miércoles, 5 de junio de 2013

La Oralidad, un mandato constitucional.


“LA ORALIDAD”
UN MANDATO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN:

Ha señalado el maestro Chiovenda que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad y por ello podemos nosotros señalar que la llegada de la oralidad en todos los procesos judiciales contemplados en el estamento jurídico nacional es una oportunidad para alcanzar un proceso en puridad que brinde la seguridad jurídica que se merecen los justiciables.

Sin pretender ser exhaustivo en el estudio de la oralidad, debemos mencionar que las disposiciones de la Constitución de 1999 nos permiten acceder a un sistema oral como un paliativo a la litigiosidad innecesaria que se presenta en nuestro país.

La Doctrina Clásica desarrolla la oralidad como un principio integrado a todo sistema de derecho y en este orden, el más representativo oralista contemporáneo Mauro Capelleti, a quien se le ha calificado como el padre de la oralidad, considera que este principio ofrece resultados invaluables en la fase probatoria, como es el caso de la prueba testifical, donde el Juez debe presenciar el interrogatorio y permitir de esa manera la valoración de los actos y comportamientos que acompañan a los dichos del testigo, como los gestos, contradicciones y veracidad de sus declaraciones, entre otros.

      Asimismo, Alfredo Velez Mariconde sostiene que en el juicio oral el hombre no es un “nombre” que figura en actos y documentos, es un hombre protagonista de un episodio de su vida, una entidad biológica, moral y psíquica que se procura conocer en su esencia vital, a través de sus relatos y contestaciones, de sus relaciones más o menos espontáneas, frías y apasionadas, percibiendo sus palabras, sus gestos, sus miradas reveladoras de indignación o indiferencia, defendiéndose con ahínco en el ejercicio del derecho que le corresponde. (citado por Altamira).

    Chiovenda entiende por oralidad, la relación inmediata entre los Jueces y las personas, cuyas declaraciones, están llamados a apreciar; significa también una racional contemporización de lo escrito y la palabra como medios diversos de manifestación del pensamiento.

      Véscovi, plantea que la oralidad no significa que exista un régimen puro y que todos los sistemas son mixtos con diferentes combinaciones de elementos tanto escritos como orales.

       Capelleti, informa la necesaria coexistencia de elementos escritos y orales, siendo la raíz del problema la coordinación de tales elementos, sin exclusión total alguna.

     Las anteriores referencias permiten adentrarnos al mandato que el nuevo dispositivo Constitucional consagra, toda vez que la oralidad se encontraba prevista en nuestras leyes de una forma tímida y sin lograr en la práctica un efecto contundente.

      No hay duda que la oralidad implica que el proceso más que la realización de actos orales, se imponga un proceso por audiencias donde las partes expongan oralmente sus planteamientos y pretensiones, los cuales deben constituir manifestaciones que procedan de las informaciones escritas (demanda – contestación) y, de esa manera se realice un debate oral que simplifique las exposiciones escritas cuya tendencia es larga.

     Esta audiencia debe desarrollar y comprender el debate oral y, posteriormente debe realizarse la evacuación de las pruebas con sus observaciones en la medida que éstas se evacuen, siempre en presencia del Juez y bajo su estricta dirección.

       Para consolidar la oralidad en los procesos y mantener la coordinación pregonada por Capelleti las partes tienen que presentar informes orales que contengan las conclusiones del debate oral una vez presentadas y evacuadas las pruebas, y lograr la cercanía del Juez al conflicto de las partes, sellándose el juicio con una decisión oral, donde el Juez exponga el dispositivo del fallo, el cual completará en forma escrita con posterioridad cumpliéndose con todos los requisitos que legalmente debe comportar un fallo.

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