PRESENTACIÓN
El procedimiento ordinario regulado en la reforma de la Ley Orgánica
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial N°
5.859 del 10 de diciembre de 2007, se presenta como un procedimiento general en
el Derecho especial que atiende diversos asuntos que se materializan ante los
tribunales especializados, y en este trabajo se revisan las distintas fases del
procedimiento. La preliminar, destinada a zanjar el camino del recorrido del
proceso, y la fase de juicio, contentivo del debate final en los juicios que
involucran el derecho de jóvenes.
Asimismo se refleja una descripción de los derechos tutelados en la
nueva legislación, con una reflexión de cada uno de estos derechos, los cuales
se conjugan con los principios protectores, tanto en el ámbito sustantivo como
adjetivo, ello a los fines de lograr una mejor comprensión de los fenómenos
procesales que se presentan en el nuevo procedimiento.
Se describe en este trabajo la fase primordial para la solución de los
conflictos que alcanzan a la ley, mediante la implementación de una instrucción
previa armonizada con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr
entender el acceso efectivo a la jurisdicción en la materia especial; por otra
parte se realiza una explicación de la fase de juicio, como la etapa que
consolida el final del procedimiento bajo estudio.
El recorrido del proceso especial tiene como objetivo fundamental
determinar la visión de la nueva ley frente a los cambios influenciados por las
orientaciones que dimanan de la procesalística moderna, tomando en cuenta sus
elementos fundamentales, así como la función que cumple dentro de la actividad
de juzgar; y la necesaria inclusión de una fase previa, de manera de lograr una
mejor, más rápida y efectiva justicia minoril, adaptada a los nuevos cambios de
la sociedad, así como la creación de una audiencia que se instrumenta por medio
de la expresión oral.
En tal sentido, se hace referencia a la implementación de la oralidad
dentro del sistema de justicia venezolano, como una expresión de los seres
humanos desde tiempos remotos, buscando de esta manera incluir dicha figura con
sus ventajas y desventajas, con la visión de una nueva opción del recorrido del
proceso donde se logra una inmediación en tiempo oportuno y primordialmente eficaz
en la resolución de los conflictos.
Es evidente entonces, que la incorporación de la oralidad dentro del
ámbito procesal, se puede ver como un gran avance, toda vez que tramitada las
etapas procesales que se podrían llamar como preliminares, donde se instaura
una fase previa o preliminar combinada con actos orales y escritos, que
producen la fase final del derecho discutido.
En todo procedimiento existen asuntos preliminares, teniendo en cuenta
si estamos
frente al procedimiento ordinario (Código de Procedimiento Civil) o
frente a procedimientos de naturaleza especial, siendo cuestionado duramente
por los nuevos modelos procesales la tramitación de cuestiones previas en el
sistema escrito que contempla el CPC, a
tal punto que en el procedimiento laboral, así como en el de niños y
adolescentes se “elimina” la figura de las cuestiones previas, cuando en la realidad
dicha figura es sustituida por un trámite distinto.
La implementación de un sistema procesal basado en la preeminencia de
la oralidad elimina en estos procedimientos especiales el trámite escrito de cuestiones
previas, y por lo tanto - se insiste - que las cuestiones previas continúan
rigiendo en los procedimientos especiales en comento, cambiando la forma como
se insertan en el nuevo modelo.
Cuando estamos frente a un sistema procesal oral, el núcleo del juicio
lo constituye la fase de práctica probatoria y el debate de las partes que
produce el fallo jurisdiccional, siendo relevante para garantizar el cabal
ejercicio de los derechos y garantías de los justiciables, que al llegar a la
audiencia contentiva del debate, han debido ser resueltos los asuntos previos
que impiden dirimir el conflicto.
Por lo que, sólo después que se haya culminado la fase preliminar,
puede celebrarse el debate oral a través de una audiencia pública, en la cual
se procede a la evacuación de las
pruebas, con sus observaciones, siempre en presencia del juez y bajo su
estricta dirección.
No obstante, la creación de un
sistema de derecho que implemente un proceso donde predomine la oralidad sobre
la escritura y que ésta última se convierta
en un complemento de la primera, se
traduce en el cumplimiento de la garantía judicial contemplada en el
artículo 26 de la Constitución, donde se desarrolla la efectividad de la tutela
judicial, figura última que constituye el principio y el final del recorrido de
todo juicio en nuestro país.
Asimismo, el mandato constitucional que abre paso a un verdadero
sistema oral en Venezuela es el previsto en el artículo 257 de la CRBV cuando
señala:
“El
proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No
se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De allí que es necesario precisar que dicho mandato constitucional se
patentiza con la creación de un proceso como instrumento fundamental para la
realización de la justicia.
En tal sentido, es preciso mencionar otra garantía constitucional como
es el derecho a un proceso debido consagrado en al artículo 49 del texto
constitucional, desarrollada en varios aspectos como son: el derecho a la
defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y
grado de la investigación que se realiza en un proceso; así como el derecho de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; el
derecho a ser oído con las garantías debidas y plazo razonable; y el derecho a
ser juzgados por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la Constitución y leyes
de la República.
En consecuencia, la implementación de un sistema oral predominante en
nuestro proceso, implica tratar con sumo cuidado los distintos fenómenos
jurídicos ya instaurados con arraigo en el ordenamiento procesal, como por
ejemplo los asuntos que tratan las cuestiones previas, las defensas perentorias
de fondo, entre otros, toda vez que se observa con preocupación su pretendida eliminación
en la fase preliminar, momento dentro del proceso donde precisamente se tratan
los temas previos, algunos atinentes a la forma y otros relacionados con
asuntos perentorios al fondo de la controversia, y en este trabajo
demostraremos como el sistema implementado realiza un aporte valioso en este
tema.
La nueva legislación de niños y adolescentes consagra un procedimiento que denomina ordinario para
separarlo de otros procedimientos, también propios de la materia especial, y en
este trabajo se precisa como es el desarrollo de este procedimiento y los
distintos fenómenos que se incorporan al nuevo modelo de proceso.
Especial importancia tiene el procedimiento bajo estudio, por ser éste
uno de los primeros que se legisla con motivo de la orden constitucional de
implementar un procedimiento basado en la oralidad, publicidad y brevedad,
donde se destaca la inclusión de nuevas formas del proceso, distintas al
procedimiento laboral (también post-constitución), como la relacionada con la
prueba; la facultades concedidas al juez; entre otras, todos en el desarrollo
de un sistema por audiencias, lo cual contribuirá en la formación de un “proceso
oral” en los juicios civiles y mercantiles, cuyo cambio debe ser inminente.
Un ejemplo de los poderes del juez en un sistema oral acorde con la
sociedad actual, es el uso del poder saneador del proceso, que permite expulsar
o corregir los vicios que se presentan en el juicio, además de concederle
facultades expresas de revisión de los presupuestos procesales, y eliminar el
dispendio innecesario de la justicia, además de evitar expectativas plausibles.
La celebración de audiencias necesarias, que resuelvan asuntos previos
y una audiencia donde se desarrolle el debate en forma oral, donde se tramiten las
pruebas, se presenten informes finales y se dicte sentencia, siempre atendiendo
a los principios de oralidad, concentración, inmediación y publicidad.
Solo la conciencia jurídica producto de la experiencia judicial podría
corregir eventualmente los sistemas novedosos y encontrar sus debilidades, sin
que tal labor reste importancia a las fortalezas del nuevo modelo, que sin
duda, serán aceptadas por el foro, lo que significa una apertura y consenso
necesario para lograr el recorrido de un procedimiento que se ajuste a los
postulados constitucionales.
Nota: Los criterios valorativos son de exclusiva responsabilidad del autor del Blogger Prof. Miguel Angel Martin. Se autoriza su difusión y reproducción citando la fuente. Caracas, 2010.
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