miércoles, 21 de agosto de 2013

El Derecho de acción

EL DERECHO DE ACCIONAR.

Todos los ciudadanos pueden dirigirse ante los órganos jurisdiccionales y efectuar las peticiones que a bien tengan, sin que importe, a los fines del ejercicio del derecho de acción, que su pretensión se encuentre ajustada a derecho, o que tengan o no interés o cualidad para sostener un proceso.

Ejercida la acción ante la jurisdicción, se generan inmediatamente, las consecuencias jurídicos-procesales de las cuales los sujetos no pueden desvincularse, sino en el marco del proceso, por ello decimos que al materializar la acción, se activa la posibilidad jurídica que implica la acción, pasando a un nuevo estadio, que lo constituye “El derecho de acción”, momento donde surgen las relaciones entre los sujetos que se vinculan con el proceso.

Así tenemos, por ejemplo el demandante, que inicia la “acción” por medio de su demanda; el demandado, que en potencia acude a defenderse, sin que esa posición le impida ejercer su derecho de accionar, ello por cuanto su defensa constituye su derecho de acción y; también los “terceros intervinientes”, convertidos en parte derivada de la relación procesal, sujetos todos que actúan por devenir un derecho propio, un interés. Estas relaciones, ya procesales, apertura el campo de las obligaciones y cargas que se distribuyen entre los participantes, conforme a los parámetros fijados en la propia ley.

Para Franz Klein, autor de la Ordenanza Procesal Civil de 1895, la solución de la crisis que agobia a la justicia, implica elaborar una para transformar el proceso civil en una herramienta útil, partiendo de una visión progresista, evolutiva, reformadora e  interpretativa de la realidad de la época.

Estas ideas del autor de la ordenanza Austriaca, nos sirve de referencia para precisar que el derecho de accionar tiene como destinatario al Estado, quien debe garantizar real y efectivamente el goce y disfrute de ese derecho, comenzando a dibujarse un “derecho de acceso a la jurisdicción”, de acceso a los órganos jurisdiccionales, debiendo tramitarse conforme a la ley procesal cualquier pretensión ante tales órganos de la jurisdicción.

La idea de una “reingeniería jurídica” nos invita a modificar el trámite del juicio, atendiendo a una visión actual del proceso, para procurar sea dinámico, sin olvidar su verdadera intención, el de hacer justicia. 

El derecho de acción infiere que no debe impedirse u obstaculizar la llegada al tribunal, y es ahí, donde comienzan las obligaciones del Estado de dar respuesta a la pretensión que se postula, debiendo revisar los presupuestos necesarios para admitir la pretensión y darle curso a la demanda, siempre con el cuido de propender a una igualdad procesal para las partes.

Como regla general el órgano debe darle entrada a las demandas presentadas y admitirlas para iniciar el recorrido judicial que termine con la sentencia; excepcionalmente será inadmisible por causas expresas contenidas en la ley, incluso es aceptable en derecho, la declaratoria de improcedencia in limine, cuando sea evidente, patente, su improcedencia, que haga innecesario el dispenso de la justicia, circunstancia que no significa que se vulnere el derecho de acción, porque en fin, esta se ejerció.

Constituye una necesidad del proceso que el tribunal revise siempre los asuntos previos a una resolución de fondo, tales como: la jurisdicción, competencia, prescripción, defectos de forma, supuestos de inadmisibilidad de la pretensión previsto en la ley, entre otros, sin que esa respuesta pueda ser entendida como una pérdida de la acción, se trata - en suma – de la procedencia o no de las pretensiones.


Como puede observarse, la acción (como posibilidad jurídica) que se ejerce ante la jurisdicción, es un derecho, por esto comenzamos a utilizar el término “El Derecho de Acción”, rodeados de obligaciones, cargas y deberes, de todos los sujetos que intervienen en el proceso, y dependerá de la posición que asuman en el mismo; siendo el juez, por estar facultado por la ley, quién deberá garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción, porque es el Estado a quienes se dirigen los ciudadanos a ventilar sus intereses encontrados.

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