Caracas, 6 de enero de 2016.-
Ciudadanos:
PRESIDENTE
Y DEMÁS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Su
Despacho.-
Ref. Revocatoria por nulidad absoluta del acto de la Asamblea Nacional
correspondiente a la elección de Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia
Nosotros,
Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Jorge Rosell Senhenn, Pedro
Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de
León, René Molina Galicia, Ramón
Escovar León, Perkins Rocha
Contreras, Juan Carlos Apitz, Flor Karina Zambrano Franco, y Miguel Ángel Martín, venezolanos,
mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.455.372, 2.935.735, 3.058.813, 1.379.450, 3.251.313, 3.151.270, 3.187.551, 7.211.997, 6.887.340, 16.342.904 y 7.092.539, respectivamente, e inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 466, 3.751, 4.794, 1.822, 8.495, 5.381, 10.594, 28.613, 32.311, 144.234 y 36.459,
también respectivamente, en ejercicio de los derechos que nos otorga la
Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 49, 137, y 141 y particularmente en la obligación de defensa de la
Constitución, que se encuentra preceptuada en su artículo 333, en
concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cónsono con lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, ocurrimos ante su competente autoridad para que en el ejercicio
de sus competencias constitucionales, declaren la REVOCATORIA POR NULIDAD
ABSOLUTA, desde el momento del inicio del trámite, de la convocatoria para
postulaciones a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, del acto de la
Asamblea Nacional correspondiente a la elección de los Magistrados al Tribunal
Supremo de Justicia que fue firmado el 23 de diciembre de 2015 y publicado en Gaceta
Oficial nro. 40.816 en esa misma fecha, y que expidió el ex Presidente de la
Asamblea Nacional: DIOSDADO CABELLO, el ex primer Vicepresidente: ELVIS
AMOROSO, la ex segunda Vicepresidenta: TANIA DÍAZ, el exsecretario FIDEL
VÁSQUEZ y el ex subsecretario: ELVIS HIDROBO, y de todos los actos, efectos y
consecuencias que se derivaron de la elección de Magistrados por
violaciones graves ocurridas en toda la tramitación del procedimiento de
postulación y elección de Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia y por
los vicios de orden público en que incurrió el Comité de Postulaciones Judiciales
y la Asamblea Nacional; con fundamento en las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho:
-I-
ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL COMITÉ DE
POSTULACIONES JUDICIALES
El 18/12/15 se consignaron 360 impugnaciones, aproximadamente, en
contra de los postulados a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, ante el
Comité de Postulaciones Judiciales.
El 21/12/15 se presentó escrito de promoción de pruebas en relación
con la impugnación de la postulación de Elvis Hidrobo Amoroso. En esa misma
fecha se consignó escrito de solicitud de inhibición y subsidiaria recusación
en contra de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales.
El 22/12/15 se introdujo diligencia haciendo constar que no se tuvo
acceso al expediente, y se dejó constancia de la responsabilidad civil, penal y
administrativa en la que se encuentran incursos los funcionarios del Comité de
Postulaciones Judiciales, de conformidad con lo establecido en los arts. 25 y
139 de la Constitución.
El 23/12/15 fue presentado escrito de inhibición y subsidiaria
recusación en contra del ciudadano Elvis Hidrobo Amoroso, cuyo nombre no figuró
en la publicación del diario Últimas Noticias del 8/12/15 como parte integrante
del Comité de Postulaciones Judiciales, pero quien, posteriormente, presentó
ante la Asamblea Nacional, la lista de los preseleccionados. Dicho escrito de inhibición
y subsidiaria recusación fue recibido a las 9:41 a.m. El 23/12/15 se introdujo
escrito dirigido al Presidente y demás integrantes de la Asamblea Nacional, en
el que se denunció que varios de los postulados a Magistrados no llenaban los
extremos constitucionales para aspirar al máximo cargo de administrador de
justicia en el Tribunal Supremo de Justicia.
A modo de conclusión, delatamos que a ninguno de los escritos consignados
se les dio trámite, tampoco se dictó el acto administrativo de admisión o
inadmisión a las impugnaciones presentadas, y en ninguna oportunidad se tuvo
acceso a los expedientes respectivos.
-II-
USURPACIÓN DE FUNCIONES
Los efectos de la solicitud de
inhibición y subsidiaria recusación son: i)
suspensión del procedimiento hasta tanto sea decidida la incidencia; y ii) pérdida de competencia, de los
funcionarios recusados, para decidir el procedimiento sometido a su
consideración.
En razón de lo anterior, el
Comité de Postulaciones Judiciales, cuya solicitud de inhibición fue presentada
el 21 de diciembre de 2015, con subsidiaria recusación, no tenía competencia subjetiva
para la preselección entre quienes optaron para Magistrados en el Tribunal
Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 137 de la Carta Magna, denunciamos
que los integrantes del Comité de
Postulaciones Judiciales usurparon funciones cuando preseleccionaron el 22 de
diciembre de 2015 entre los candidatos a Magistrados al Tribunal Supremo de
Justicia, sin tener competencia subjetiva para ello, ya que, el procedimiento correspondiente
se encontraba suspendido.
-III-
VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL DEBIDO PROCESO
En
cada una de las etapas del procedimiento de convocatoria para la selección de
aspirantes a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, fue vulnerado el
debido procedimiento reconocido en el artículo 49 constitucional. Adicionalmente,
se vulneró lo dispuesto en los artículos 263 y 264 eiusdem, los artículos 38, 70, 71, 73 y
74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 24 y 31 del
Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales y los artículos 58 y 64 del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, por las siguientes razones:
1. Violación al
debido procedimiento por la extemporaneidad de la convocatoria:
El artículo 70
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige que el trámite de
preselección no sea mayor de treinta (30) días, lapso que feneció cuando se
publicó la lista de postulados como candidatos a Magistrados el 8/12/15, a su
vez, debemos señalar que otras convocatorias la precedieron y quedaron sin
efectos; si nos atenemos a la última convocatoria, resulta claro que quedó sin
efecto cualquier procedimiento que supere dicho lapso, como ocurrió en este
caso. Siendo este procedimiento en desarrollo de un mandato constitucional, el
mismo está revestido del más estricto orden público constitucional y, por
tanto, vicia de nulidad absoluta el
procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
2. Violación al
debido procedimiento en la publicación de los postulados:
El Comité de
Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de postulación, sin que
hubiese vacantes y sin la indicación de cuáles cargos serían suplidos mediante dicho
trámite, con lo cual violó el artículo 24 del Reglamento Interno del Comité de
Postulaciones Judiciales, que exige que se señale el origen de la postulación y su ausencia vicia de nulidad absoluta el
procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
3. Violación al
debido procedimiento cuando no se indicó el lapso de impugnación:
El Comité de
Postulaciones Judiciales publicó el 8/12/2015 la lista de postulados en el
diario Últimas Noticias, sin señalar el
lapso para la impugnación, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento
Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, y el artículo 71 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado
por la Asamblea Nacional.
4. Violación al
debido procedimiento en el lapso de impugnaciones:
El lapso para
impugnar a los postulados inició el 8/12/2015 y finalizó el 23/12/15. Se
vulneró el procedimiento establecido cuando la Asamblea Nacional comenzó la primera sesión para la elección de Magistrados
el 22 de diciembre de 2015, es decir, cuando aún no había concluido el lapso
para las impugnaciones, por lo que la Asamblea Nacional nuevamente deshonró el
debido procedimiento, cuando se eligió Magistrados de manera extemporánea. Esto
vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la
Asamblea Nacional.
5. Violación al
debido procedimiento por ausencia de participación ciudadana y la no
sustanciación de las impugnaciones: 5.1. El Comité de Postulaciones Judiciales
nunca sustanció las impugnaciones presentadas, es decir, no le dio curso ni
trámite a las mismas. 5.2. El Comité
de Postulaciones Judiciales nunca notificó al afectado para que ejerciera su
derecho a la defensa. 5.3. El Comité
de Postulaciones Judiciales violó el principio de publicidad, al no dar acceso
a los expedientes de los aspirantes y en particular cuando no permitió el
acceso a los expedientes de las impugnaciones. Esto vicia de nulidad
absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
6. Violación al
debido procedimiento cuando no se informó sobre el baremo para la preselección:
El artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, establece que una vez que el Comité de Postulaciones Judiciales se
haya pronunciado sobre las impugnaciones, aprobará por las dos terceras partes,
un baremo que utilizará para la preselección de los Magistrados. Dicho baremo
no fue elaborado, y el criterio que imperó para selección y elección de los Magistrados, fue el de no someterse a las
normas constitucionales y legales. Esto
vicia
de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la
Asamblea Nacional.
7. Violación al
debido procedimiento cuando no se consultó al Poder Ciudadano:
El día 22 de diciembre aún no había fenecido el lapso para
impugnar a los postulados a Magistrados, y ya se estaba iniciando la primera
sesión en la Asamblea Nacional para proceder a su elección. Esto implica, que
en ningún momento se remitió la lista de los preseleccionados al Poder
Ciudadano. Esto vicia
de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la
Asamblea Nacional.
8. Violación al
debido procedimiento en la elección de los Magistrados:
El acto de elección de Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia,
fue realizado sin que se hubiera cumplido el lapso de impugnaciones, sin la
debida participación ciudadana, sin la sustanciación de las impugnaciones, sin
la consulta formal y exigida del Poder Ciudadano, todo lo cual vicia
de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la
Asamblea Nacional.
9. Ausencia total
y absoluta del debido procedimiento en la elección de Magistrados: Teniendo
en consideración las denuncias realizadas previamente, el Comité de
Postulaciones Judiciales actuó con prescindencia total y absoluta del
procedimiento establecido y, la Asamblea Nacional al elegir los Magistrados
incurrió en violación de su elección precisamente por arrastrar un
procedimiento de elección viciado de nulidad absoluta. Si a ello agregamos que
de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, una vez culminado el procedimiento para la
segunda preselección, -la que se desconoce en qué momento se dio- la Asamblea
Nacional debía convocar una sesión plenaria, con al menos «tres días de
anticipación» para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Esto no ocurrió, puesto que entre el 22 y el 23 de diciembre se
realizaron cuatro sesiones para la elección de Magistrados.
A
los fines de que esta Asamblea Nacional verifique las denuncias aquí expuestas,
requerimos que solicite al Comité de Postulaciones Judiciales que remita todos
los expedientes concernientes al trámite para la elección de Magistrados al
Tribunal Supremo de Justicia, con inclusión de las impugnaciones que fueron
presentadas dentro del lapso legal correspondiente, es decir, desde el 8/12/15
hasta el 23/12/15.
-IV-
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 256 CONSTITUCIONAL
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela exige como requisito a todo funcionario
público que esté al servicio del Estado y no de parcialidad política (artículo
146 constitucional) y a los jueces, incluyendo a los Magistrados, a quienes
también se les prohíbe el activismo político partidista para garantizar la
imparcialidad (artículo 256 constitucional). De allí que resulte inexplicable
jurídicamente que se eligieran Magistrados que son activistas
políticos del Partido Socialista Único de Venezuela (PSUV), como es el caso del
ciudadano Calixto Ortega, y Christian Zerpa. Este último llegó a la desfachatez
de votar por su escogencia como Magistrado, lo que lo convirtió en juez y
parte. Actos que muestran la falta de imparcialidad exhibida por los Diputados
que votaron por estas elecciones; todo
lo cual vicia de nulidad absoluta el acto de elección por vicios graves en el
procedimiento que afecta igualmente el acto de las elecciones de los
Magistrados.
-V-
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y
TRANSPARENCIA
La lista de postulados fue publicada el 8 de
diciembre de 2015 y en ella no se indicó cuántos y cuáles son los cargos que
serían suplidos. En razón de lo anterior, se quebrantó el principio de
publicidad y transparencia que recoge el artículo 141 de la Constitución.
Denunciamos que la lista que se publicó en el diario
Últimas Noticias el 8 de diciembre de 2015, no se corresponde con la lista de
Magistrados con la que trabajó el Comité de Postulaciones Judiciales, que apareció
en la página web de la Asamblea Nacional.
-VI-
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE HONESTIDAD
Tal y como denunciamos ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, el ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO quien hasta hace poco fue el Presidente del
Comité de Postulaciones Judiciales, y quien además se postuló como Magistrado
al Tribunal Supremo de Justicia, ES EL PADRE del ex secretario del
Comité y el ex primer
Vicepresidente: ELVIS HIDROBO PÉREZ,
vulnerando así el valor superior
constitucional que exige la ética pública y honestidad del funcionario público,
que propugna la absoluta transparencia subjetiva y objetiva de los funcionarios
de la Administración Pública en el ejercicio de las funciones que le son
atribuidas. Esto vicia de nulidad
absoluta el acto de postulación y la consiguiente elección por evidente
quebrantamiento del artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
-VII-
PETITORIO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento Interno de Debates de la Asamblea
Nacional, que consagra la potestad revocatoria de un acto dictado por la
Asamblea Nacional, y con fundamento en los artículos 25, 49, 137, y 141 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el
numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, cónsono con lo establecido en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y numeral 4 del artículo 19 eiusdem, ocurrimos ante su competente
autoridad para que la Asamblea Nacional declare LA REVOCATORIA POR NULIDAD
ABSOLUTA DEL ACTO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA desde el momento del inicio del trámite, contra el acto de la Asamblea
Nacional firmado el 23 de diciembre de 2015, por el ex Presidente de la
Asamblea Nacional: DIOSDADO CABELLO, el ex primer Vicepresidente: ELVIS
AMOROSO, la ex segunda Vicepresidenta: TANIA DÍAZ, el exsecretario FIDEL
VÁSQUEZ y el ex subsecretario: ELVIS HIDROBO PÉREZ publicado en Gaceta Oficial
nro. 40.816, el 23/12/15, con fundamento en la prescindencia absoluta del
procedimiento constitucional y legalmente establecido, tanto en la fase de
tramitación para preseleccionar los postulados al Tribunal Supremo de Justicia,
como en la fase conclusiva de su elección por parte de la Asamblea Nacional y
de todo el procedimiento tramitado para la convocatoria de postulados a
Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia.
-VIII-
DOMICILIO
Señalamos
como domicilio para cualquier notificación o citación, la siguiente: Calle La
Guairita, Centro Profesional Eurobuilding, Piso 2, Ofc. 2F, Chuao, Caracas,
1060.
Es justicia, que
esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
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