1. La Construcción de un Estado
de derecho y de justicia (un asunto de valores).
El Constitucionalismo venezolano[1]
incorpora el derecho a la efectiva tutela judicial (art. 26 CRBV), que proviene
del Constitucionalismo español (artículo 21.1 de la Constitución de 1978); todo
en función de que Venezuela se erige como un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia.[2]
Los valores y principios constitucionales
constituyen la primera concreción de un Estado social y democrático de derecho,
circunstancia que se evidencia del contenido del artículo 2 Constitucional, y
según Vicente Gimeno, al Estado se le justifica por sus fines plurales de justicia, paz, libertad, orden, igualdad y que
históricamente se les denomina como: bien común, bien general, utilidad
general, progreso, desarrollo, bienestar social, calidad de vida, etc. [3]
Tales fines del Estado se procuran de la manera más
equilibrada y armónica posible para hacer que el cuerpo social no quiebre.
Deben ser realizados en reciprocidad continua y progresiva. La idea directriz
de este progreso equilibrado es la obtención del máximo de cada uno de estos
valores que no obstaculicen ni perjudiquen a otro más que el minino inevitable.
En un Estado social y democrático de Derecho ningún valor debe de quedar por
debajo de lo tolerable para una vida humana digna. Pero, por eso mismo, dicho
Estado atiende preferentemente a los valores más deficitarios de ese conjunto
(la igualdad, por ejemplo) y a los más perentorios (verbigracia, la procura del
mínimo existencial para los ciudadanos). O, en fin, debe tener en cuenta que,
aunque todos los fines enunciados son valiosos, no todos lo son de igual forma;
por ejemplo, no es la libertad la que debe ser puesta al servicio del orden,
sino a la inversa.
[4]
Es así, como Valor no es igual que idea; equivale,
acaso, a ideal. El valor es un modo de ser algo que, inasequible o escaso, es deseado.
Es el deseo, la proyección y la estimación humana los que le confieren valor a
ese algo, que es tanto más valorado cuanto más escaso o insuficiente se nos
presenta. Su raíz, como señal N. Bobbio, debe buscarse en las necesidades del hombre, en sus condiciones de vida reales
e históricas. [5]
Como lo expresan Peces-Barba y Perez-Luño, los valores
son – resumiendo - ideales éticos, aspiraciones, opciones ético-sociales
básicas que el Estado propugna y pretende realizar. Son los ideales que una
comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su Ordenamiento
jurídico.
De esta manera, podemos sostener que en la base de todo
Ordenamiento jurídico hay unos valores y unas jerarquías entre ellos. A su vez,
de este Ordenamiento jurídico podemos extraer sus principios fundamentales,
principios técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa estructura un trato
intangible de los valores y al Ordenamiento jurídico considerado como un todo.
Estos principios, además, facilitan el conocimiento jurídico sin la
perentoriedad de memorizar diariamente el Boletín Oficial. Así, por ejemplo, el
valor igualdad (si es que la igualdad es un valor) se plasma en diversas normas
que tratan de impedir las discriminaciones que secularmente han tenido lugar
entre los hombres; de todo ello podemos inducir el principio de no
discriminación como aquel en el que el valor igualdad cristaliza jurídicamente.
Una vez hecha la anterior operación lógica, basta manejar este principio
general del Derecho sin necesidad de hacer lo mismo con todas y cada una de las
normas informadas por él. Otro ejemplo: el valor libertad encarna jurídicamente
en normas que reconocen, protegen o garantizan los derechos y libertades de la
persona y de los grupos; de todo lo cual, junto al decurso histórico, a la
jurisprudencia, etc., puede obtenerse el principio de interpretación de las
normas en el sentido más favorable a la libertad. [6]
Nota: Se autoriza el uso del contenido con la mención de su autoría.
Artículo
26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo
2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
[3]. Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del
Moral y otros: Los derechos fundamentales
y su protección jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007. p. 51.
[4]. Vicente Gimeno Sendra y otros: Los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional. op. cit., p. 51.
[5]. Vicente Gimeno Sendra y otros: Los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional. op. cit., p. 51.
[6]. Vicente Gimeno Sendra y otros: Los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional. op. cit., p. 52.
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