“LA ORALIDAD”
UN MANDATO
CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN:
Ha señalado el maestro Chiovenda que el fin del
proceso es la búsqueda de la verdad y por ello podemos nosotros señalar que la
llegada de la oralidad en todos los procesos judiciales contemplados en el
estamento jurídico nacional es una oportunidad para alcanzar un proceso en
puridad que brinde la seguridad jurídica que se merecen los justiciables.
Sin pretender ser exhaustivo en el estudio de la
oralidad, debemos mencionar que las disposiciones de la Constitución de 1999
nos permiten acceder a un sistema oral como un paliativo a la litigiosidad
innecesaria que se presenta en nuestro país.
La Doctrina Clásica desarrolla la oralidad
como un principio integrado a todo sistema de derecho y en este orden, el más
representativo oralista contemporáneo Mauro Capelleti, a quien se le ha
calificado como el padre de la oralidad, considera que este principio ofrece
resultados invaluables en la fase probatoria, como es el caso de la prueba
testifical, donde el Juez debe
presenciar el interrogatorio y permitir de esa manera la valoración de los
actos y comportamientos que acompañan a los dichos del testigo, como los
gestos, contradicciones y veracidad de sus declaraciones, entre otros.
Asimismo, Alfredo Velez Mariconde
sostiene que en el juicio oral el hombre no es un “nombre” que figura en actos
y documentos, es un hombre protagonista de un episodio de su vida, una entidad
biológica, moral y psíquica que se procura conocer en su esencia vital, a
través de sus relatos y contestaciones, de sus relaciones más o menos espontáneas,
frías y apasionadas, percibiendo sus palabras, sus gestos, sus miradas
reveladoras de indignación o indiferencia, defendiéndose con ahínco en el
ejercicio del derecho que le corresponde. (citado por Altamira).
Chiovenda entiende por oralidad, la relación inmediata
entre los Jueces y las personas, cuyas declaraciones, están llamados a
apreciar; significa también una racional contemporización de lo escrito y la
palabra como medios diversos de manifestación del pensamiento.
Véscovi, plantea que
la oralidad no significa que exista un régimen puro y que todos los sistemas
son mixtos con diferentes combinaciones de elementos tanto escritos como
orales.
Capelleti, informa la
necesaria coexistencia de elementos escritos y orales, siendo la raíz del problema
la coordinación de tales elementos, sin exclusión total alguna.
Las anteriores
referencias permiten adentrarnos al mandato que el nuevo dispositivo
Constitucional consagra, toda vez que la oralidad se encontraba prevista en
nuestras leyes de una forma tímida y sin lograr en la práctica un efecto
contundente.
No hay duda que la
oralidad implica que el proceso más que la realización de actos orales, se
imponga un proceso por audiencias donde las partes expongan oralmente sus
planteamientos y pretensiones, los cuales deben constituir manifestaciones que
procedan de las informaciones escritas (demanda – contestación) y, de esa
manera se realice un debate oral que simplifique las exposiciones escritas cuya
tendencia es larga.
Esta audiencia debe
desarrollar y comprender el debate oral y, posteriormente debe realizarse la
evacuación de las pruebas con sus observaciones en la medida que éstas se
evacuen, siempre en presencia del Juez y bajo su estricta dirección.
Para consolidar la
oralidad en los procesos y mantener la coordinación pregonada por Capelleti las
partes tienen que presentar informes orales que contengan las conclusiones del
debate oral una vez presentadas y evacuadas las pruebas, y lograr la cercanía
del Juez al conflicto de las partes, sellándose el juicio con una decisión
oral, donde el Juez exponga el dispositivo del fallo, el cual completará en
forma escrita con posterioridad cumpliéndose con todos los requisitos que
legalmente debe comportar un fallo.
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