Supremacía de la Constitución
La Supremacía
Constitucional es un principio del Derecho Constitucional, que postula,
colocar a la Constitución jerárquicamente por encima de las demás normas
jurídicas, tanto internas como externas, incluyendo los tratados
internacionales ratificados por el país, y cuyo ámbito de aplicación puedan ser
también sobre las relaciones jurídicas internas.
Esta supremacía constitucional también se
relaciona con la pirámide jurídica que construyó el jurista Hans Kelsen, donde
la Constitución se encuentra en la cima de la pirámide que conforman el sistema
jurídico de un país y que la siguen el resto de las leyes, en atención a su
importancia; así tenemos las leyes orgánicas, las leyes especiales y los
reglamentos.
En la época actual y con los avances de la
ciencia del derecho, la idea de la pirámide jurídica construida por Kelsen, ha
sido modificada por la realidad internacional actual, signada particularmente
por dos aspectos que, en definitiva derivan de la internacionalización, a
saber: Los procesos de integración regional, como la Unión Europea, la
Organización de los Estados Americanos, y la proliferación de tratados
internacionales globales, como la Declaración de Derechos Humanos, entre otros.
Muchos países, demostrando compromiso
internacional, se adhieren a los tratados internacionales y les otorgan una
jerarquía igual o superior a la de su propia Constitución. Esto trae como
resultado la ampliación de los derechos y garantías de las personas, y una
mayor limitación al poder de la maquinaria estatal de un país.
El autor argentino Gozaíni,
afirma que la supremacía constitucional, es una norma superior y por eso
subordina jerárquicamente la producción legislativa, inclusive, a las
sentencias judiciales que deben acatar las finalidades dispuestas por la
Constitución; se trata de una regla pensada hacia adentro; es decir, entroniza
la idea de la soberanía del Estado y se aísla del contexto externo que la
circunda. En realidad, el principio de la supremacía responde a un tiempo
histórico superado, o al menos así lo creemos, porque anida en ese concepto un
destino permanente donde la ley se iguala con la certidumbre y la seguridad
jurídica, y en la cual la Constitución es la ley de leyes, pero siempre rígida
e invulnerable. [1]
En Venezuela, el artículo 7 de la Constitución, establece con
claridad que ésta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico
y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
El sello de la
supremacía bajo análisis la encontramos en el artículo 335 eiusdem, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, cuando señala que el Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Aunque se erige el Alto tribunal como
garante de la interpretación y aplicación de la tutela constitucional, ello no
implica que el juez que conozca de la justicia ordinaria no deba ajustar su
comportamiento tanto procedimental como sus decisiones dentro del marco de la
constitucionalidad.
Esta función que se le concede al Tribunal
Supremo es con el propósito de que se establezcan criterios u opiniones sobre
situaciones jurídicas que puedan ser consideradas disimiles o que requieran de
una interpretación, lo que da un carácter de vinculante a tales criterios por
dimanar del alto tribunal y por ello deben ser aplicados por todos los estrados
judiciales.
En Venezuela no existe un Tribunal
Constitucional, sino una Sala con competencia especial en materia
constitucional distinta de las otras salas que la integran, presentando
conflictos entre las mismas salas del Tribunal, situación que solo se corrige
cuando las personas que conforman tales cargos en la magistratura detentan la
idoneidad en la materia que le competa, sin interferir en las competencias
propias de cada sala.
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