lunes, 1 de febrero de 2016

Petición de nulidad absoluta de designación de magistrados del TSJ

Caracas, 6 de enero de 2016.-
Ciudadanos:
PRESIDENTE Y DEMÁS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-
Ref. Revocatoria por nulidad absoluta del acto de la Asamblea Nacional
 correspondiente a la elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Nosotros, Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Jorge Rosell Senhenn, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, René Molina Galicia, Ramón Escovar León, Perkins Rocha Contreras, Juan Carlos Apitz, Flor Karina Zambrano Franco, y Miguel Ángel Martín, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.455.372, 2.935.735, 3.058.813, 1.379.450, 3.251.313, 3.151.270, 3.187.551, 7.211.997, 6.887.340, 16.342.904 y 7.092.539, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 466, 3.751, 4.794, 1.822, 8.495, 5.381, 10.594, 28.613, 32.311, 144.234 y 36.459, también respectivamente, en ejercicio de los derechos que nos otorga la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 49, 137, y 141 y particularmente en la obligación de defensa de la Constitución, que se encuentra preceptuada en su artículo 333, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cónsono con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ocurrimos ante su competente autoridad para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, declaren la REVOCATORIA POR NULIDAD ABSOLUTA, desde el momento del inicio del trámite, de la convocatoria para postulaciones a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, del acto de la Asamblea Nacional correspondiente a la elección de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia que fue firmado el 23 de diciembre de 2015 y publicado en Gaceta Oficial nro. 40.816 en esa misma fecha, y que expidió el ex Presidente de la Asamblea Nacional: DIOSDADO CABELLO, el ex primer Vicepresidente: ELVIS AMOROSO, la ex segunda Vicepresidenta: TANIA DÍAZ, el exsecretario FIDEL VÁSQUEZ y el ex subsecretario: ELVIS HIDROBO, y de todos los actos, efectos y consecuencias que se derivaron de la elección de Magistrados por violaciones graves ocurridas en toda la tramitación del procedimiento de postulación y elección de Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia y por los vicios de orden público en que incurrió el Comité de Postulaciones Judiciales y la Asamblea Nacional; con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
-I-
ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES
El 18/12/15 se consignaron 360 impugnaciones, aproximadamente, en contra de los postulados a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, ante el Comité de Postulaciones Judiciales.
El 21/12/15 se presentó escrito de promoción de pruebas en relación con la impugnación de la postulación de Elvis Hidrobo Amoroso. En esa misma fecha se consignó escrito de solicitud de inhibición y subsidiaria recusación en contra de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales.
El 22/12/15 se introdujo diligencia haciendo constar que no se tuvo acceso al expediente, y se dejó constancia de la responsabilidad civil, penal y administrativa en la que se encuentran incursos los funcionarios del Comité de Postulaciones Judiciales, de conformidad con lo establecido en los arts. 25 y 139 de la Constitución.
El 23/12/15 fue presentado escrito de inhibición y subsidiaria recusación en contra del ciudadano Elvis Hidrobo Amoroso, cuyo nombre no figuró en la publicación del diario Últimas Noticias del 8/12/15 como parte integrante del Comité de Postulaciones Judiciales, pero quien, posteriormente, presentó ante la Asamblea Nacional, la lista de los preseleccionados. Dicho escrito de inhibición y subsidiaria recusación fue recibido a las 9:41 a.m. El 23/12/15 se introdujo escrito dirigido al Presidente y demás integrantes de la Asamblea Nacional, en el que se denunció que varios de los postulados a Magistrados no llenaban los extremos constitucionales para aspirar al máximo cargo de administrador de justicia en el Tribunal Supremo de Justicia.
A modo de conclusión, delatamos que a ninguno de los escritos consignados se les dio trámite, tampoco se dictó el acto administrativo de admisión o inadmisión a las impugnaciones presentadas, y en ninguna oportunidad se tuvo acceso a los expedientes respectivos.

-II-
USURPACIÓN DE FUNCIONES
Los efectos de la solicitud de inhibición y subsidiaria recusación son: i) suspensión del procedimiento hasta tanto sea decidida la incidencia; y ii) pérdida de competencia, de los funcionarios recusados, para decidir el procedimiento sometido a su consideración.
En razón de lo anterior, el Comité de Postulaciones Judiciales, cuya solicitud de inhibición fue presentada el 21 de diciembre de 2015, con subsidiaria recusación, no tenía competencia subjetiva para la preselección entre quienes optaron para Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Carta Magna, denunciamos que los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales usurparon funciones cuando preseleccionaron el 22 de diciembre de 2015 entre los candidatos a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sin tener competencia subjetiva para ello, ya que, el procedimiento correspondiente se encontraba suspendido.

-III-
VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL DEBIDO PROCESO
En cada una de las etapas del procedimiento de convocatoria para la selección de aspirantes a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, fue vulnerado el debido procedimiento reconocido en el artículo 49 constitucional. Adicionalmente, se vulneró lo dispuesto en los artículos 263 y 264 eiusdem, los artículos 38, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 24 y 31 del Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales y los artículos 58 y 64 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, por las siguientes razones:
1. Violación al debido procedimiento por la extemporaneidad de la convocatoria: El artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige que el trámite de preselección no sea mayor de treinta (30) días, lapso que feneció cuando se publicó la lista de postulados como candidatos a Magistrados el 8/12/15, a su vez, debemos señalar que otras convocatorias la precedieron y quedaron sin efectos; si nos atenemos a la última convocatoria, resulta claro que quedó sin efecto cualquier procedimiento que supere dicho lapso, como ocurrió en este caso. Siendo este procedimiento en desarrollo de un mandato constitucional, el mismo está revestido del más estricto orden público constitucional y, por tanto, vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
2. Violación al debido procedimiento en la publicación de los postulados: El Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de postulación, sin que hubiese vacantes y sin la indicación de cuáles cargos serían suplidos mediante dicho trámite, con lo cual violó el artículo 24 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, que exige que se señale el origen de la postulación y su ausencia vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
3. Violación al debido procedimiento cuando no se indicó el lapso de impugnación: El Comité de Postulaciones Judiciales publicó el 8/12/2015 la lista de postulados en el diario Últimas Noticias, sin señalar el lapso para la impugnación, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
4. Violación al debido procedimiento en el lapso de impugnaciones: El lapso para impugnar a los postulados inició el 8/12/2015 y finalizó el 23/12/15. Se vulneró el procedimiento establecido cuando la Asamblea Nacional comenzó la primera sesión para la elección de Magistrados el 22 de diciembre de 2015, es decir, cuando aún no había concluido el lapso para las impugnaciones, por lo que la Asamblea Nacional nuevamente deshonró el debido procedimiento, cuando se eligió Magistrados de manera extemporánea. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
5. Violación al debido procedimiento por ausencia de participación ciudadana y la no sustanciación de las impugnaciones: 5.1. El Comité de Postulaciones Judiciales nunca sustanció las impugnaciones presentadas, es decir, no le dio curso ni trámite a las mismas. 5.2. El Comité de Postulaciones Judiciales nunca notificó al afectado para que ejerciera su derecho a la defensa. 5.3. El Comité de Postulaciones Judiciales violó el principio de publicidad, al no dar acceso a los expedientes de los aspirantes y en particular cuando no permitió el acceso a los expedientes de las impugnaciones. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
6. Violación al debido procedimiento cuando no se informó sobre el baremo para la preselección: El artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que una vez que el Comité de Postulaciones Judiciales se haya pronunciado sobre las impugnaciones, aprobará por las dos terceras partes, un baremo que utilizará para la preselección de los Magistrados. Dicho baremo no fue elaborado, y el criterio que imperó para selección y elección de los Magistrados, fue el de no someterse a las normas constitucionales y legales. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
7. Violación al debido procedimiento cuando no se consultó al Poder Ciudadano: El día 22 de diciembre aún no había fenecido el lapso para impugnar a los postulados a Magistrados, y ya se estaba iniciando la primera sesión en la Asamblea Nacional para proceder a su elección. Esto implica, que en ningún momento se remitió la lista de los preseleccionados al Poder Ciudadano. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
8. Violación al debido procedimiento en la elección de los Magistrados: El acto de elección de Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, fue realizado sin que se hubiera cumplido el lapso de impugnaciones, sin la debida participación ciudadana, sin la sustanciación de las impugnaciones, sin la consulta formal y exigida del Poder Ciudadano, todo lo cual vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
9. Ausencia total y absoluta del debido procedimiento en la elección de Magistrados: Teniendo en consideración las denuncias realizadas previamente, el Comité de Postulaciones Judiciales actuó con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido y, la Asamblea Nacional al elegir los Magistrados incurrió en violación de su elección precisamente por arrastrar un procedimiento de elección viciado de nulidad absoluta. Si a ello agregamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez culminado el procedimiento para la segunda preselección, -la que se desconoce en qué momento se dio- la Asamblea Nacional debía convocar una sesión plenaria, con al menos «tres días de anticipación» para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Esto no ocurrió, puesto que entre el 22 y el 23 de diciembre se realizaron cuatro sesiones para la elección de Magistrados.
A los fines de que esta Asamblea Nacional verifique las denuncias aquí expuestas, requerimos que solicite al Comité de Postulaciones Judiciales que remita todos los expedientes concernientes al trámite para la elección de Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, con inclusión de las impugnaciones que fueron presentadas dentro del lapso legal correspondiente, es decir, desde el 8/12/15 hasta el 23/12/15.
-IV-
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 256 CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige como requisito a todo funcionario público que esté al servicio del Estado y no de parcialidad política (artículo 146 constitucional) y a los jueces, incluyendo a los Magistrados, a quienes también se les prohíbe el activismo político partidista para garantizar la imparcialidad (artículo 256 constitucional). De allí que resulte inexplicable jurídicamente que se eligieran Magistrados que son activistas políticos del Partido Socialista Único de Venezuela (PSUV), como es el caso del ciudadano Calixto Ortega, y Christian Zerpa. Este último llegó a la desfachatez de votar por su escogencia como Magistrado, lo que lo convirtió en juez y parte. Actos que muestran la falta de imparcialidad exhibida por los Diputados que votaron por estas elecciones; todo lo cual vicia de nulidad absoluta el acto de elección por vicios graves en el procedimiento que afecta igualmente el acto de las elecciones de los Magistrados.

-V-
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
La lista de postulados fue publicada el 8 de diciembre de 2015 y en ella no se indicó cuántos y cuáles son los cargos que serían suplidos. En razón de lo anterior, se quebrantó el principio de publicidad y transparencia que recoge el artículo 141 de la Constitución.
Denunciamos que la lista que se publicó en el diario Últimas Noticias el 8 de diciembre de 2015, no se corresponde con la lista de Magistrados con la que trabajó el Comité de Postulaciones Judiciales, que apareció en la página web de la Asamblea Nacional.
-VI-
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE HONESTIDAD
Tal y como denunciamos ante el Comité de Postulaciones Judiciales, el ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO quien hasta hace poco fue el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, y quien además se postuló como Magistrado al Tribunal Supremo de Justicia, ES EL PADRE del ex secretario del Comité y el ex primer Vicepresidente: ELVIS HIDROBO PÉREZ, vulnerando así el valor superior constitucional que exige la ética pública y honestidad del funcionario público, que propugna la absoluta transparencia subjetiva y objetiva de los funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas. Esto vicia de nulidad absoluta el acto de postulación y la consiguiente elección por evidente quebrantamiento del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-VII-
PETITORIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento Interno de Debates de la Asamblea Nacional, que consagra la potestad revocatoria de un acto dictado por la Asamblea Nacional, y con fundamento en los artículos 25, 49, 137, y 141 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cónsono con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y numeral 4 del artículo 19 eiusdem, ocurrimos ante su competente autoridad para que la Asamblea Nacional declare LA REVOCATORIA POR NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA desde el momento del inicio del trámite, contra el acto de la Asamblea Nacional firmado el 23 de diciembre de 2015, por el ex Presidente de la Asamblea Nacional: DIOSDADO CABELLO, el ex primer Vicepresidente: ELVIS AMOROSO, la ex segunda Vicepresidenta: TANIA DÍAZ, el exsecretario FIDEL VÁSQUEZ y el ex subsecretario: ELVIS HIDROBO PÉREZ publicado en Gaceta Oficial nro. 40.816, el 23/12/15, con fundamento en la prescindencia absoluta del procedimiento constitucional y legalmente establecido, tanto en la fase de tramitación para preseleccionar los postulados al Tribunal Supremo de Justicia, como en la fase conclusiva de su elección por parte de la Asamblea Nacional y de todo el procedimiento tramitado para la convocatoria de postulados a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia.
-VIII-
DOMICILIO
Señalamos como domicilio para cualquier notificación o citación, la siguiente: Calle La Guairita, Centro Profesional Eurobuilding, Piso 2, Ofc. 2F, Chuao, Caracas, 1060.

Es justicia, que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

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