez es el mismo que dicta la sentencia final.
La
mediación aplicada en los juicios no debería ser la forma más apropiada para
acercarse al conflicto y resolverlo, porque estamos en presencia de un juez que
emana autoridad, aunque la situación judicial de nuestro país, con un alto
grado de conflictividad judicial innecesaria, requiere de la mediación como una
política judicial temporal, lo correcto es que estos conflictos sean manejados
antes de acceder a un juicio.
Lo
esencial en la mediación no es la forma, sino los efectos que produce, donde
las partes controlan el resultado y genera una satisfacción mayor en la
solución, reiterando este autor, que la mediación como método de solución de
conflictos, debe ser anterior a la llegada del juicio, y no en el curso del
mismo.
Si
logramos crear oficinas o centros de mediación, cuya asistencia sea obligatoria
para acudir a los procesos judiciales, se cumpliría a plenitud la obligación
del estado-mediador, que busca la paz y la tranquilidad de las personas, amén
de la cultura que se comenzaría a sembrar en nuestros pueblos de acudir solo al
juicio cuando sea irremediable.
Nota: Se autoriza la publicación de este contenido con la mención de su origen.
Nota: Se autoriza la publicación de este contenido con la mención de su origen.
Respecto a "oficinas o centros de mediación, cuya asistencia sea obligatoria para acudir a los procesos judiciales" habría que revisar las estadisticas de los países que han asumido ésta modalidad....
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