Polémica Windscheid-Muther
Esta
polémica constituye una discusión sobre la acción, que ha sido obligada reseñar
en la ciencia que estudia el derecho, por consistir en una concepción desde los
orígenes del derecho.
En
1856 Bernard Windscheid realiza un trabajo sobre "La actio del
Derecho Civil Romano desde el punto de vista del derecho actual", que
motivó la crítica de Theodor Muther con su escrito "Sobre la doctrina de la actio
romana, del actual derecho de acción, de la litis contestatio y de la sucesión singular en las
obligaciones", una polémica que dio origen en el campo procesal a la
revisión de las ideas imperantes sobre la acción[1].
Al
momento de surgir la polémica era dominante en Alemania la concepción de
Savigny que concebía la acción como aquel derecho en el cual se transforma otro
derecho como consecuencia de su lesión. Y la doctrina se debatía también frente
a una doble terminología: la Actio romana y la Klage germánica,
entendida ésta como derecho de querella (Klagrecht). Ambos términos se hacían
coincidir en un solo concepto, dándole como característica determinante el
elemento de la perseguibilidad judicial del derecho.
El
trabajo de Windscheid estaba dedicado exclusivamente a la Actio
romana, de modo que no puede decirse que haya
contribuido a aclarar el concepto de acción como hoy lo entendemos y como los
procesalistas lo consideran en el derecho actual, pero constituye un inicio
importante sobre la conceptualización de la acción a partir de las ideas de
Muther, expresadas en su crítica a Windscheid, y que tuvieron gran influencia
en los procesalistas alemanes. Windscheid reaccionó contra la concepción de
Savigny en torno a la Actio romana y señaló el peligro de introducir en
el Derecho Romano una concepción de la Actio que más bien corresponde a
la actual conciencia jurídica.
"En el derecho moderno —señala
Windscheid— el ordenamiento jurídico es el ordenamiento de los derechos; el
derecho aparece como el prius y la acción como el posterius, esto es, el
derecho es aquello que produce y la acción aquello que es producido. En el
derecho moderno, derecho y acción coinciden en cuanto que la acción no es más
que la sombra del derecho. La acción no tiene una existencia autónoma. Esta
idea de la acción es completamente extraña a la idea de la Actio romana; es
algo que pertenece a la conciencia jurídica actual, pero que no tiene realidad
alguna en el Derecho Romano".
"En el Derecho Romano —agrega
Windscheid— la palabra Actio es usada no tanto para indicar un derecho procesal
sino un derecho substancial y, sin embargo, en nuestros actuales tratados se la
presenta como sistema de los derechos de obrar, o sea, de las acciones. En el
Derecho Romano el ordenamiento jurídico es el ordenamiento de las pretensiones
perseguibles judicialmente. La Actio no tiene necesidad de ningún derecho sobre
el cual apoyarse. La palabra Actio significa aquello que puede exigirse de
otro, esto es, la pretensión. Actio es la pretensión perseguible en juicio.
Derecho y Actio no coinciden; se puede tener un Actio sin tener un derecho y no
tener una Actio aun teniendo un derecho. La Actio es un elemento autónomo del
ordenamiento jurídico; el ordenamiento jurídico reconoce la legitimidad de una
pretensión, prometiendo para ella un juicio. La Actio o acción (Klage) está al
puesto del derecho, ella es la expresión del derecho".
La
razón de todo esto se encuentra en la independencia que entre los romanos, al
tiempo de la República, y también más tarde, en la época imperial, tenía la
regla judicial frente a la regla jurídica. Esta independencia se venía
afirmando desde el período de las legis actiones, cuando no tanto la lex
sino la fórmula judicial decidía acerca de lo justo y de lo injusto, de tal
modo que Ulpiano no terna escrúpulos en hablar de un usufructo que no existe de
iure sino tuitione praetoris[2].
Muther reaccionó contra esta concepción de la Actio romana expuesta
por Windscheid y también contra la concepción de Savigny dominante en Alemania
en su tiempo.
En el antiguo procedimiento de las legis actio sacramento —dice Muther—[3]:
“…la Actio significa el acto bilateral con
el cual el proceso era introducido, porque el agere, que significaba proceder,
hablar, obrar, no podía realizarse unilateralmente, sino sólo en unión con el
adversario. De allí la expresión agere cum aliquo tan frecuente en ese período
histórico. Posteriormente, en el período formulario la palabra Actio viene a
significar no sólo aquel acto en sí, sino el rito que lo acompaña y
concretamente la fórmula del rito puesto por escrito. En este período, pues,
Actio es la fórmula de la acción y así debe entenderse el término cuando se
dice que el Pretor actionem dat, tribuit, indulget, accomodat, denegat, etc.
Cuando el Pretor había prometido en el edicto una fórmula para determinados
casos, se puede decir que el actor ya antes de la expedición de la fórmula
tenía una pretensión a su expedición, siempre que las condiciones generales
bajo las cuales la Actio había sido prometida se hubiesen cumplido".
"La pretensión a la fórmula existe,
pues, antes de la litis contestatio y cuando los juristas dicen del actor que
actio ei competit, quieren significar con ello la pretensión a la emisión de la
fórmula por el Pretor. Pero cuando discuten en sus escritos si a uno
corresponde en un caso particular una pretensión, preguntan sólo si existen los
presupuestos de hecho y de derecho de esta fórmula especial, los cuales son
indicados precisamente en ella, esto es, en la orden que debe dar el Pretor al
juez de condenar al demandado, orden por los demás condicionada a la necesaria
indagación sobre la veracidad de los hechos. Así, pues, cuando el jurista
romano dice: "A Ticio corresponde en este caso la actio empti, esto
significa que él tiene una pretensión a la expedición de la fórmula de la actio
empti, si el demandado se niega a satisfacerlo; o, en otras palabras: que él
tiene una concesión de aquella tutela judicial que, según el derecho positivo
romano es acordada a quien es lesionado en su derecho".
Los
romanos no habrían comprendido en absoluto que al comprador no correspondiese
la actio empti también antes de la negativa de cumplimiento por parte
del vendedor. Y no lo habrían comprendido porque no habrían creído a ningún
hombre de buen sentido capaz de pensar en la petición de una fórmula, mientras
el adversario esté dispuesto a cumplir voluntariamente la pretensión; ni a
pensar en un proceso cuando nada era controvertido. La litis es el presupuesto
de todo proceso. Los juristas romanos no podían pensar en conceder a alguien
una pretensión a la tutela judicial sin presuponer, aunque fuera
implícitamente, la existencia de una litis.
Por tanto —agrega Muther—, en el Derecho
Romano, lo mismo que en el derecho moderno, el ordenamiento jurídico era el
ordenamiento de los derechos y no, como piensa Windscheid, el ordenamiento de
las pretensiones perseguibles judicialmente, pues sólo los derechos subjetivos
podían ser perseguidos en juicio, y el derecho a la expedición de la fórmula
correspondía solamente a aquel quien correspondía un derecho, que era el
presupuesto de la Actio.
Tenemos,
pues, dos derechos distintos, de los cuales unos el presupuesto del otro, pero
que pertenecen a dos esferas diversas: el derecho subjetivo originario es un
derecho privado, y la Actio
un derecho de naturaleza pública. Este no es
un annexum de
aquél, ni un agregado, sino un derecho condicionado que existe al lado de aquél
para su protección. Pero se lo puede considerar también como un derecho
incondicionado, de modo que tenga su origen sólo en seguida de la violación de
aquel derecho originario, y ambas posibilidades se encuentran entre los
romanos, como aparece de la contraposición que se hacía entre Actio y Actio Nata[4].
Sin
embargo, aun en este último sentido, para Muther esta concepción difiere
profundamente de la idea de Savigny que concebía a Actio como el derecho en el
cual se transforma un derecho en seguida de su violación; o como la relación
que nace de la violación de un derecho, mediante el cual nosotros solicitamos
del adversario la eliminación de la lesión. "La lesión del derecho —dice
Muther— no es más que una colisión del estado de hecho con el estado de
derecho. A causa de esto, el derecho no puede ser transformado. Es verdad que
de la violación de un derecho pueden nacer también nuevos derechos del titular
contra el autor de la violación (ejemplo: obligaciones ex delicio, intereses
por mora, etc.), pero el derecho originario no cambia por eso y continúa sin
duda existiendo inalterado".
"El derecho subjetivo implica un poder
o señorío sobre la otra persona, en fuerza del cual puede exigir que ésta
reconozca y respete de hecho su derecho, pero no le es dado, cuando este poder
o señorío no basten, otro poder o señorío de solicitar que cese la violación de
su derecho; esto significaría poner una impotencia en el lugar de otra
impotencia.
El primer poder o señorío perdura aún
después de la lesión. Más habiéndose mostrado insuficiente, debe ahora
intervenir otro poder más fuerte para restablecer el estado de derecho violado.
Este es el poder del Estado que tiene el cometido de mantener el orden
jurídico. Al ciudadano le está impuesto por el Estado respetar los derechos de
sus conciudadanos. Si él no lo hace, entonces el Estado tiene el poder de
exigir la cesación de la violación; y, por tanto, el derecho a la cesación de
la violación es un derecho del Estado contra el ciudadano.
Tenemos así dos derechos correspondientes el
uno al otro y los dos de naturaleza pública: el derecho del lesionado contra el
Estado a la concesión de la tutela jurídica (la acción) y el derecho del Estado
contra el autor de la lesión a la eliminación de la lesión misma".
El
derecho originario (privado) del lesionado continúa existiendo con fuerza y su
eficacia originaria, bien se trate de un derecho relativo o absoluto, esto es,
del señorío sobre la voluntad de una persona determinada o del señorío sobre la
voluntad de todas las personas fuera del titular del derecho[5].
De
lo expuesto concluye Muther que también entre nosotros existe un derecho a la
tutela estatal (acción-Klagrecht), que corresponde a quien sea lesionado en su
propio derecho y que también entre nosotros, como entre los romanos, el
presupuesto de este derecho es otro derecho y una lesión de éste.
Qué derecho sustancial y acción no son
idénticos aparece claro si consideramos que la persona del obligado es diversa
en el derecho sustancial y en la acción y resulta además del hecho de que
también ahora pueden haber pretensiones sin acción, a menos que no se quiera
negar la posibilidad de las obligaciones naturales[6].
[1] Ambos trabajos y la réplica de WINDSCHIED a
MUTHER en 1857, aparecen publicados en el volumen: Polémica Intorno all'actio.
Editorial Sansoni. Firenze. 1954, con una Introducción de PUGLIESE.
[2] Cfr. WINDSCHEID, ob. cit., pp. 5 y ss. ídem., Diritto delle Pandette.
Trad. Fadda e Bensa. Torino. 1930, Vol. I, pp.
123-126.
[4] CFr. MUTHER, ob.
Cit., p. 234
ME PRODRIA DECIR EXACTAMENTE DE DONDE ES TOMADA ESTA CITA
ResponderEliminarEn el derecho moderno —señala Windscheid— el ordenamiento jurídico es el ordenamiento de los derechos; el derecho aparece como el prius y la acción como el posterius, esto es, el derecho es aquello que produce y la acción aquello que es producido. En el derecho moderno, derecho y acción coinciden en cuanto que la acción no es más que la sombra del derecho. La acción no tiene una existencia autónoma. Esta idea de la acción es completamente extraña a la idea de la Actio romana; es algo que pertenece a la conciencia jurídica actual, pero que no tiene realidad alguna en el Derecho Romano".
"En el Derecho Romano —agrega Windscheid— la palabra Actio es usada no tanto para indicar un derecho procesal sino un derecho substancial y, sin embargo, en nuestros actuales tratados se la presenta como sistema de los derechos de obrar, o sea, de las acciones. En el Derecho Romano el ordenamiento jurídico es el ordenamiento de las pretensiones perseguibles judicialmente. La Actio no tiene necesidad de ningún derecho sobre el cual apoyarse. La palabra Actio significa aquello que puede exigirse de otro, esto es, la pretensión. Actio es la pretensión perseguible en juicio. Derecho y Actio no coinciden; se puede tener un Actio sin tener un derecho y no tener una Actio aun teniendo un derecho. La Actio es un elemento autónomo del ordenamiento jurídico; el ordenamiento jurídico reconoce la legitimidad de una pretensión, prometiendo para ella un juicio. La Actio o acción (Klage) está al puesto del derecho, ella es la expresión del derecho".
GRACIAS
A RENGEL ROMBERG TRATADO DEDERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
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