martes, 17 de marzo de 2015

Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil: Decisiones de Equidad - Dirección del proceso - Derecho a la defensa e igualdad procesal - Lealtad y Probidad - Responsabilidad de funcionarios - Denegación de justicia -


    Algunas instituciones en el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil
 
    1. Jurisdicción de equidad
Se describen las decisiones con base a la equidad (art. 9 proyecto) en el cual el Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. Esta norma es idéntica al artículo 13 del Código procesal vigente. 

    2. Dirección del proceso
La actuación del juez se regula en el artículo 10 del proyecto (similar al artículo 14 del Código procesal vigente), donde el Juez funge como director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Se prevé el caso cuando la causa está paralizada, donde el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser mayor de cinco días después de notificadas las partes o sus apoderados.
   Asimismo, el juez velará porque la discusión no se desvíe hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, reprimiendo el comportamiento indebido de los participantes, sin coartar el derecho a la defensa.

    3. Derecho a la defensa y principio de igualdad procesal
El Derecho de defensa y el principio de igualdad procesal (art. 11 proyecto), se regula cuando señala que los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, norma similar al artículo 15 del Código procesal vigente.
   El artículo 12 del proyecto, regula el Interés procesal, referido a que para  proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, de igual manera como lo contempla el artículo 16 del Código procesal vigente, aunque no se incorpora como causa de inadmisibilidad que el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

    4. Lealtad y probidad
El principio de lealtad y probidad (art. 13 proyecto), donde el Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, norma similar al artículo 17 del Código procesal vigente.

    5. Responsabilidad de los funcionarios y auxiliares de justicia
La Responsabilidad de los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia (art. 14 del proyecto), donde los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, norma similar al artículo 18 del Código procesal vigente.

    6. Denegación de justicia
El artículo 15 del proyecto, consagra la “Denegación de justicia”, entendida que los jueces que se abstuvieran de decidir en su debida oportunidad, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia de la ley, de oscuridad o ambigüedad en sus términos, serán penados como culpable de denegación de justicia, norma similar al artículo 19 del Código procesal vigente.

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