SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



viernes, 22 de julio de 2016

Pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela sobre la militarización de la seguridad alimentaria

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL ANTE LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Bloque Constitucional ante  la comunidad nacional e internacional  alerta sobre  la grave ruptura del ordenamiento constitucional materializado y manifestado, una vez más, con la designación, mediante el Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, del ciudadano General en Jefe, Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), para la Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume, el control de la distribución y producción de alimentos y medicinas, que es materia que corresponde a las autoridades civiles conforme la Constitución, la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Precios Justos y la Ley Orgánica de la Administración Pública. Para tal designación el decreto mencionado se fundamenta en una unión cívico militar, inexistente jurídicamente,  y convierte la seguridad alimentaria y la seguridad ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando lo establecido en los artículos 299, 301, 305,  326, 329 y 332, de la Constitución. Para ello, se basa en el inconstitucional Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros, que fue rechazado por la Asamblea Nacional.
  Asimismo,  con ocasión de la promulgación del  referido Decreto Nº 2.367 del 7 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión de Abastecimiento Soberano; el Bloque Constitucional advierte sobre el predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública, al que se le atribuye posiciones de jerarquía superior por encima de los órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de  la sujeción del poder militar al poder civil, que ha sido consagrado en Venezuela desde la Constitución de 1811. En efecto, el  Bloque Constitucional advierte sobre la utilización de estructuras militares, como Comando,  Jefatura de  Órgano Superior, Comandos Regionales, Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los órganos encargados de la supervisión y operación de la la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que evidencia la creciente militarización de la Administración Pública en el organigrama del Estado. 
  Por otro lado, dada la condición de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del que se inviste al General Vladimir Padrino López, como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este sometimiento directo de la administración pública a jefes militares viola el principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático (artículo 2), por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a los miembros de la FAN para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargó éste de manera intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por lo que la responsabilidad del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser suplida ni usurpada por funcionarios militares. Por tanto, la competencia que la Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional, de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de seguridad alimentaria (artículo 156, numeral 23), queda bajo el control del estamento militar. Esta subordinación de la Administración Pública a la FAN, es mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el  ejercicio directo de la función de control, y la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente a la Asamblea Nacional (artículo 222),  sobre las acciones y omisiones de la FAN, con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que desarrollen los funcionarios militares.
  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que las autoridades electas democráticamente son quienes determinen las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de la FAN. Es la Constitución la que fija el ámbito de actuación de la FAN. En el artículo 328 se dispone el perfil, características y condiciones de actuación de la FAN. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son: la guerra y  la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas posibilidades, deben ser claras y expresamente justificadas en un Estado que se asume como Constitucional. Por ello, no  cabe duda, que la militarización de la Administración Públicaconstituye una  usurpación de funciones  civiles, y por otro lado, la ausencia de controles sobre la actuación del estamento militar y la sustitución de autoridades civiles por fuerzas militares, que actúan sin ningún tipo de control en el aparato ejecutivo y administrativo del Estado,  han propiciado actos de corrupción, concretamente en programas de alimentación,  así como de narcotráfico y de violación de derechos humanos, por el abuso del poder militar en el ejercicio de funciones civiles. En este orden de ideas,   debe recordarse que la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece una división territorial que prácticamente militariza el país, mediante los  niveles jerárquicos que se solapan a los de los estados y municipios, como las regiones estratégicas de defensa (REDI), las zonas operativas de defensa (ZODI) y los distritos de defensa.  De esta forma, se desaloja al área civil de su entorno natural de gobierno, sustituyéndolo de manera ilegítima e inconstitucional por autoridades militares. Lo que hace virtualmente inocuo la elección de Gobernadores y Alcaldes. Tal militarización se evidencia, una vez más, con la estructura establecida para la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro,  bajo un Comando militar, que según el decreto Nº 2.367 del  7 de julio de 2016, que puede adoptar medidas tan decisivas para el pleno ejercicio de derechos económicos y sociales como, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados. Medidas estas que en gran parte suponen restricciones a garantías constitucionales.
  En función de lo expuesto, denunciamos ante la Comunidad Nacional e Internacional, la alteración de la estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un decreto de emergencia económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las recomendaciones que formulara la actual Asamblea Nacional.
En Caracas, a los 20 días del mes de Julio del 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda,Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.




jueves, 23 de junio de 2016

Denuncia del Bloque Constitucional sobre los sucesos que motivan la activación de la Carta Democrática Interamericana

El Bloque Constitucional de Venezuela, a tan solo horas de concretarse en el país un histórico triunfo de la mayoría políticamente activa de la sociedad civil venezolana, la cual,  después de vencer, primero, las trabas burocráticas electorales impuestas por la mayoría de la directiva del CNE, establecidas de maneras tendenciosas, caprichosas y lo que es peor, ilegal; contrariando de manera descarada los principios  de independencia orgánica, despartidización, igualdad, imparcialidad, transparencia y celeridad sobre los que se debe soportar la actividad electoral, previstos constitucionalmente en los artículos 293 y 294 constitucional; y luego, venciendo todo tipo de escollos y obstáculos  gubernamentales, militares, violentos y delincuenciales, provocados por grupos oficialistas mercenariamente colocados especialmente para agredir a ciudadanos y diputados, quienes legítimamente han exigido la puesta en marcha del derecho constitucional a solicitar el referendo revocatorio del mandatario presidencial; considera conveniente, mas allá del legítimo regocijo que por el éxito político obtenido debe embargar en este momento el espíritu y corazón de todo aquel venezolano que se sienta demócrata y republicano; hacer las siguientes consideraciones públicas: 
Primero, lo alcanzado, independientemente de su innegable trascendencia, logrado por encima de las miserias humanas de quienes se niegan a aceptar que como pueblo soberano, el 6 de diciembre pasado definimos un destino que no dejaremos que nos arrebaten, es solo una primera etapa de un intenso camino, que se avizora tan largo y empinado como lo sea la persistente negación mostrada por nuestros adversarios políticos en aceptar la máxima que nos enseñó el líder mundial de la desobediencia civil, Henry Thoreau, (1817-1862) acerca de que "los gobiernos no deben tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederles". Nuestro reto, como sociedad civil políticamente organizada y éticamente inspirada, es prepararnos para nuevos y más exigentes escenarios;
Segundo, la directiva mayoritaria del CNE, lejos de cumplir el mandato constitucional para el cual asumieron sus cargos, no ha dado ninguna muestra indubitable de querer asumir cabalmente sus responsabilidades públicas, y en vez de facilitar la expresión legitima y soberana de los ciudadanos en la activación de un mecanismo constitucional que como el referendo revocatorio, es un innegable instrumento revitalizador de nuestra democracia; se ha convertido en un organismo obstaculizador de la voluntad popular, creando ilegal y sobrevenidamente etapas procedimentales, complejas, absurdas y perentorias,  previas a la definitiva convocatoria de la consulta pública refrendaria, que han implicado: tergiversaciones interpretativas contrarias al sentido jurídico-electoral de su propia normativa administrativa, extendiendo abusivamente los tiempos de realización de variados y distintos actos, infundadamente creados sin base legal y aplicando criterios flagrantemente violatorios de la libre manifestación ciudadana; la grosera exclusión de más de seiscientas mil (600.000) firmas de venezolanos a quienes se les negó la posibilidad no solo de validar la legitimidad de las mismas sino de manifestar si, a pesar de los aparentes y sorprendentes errores esbozados -muchos de los cuales incurridos supuestamente por líderes políticos emblemáticos-, insistían en su voluntad de solicitar el referéndum; induciendo  descaradamente, mediante la utilización de automáticos mecanismos informáticos supremamente accesibles para lograr el retiro o renuncia de las rubricas de quienes aparecían en los portales públicos aceptando el referendo y como contrapartida, negando de manera absoluta la mínima posibilidad de incorporar a quienes se excluyeron por meros errores formales;
Tercero, el Bloque Constitucional de Venezuela considera que, especial atención deben poner no solo los ciudadanos venezolanos sino los organismos nacionales  e internacionales, públicos, multilaterales y privados, dedicados al resguardo y preservación de los Derechos Humanos, a todos los terribles y lamentables eventos que no dudamos en calificar de delincuenciales, tolerados y no investigados por las autoridades competentes e impunemente promovidos por no pocos personeros ligados directa e indirectamente al oficialismo; los que se han concretado con ocasión a la solicitud del referendo revocatorio y de igual manera, durante el proceso de validación de las firmas, como etapa administrativa inmediatamente anterior a su convocatoria; considerando, en este sentido, de especial mención, los lamentables hechos que en contra de sesenta (60) Diputados de la Asamblea Nacional ocurrió el pasado día jueves 9 de junio en las propias instalaciones del CNE, cuando al acudir a solicitar la activación de un derecho constitucional de sus millones de representados, como lo es el Referendo Revocatorio, fueron intensamente agredidos verbal y físicamente por  criminales acciones que vándalos marcadamente vinculados al oficialismo cometieron bajo la mirada cómplice de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que custodiaban las instalaciones del CNE a donde los funcionarios legislativos se trasladaron, en los que resultó gravemente herido el Diputado Julio Elías Borges.
De igual forma, denunciamos y enérgicamente rechazamos la arbitraria detención de los ciudadanos Gabriel San Miguel y Francisco Márquez, quienes fueron privados de libertad la noche del martes 21 de junio de 2016, en el estado Cojedes, por portar objetos de  lícita circulación como dinero, propaganda electoral, computadoras personales. y  teléfonos celulares de uso personal, al revisarse su vehículo en un punto de control por -también en este caso- efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Es para nosotros obvio, que fueron puramente razones de persecución política, las que mediaron para la detención de estos jóvenes ciudadanos, hecha sin orden judicial y sin que existiera flagrancia, en franco y grosero abuso de poder; a quienes se les imputó, sin posibilidad de tener defensa ni asistencia jurídica, los delitos de legitimación de capitales y de instigación pública, por simplemente estar ejerciendo un derecho político.
Todo lo anterior nos obliga a denunciar, ante los ciudadanos venezolanos, organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, y especialmente, ante la comunidad internacional que próximamente discutirá la solicitud de la aplicación al gobierno nacional de la Carta Democrática Interamericana, en defensa del orden democrático y constitucional venezolano, que ha sido perturbado por factores oficialistas y el propio gobierno, hasta el punto de encontrarse actualmente en situación de emergencia nacional; en pro de la vigencia y el debido resguardo  tanto de los derechos subjetivos fundamentales de todos los venezolanos, como del orden público necesario para preservar un clima social propicio para el futuro evento de consulta popular que tendrá lugar con motivo de la realización del referendo revocatorio presidencial; que nos encontramos frente a una cierta e inminente amenaza constitucional de las instituciones que conforman el sistema actual del gobierno venezolano, de que se bloque institucionalmente el desarrollo del referendo revocatorio que manifiestamente ha sido materialmente convocado por más que la mayoría mínima de electores requeridos constitucionalmente para activar este mecanismo; por lo que solicitamos la urgente implementación de una misión de observadores internacionales que vigilen directamente el proceso electoral próximo a realizarse en el país, todo dentro del marco de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela  y en estricto cumplimiento de las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, a tenor de lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:

Román Duque Corredor                                                   Cecilia Sosa Gómez


Perkins Rocha               Miguel Ángel Martín                   Juan Carlos Apitz



martes, 7 de junio de 2016

Artículo del Profesor Alberto Arteaga Sanchez sobre la carta del Secretario General de la OEA

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ / AAS@ARTEAGASANCHEZ.COM 
7 DE JUNIO 2016 ­ 12:01 AM   El documento “Almagro”
http://www.el­nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/documento­Almagro_0_861513931.html

Al momento de escribir estas líneas, no tengo idea alguna sobre el resultado concreto que obtendrá la comunicación del secretario general de la OEA sobre la situación de Venezuela en el concierto interamericano de las naciones y el acatamiento de las normas que rigen la convivencia democrática. 

Creo que tampoco a él le importa, ya que lo que interesa es dejar constancia del deber cumplido. El documento de Luis Almagro puede ser suscrito por el Bloque Constitucional de Venezuela, por las facultades de derecho del país, por los colegios de abogados, por los activistas de derechos humanos y por todo ciudadano que profese la democracia. 

Se trata de un diagnóstico crudo y objetivo de la realidad venezolana que pone el dedo en la llaga de la tragedia que estamos viviendo y que se encarna en el dolor y en las carencias de los más desposeídos, que hoy apenas reciben mendrugos que caen de la mesa del gobierno. Sencillamente, todas las reglas que simbólica o realmente se aplicaban entre nosotros han cesado en su vigencia efectiva. 

Las naciones tienen su declaración de principios y su marco normativo que las rige en su carta fundamental, carta magna o Constitución. 

En un Estado social y democrático de Derecho son dos los principios básicos: el respeto absoluto a los derechos humanos y la separación de los poderes. 

El documento de Almagro, sencillamente, deja al descubierto nuestra realidad: no tenemos Constitución, a pesar de tener un texto escrito de 1999 con grandilocuentes declaraciones y disposiciones, cuya letra y espíritu, aunque sea evidente y no deje, por ello, lugar a dudas, queda al arbitrio de una Sala Constitucional que acomoda el articulado a las exigencias y necesidades del gobierno.

Las carencias de alimentos, de medicinas y de seguridad agobian al ciudadano. Los enfermos mueren de mengua; los niños pasan hambre y extrema necesidad; la violencia nos acogota; y solo hay sanción efectiva y enérgica para quien se atreve a disentir del régimen, amenaza, por ello, para el estatus y pretendido factor de desestabilización. 

Nos hemos convertido en un país de salida; las familias se encuentran dispersas por el mundo; el crimen organizado a modo de “pranato” ha extendido su radio de influencia a todos los ámbitos de la vida societaria; y, en definitiva, nos movemos en un territorio sin ley y sin justicia, en franca regresión a las etapas más primitivas de la venganza privada y del imperio del terror. Almagro, en su comunicación, retrata el drama de Venezuela y, en lugar de ver hacia otro lado y regodearse en fórmulas vacías de la diplomacia o negociar con oscuros o abiertos intereses que terminan diciendo algo que no dice nada, asume su responsabilidad como secretario de una organización que tiene como encomienda velar por la democracia en América. En mi opinión, ha sido acertado en sus apreciaciones y va a la esencia del problema. 

Nuestro país, nuestro pobre país, rico “en reservas petroleras”, privilegiado y dotado abundantemente por Dios y la naturaleza, padece lo que la propia Sala Constitucional ha calificado de “anomia” para atribuirlo a la propuesta legislativa de renuncia del Estado al castigo injusto de quienes han cometido el delito de opinar y expresar sus ideas. Sin poderes contralores, el Ejecutivo, aferrado al mando de una nave que marcha hacia el abismo, sin ánimo alguno de rectificar, pretendiendo engañar a propios y extraños, ha conducido al pueblo hacia los vericuetos de la desesperanza, del miedo y de la impotencia. 

Por lo expresado, por las consideraciones principistas que atañen a la democracia, por el estado de desamparo y sufrimiento del pueblo, ante las evidencias de violaciones flagrantes de los derechos humanos y la ausencia de árbitros imparciales o de jueces que resuelvan los conflictos sociales, se impone un llamado inequívoco a restablecer el orden constitucional, a respetar al Poder Legislativo, representación legítima y plural del pueblo, a garantizar el respeto a los derechos humanos, a dejar sin efecto la persecución a los adversarios políticos y –algo que responde a la esencia de un sistema que se dice participativo y de protagonismo popular– a consultar a todos sobre la revocación del mandato presidencial. 

Lo que dice Almagro no puede dejar de ser suscrito por quien comparta las reglas mínimas de la democracia. 

Sin duda, nos ha impartido una lección de civismo y  nos ha dado una clase práctica de derecho.

domingo, 5 de junio de 2016

La inmoralidades del Tribunal Supremo de Justicia venezolano



En cuatro meses, los magistrados han producido 12 sentencias  “abiertamente inconstitucionales contra la AN, la Constitución y los ciudadanos”. Aquí las recordamos:
1. Decisión 260/2015 del 30-12-2015 de la Sala Electoral que suspendió los efectos de las proclamaciones de diputados del estado Amazonas
2. Decisión 1/2016 del 11-1-2016 de la Sala Electoral del TSJ que ordenó a la AN desincorporar a los diputados del estado Amazonas
3. Decisión 3/2016 del 14-1-2016 de Sala Constitucional que convalidó las decisiones de la Sala Electoral sobre los diputados de Amazonas
4. Decisión 4/2016 de 20-1-16 de Sala Constitucional que declaró constitucional Emergencia Económica y ordenó a poderes públicos cumplirlo
5. Decisión 7/2016 de 11-2-2016 de Sala Constitucional que puso en vigencia Decreto de Emergencia Económica a pesar de que no fue aprobada por los diputados de la AN
6. Decisión 9/2016 del 1-3-2016 de la Sala Constitucional que interpretó y eliminó facultades de control político de la Asamblea Nacional
7. Decisión 184/2016 de 17-3-2016 de Sala Constitucional que prorrogó el Decreto de Emergencia Económica a pesar de no aprobación de la AN
8. Decisión 225/2016 del 29-3-2016 de la Sala Constitucional que declaró que la AN no puede revocar designaciones de Magistrados del TSJ
9. Decisión 259/2016 del 31-3-2016 que declaró inconstitucional la Reforma de la Ley del BCV e impidió a la AN garantizar autonomía del BCV
10. Decisión 264/2016 del 11-4-2016 de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
11. Decisión 274/2016 del 21-04-2016 de la Sala Constitucional que declaró que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional para acortar el periodo presidencial es un fraude a la Constitución  
12. Decisión 269/2016 de 22/4/2016 de Sala Constitucional que suspende artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN y la interviene
Nota: Fuente José Vicente Haro. 

domingo, 29 de mayo de 2016

Declaración del Bloque Constitucional sobre la crisis del Sistema Nacional de Salud

El Bloque Constitucional de Venezuela comunica a la opinión pública nacional e internacional la urgencia en Venezuela de disponer de medicamentos e insumos médicos

Ante el grave incumplimiento cometido por el Gobierno Nacional de sus deberes constitucionales de promoción y ejecución de políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida del venezolano; lo cual se patentiza diariamente en el criminal e irresponsable abandono que del Sistema Público Nacional de Salud ha hecho, al no tomar decisiones efectivas destinadas a proteger la salud de todos los venezolanos y evitar el brusco deterioro que hoy presentan todos los centros clínicos y hospitalarios del país, ocasionando el crítico colapso de los servicios que en ellos se prestan; siendo uno de los efectos más evidentes de esta omisión o abandono público que del servicio de salud han hecho las autoridades nacionales, el doloroso padecimiento de millones de personas que han tenido que sufrir las inclemencias de enfermedades y trastornos físicos, quienes no han podido tratarse en centros de atención públicos y privados, por la inexistencia de insumos médicos y farmacéuticos –no solo complejos sino básicos- los cuales han dejado de producirse y de ingresar en nuestro país.

La falta de previsión de las autoridades competentes en esta materia; habiéndose reportado por fuentes públicas y privadas que gozan de credibilidad, la muerte de venezolanos de todas la edades y condiciones sociales, pero principalmente la de niños, madres y ancianos pobres del país, provocado por la grave  situación de desabastecimiento y escasez de medicinas, reactivos e insumos médicos que actualmente existe en el país; y que igualmente, ha forzado a muchos profesionales de la salud y en especial de médicos, a prestar sus servicios en condiciones materiales, éticas y administrativas completamente contrarias a los estándares mínimos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que se lleve a cabo la atención de un paciente en cualquier parte del mundo; todo lo cual concreta hoy en Venezuela, la existencia de una población sanitariamente desguarnecida, así como, la existencia de un Estado que conducido por un Gobierno Nacional indolente y al margen de la Constitución, mantiene a las personas sin garantía en el  ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

El Bloque Constitucional de Venezuela, en este aciago momento  que vive la República, cuando todo indica que sus máximos representantes ejecutivos no solo le han dado la espalda a los reclamos sociales de la mayoría de los venezolanos, sino que inconmovibles se muestran ante los últimos acontecimientos que han implicado el fallecimiento de niños y jóvenes venezolanos por causa de carencia de fármacos para tratar enfermedades crónicas -tal como le ocurrió el pasado martes 24 de mayo martes al niño venezolano de ocho (8) años Oliver Sánchez, quien falleció en un centro de salud privado, después de haber sido totalmente infructuoso conseguir cupo en un centro hospitalario público, luego de protestar cívicamente reclamando insumos para tratar su enfermedad (linfoma cancerígeno), contaminado por una bacteria contraída en el hospital Pediátrico Elías Toro de Catia- en virtud de todo lo anterior, considera como un deber ciudadano de ineludible cumplimiento, expresar lo siguiente:
Primero: nuestro pésame a las familias de todos los venezolanos fallecidos con ocasión del abandono que de sus elementales deberes de solidaridad social y ejercicio de competencias en materia de salud, ha incurrido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, quien irresponsablemente ha desacatado las normas constitucionales que juró cumplir,  las cuales establecen la permanencia del derecho a la vida y la dignidad humana, como parte de las razones fundamentales de existencia del Estado de Derecho y de Justicia;
Segundo: denunciamos como responsable tanto de los terribles padecimientos de salud en que se encuentran actualmente los venezolanos, como de las muertes ocurridas con ocasión al inobjetable desabastecimiento y escasez de medicinas, reactivos e insumos médicos presente en el país, de manera directa y personal, tanto al Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, como a su actual Ministra del Poder Popular para la Salud, ciudadana Luisana Melo, así como a todos los ciudadanos que han ocupado esta delicada cartera ministerial durante el ejercicio del presente gobierno nacional, por ser todos cómplices activos de la ejecución de políticas sanitarias erradas y de graves omisiones que de sus deberes constitucionales relativos a la preservación del derecho a la salud de los ciudadanos -garantizado por nuestra carta magna en su artículo 83-  han cometido en menoscabo y detrimento de la calidad de vida de todos los venezolanos.
Tercero: exigimos a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, que cumpla con su obligación de abrir de oficio una averiguación destinada a esclarecer las responsabilidades civiles, penales y administrativas que rodean el fallecimiento del niño Oliver Sánchez y de miles de otros niños y venezolanos muertos con ocasión de  actos que se relacionan directa e indirectamente con omisiones, demoras y deficiencias que han ocurrido en la prestación que de los servicios públicos de salud dispuestos por el Estado para atender el derecho de la salud;
Cuarto: exigimos de Tareck William Saab y Luisa Ortega Díaz, actuales titulares de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la República respectivamente, proceder inmediatamente a formularle al Presidente de la República de Venezuela y a todos los demás funcionarios del ejecutivo a quienes le corresponde ejecutar políticas sanitarias y de salud pública, las debidas advertencias sobre las faltas y omisiones en que han incurrido en el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales  en relación a la competencia pública de salud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 constitucional;
Quinto: hacemos pública nuestra solidaridad con los residentes del Hospital Universitario de la ULA-Mérida, quienes el pasado lunes veintitrés (23) de mayo, iniciaron una huelga de hambre para que las autoridades públicas competentes contribuyan al mejoramiento del sistema de salud. Tal proceder, los hacen dignos ciudadanos, legítimos herederos de venezolanos como José María Vargas y Luis Razzeti, pues hacen suyo, en cuerpo y alma el último mandamiento de su decálogo deontológico: dar estricto cumplimiento a los principios éticos de la profesión médica, “…procurando para los demás aquello que, en circunstancias similares, desearían para sí y para sus seres queridos…”. En este mismo sentido, hacemos nuestras las palabras que la iglesia venezolana a través del arzobispo Metropolitano de Mérida, monseñor Baltazar Porras Cardozo, pronunció en solidaridad para los médicos huelguistas. Al igual que lo considera el monseñor Porras, consideramos que la indicada huelga “…es muestra de una Venezuela muy herida, muy golpeada; donde todos nos vemos afectados por igual; es una manifestación de la descomposición social y la falta de políticas que orienten hacia el progreso y el mejoramiento de la calidad de vida de todos y cada uno”; y,
Sexto: El Bloque Constitucional de Venezuela comparte enteramente las razones jurídicas, éticas y ciudadanas, contenidas en la demanda de amparo que por intereses difusos y colectivos las ONG Provea, Codevida, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y otras sociedades civiles, legalmente registradas, dedicadas a trabajar tanto por la promoción y defensa de los derechos humanos, como por la promoción y protección de la salud de los seres humanos, introdujeron el pasado veintitrés (23) de mayo, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, exigiendo protección a los derechos a la salud y a la vida de los habitantes de la República de Venezuela, exigiéndole al Tribunal Supremo de Justicia ordene al Ejecutivo Nacional aplicar de manera urgente e inmediata acciones para abastecer el mercado nacional y aceptar ayuda internacional inmediata que permita abastecernos directamente  de medicamentos e insumos médicos y salir del colapso existente en los servicios de salud. En este sentido, los miembros del Bloque Constitucional de Venezuela, exhortamos a todos los abogados del país a contactar a todos los venezolanos que compartan el contenido de este reclamo, a que se organicen y por intermedio de ellos se adhieran procesalmente a la pretensión constitucional antes indicada, no solo dándole respaldo moral sino aportando a la causa todos los elementos fácticos que permitan que los juzgadores no tengan excusa procesal para no ejercer el mandato constitucional que la sociedad reclama: el debido restablecimiento del servicio de salud.
En Caracas, a los  28 días del mes de mayo del año 2016.

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:

Román Duque Corredor                                                   Cecilia Sosa Gómez


Perkins Rocha               Miguel Ángel Martín                   Juan Carlos Apitz



sábado, 7 de mayo de 2016

Valores superiores del derecho

 REENCUENTRO CON LOS VALORES SUPERIORES DEL DERECHO

El derecho procesal se concibe como un instrumento para hacer eficaz el derecho sustancial, y una visión realística del proceso permite la satisfacción de esta tutela sustantiva que se describe en las distintas leyes o códigos.

La frontera que existe entre la legalidad y la legitimidad es producto de la existencia de un derecho formal que no se llega aplicar y que resulta en la desconfianza de los ciudadanos en las leyes y en las instituciones encargadas de ejecutarlas, circunstancia que hace necesario el rencuentro a los valores superiores que gobiernan el derecho.

La Constitución venezolana [1] erige un país sustentado principalmente en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, presentando un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia.

Un Estado Democrático apegado a la legalidad y aceptado por los ciudadanos es inherente a una actuación de sus instituciones atendiendo los valores superiores del ordenamiento jurídico, siempre marcado con fines específicos en la consolidación de los derechos de las personas como él derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la justicia y derecho a la igualdad.

Estos fines se cumplen mediante un comportamiento estadal que respete el ordenamiento jurídico, que a su vez logra la solidaridad y la democracia de todos; Se trata de un deber de responsabilidad social.[2]

Es imperativo rescatar los dogmas que han imperado desde la creación del derecho; por ello las reglas y valores que han trasnochados a los juristas no pueden ser olvidados en el momento en que se pretende crear un sistema jurídico de naturaleza instrumental. Se trata en suma de seguir el norte de la ley en función de la ciudadanía, quienes aspiran que un Estado de derecho proporcione las garantías procesales enmarcadas en la seguridad jurídica.

Valor no es lo mismo que una idea, se trata de un ideal; un modo de ser de algo que, inasequible o escaso, es deseado. Es el deseo, la proyección y la estimación humana los que le confieren valor a ese algo, que es tanto más valorado cuanto más escaso o insuficiente se nos presenta. Su raíz, como lo señala Bobbio, debe buscarse en las necesidades del hombre, en sus condiciones de vida reales e históricas. [3]

          Los valores según Peces Barba y Pérez Luño, son ideales éticos, aspiraciones, opciones éticos-sociales básicas que el Estado propugna y pretende realizar. Son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su ordenamiento jurídico.  [4]

          Precisamente en el preámbulo de la Constitución venezolana su evidencia que la actuación de las Instituciones enmarcadas en el Estado de Derecho se destina a consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.[5]

          Se trata de una sujeción a la ley por parte de las Instituciones que conforman el Estado y que se deduce de la supremacía del texto Constitucional, cuando en artículo 7 dispone que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, siendo un deber de las personas y en especial de los órganos que ejercen el Poder Público sujetarse a las normas de la Constitución.

A su vez los órganos del Poder Público conforme al artículo 137 Constitucional deben sujetarse a las atribuciones con las limitaciones que impongan la misma Constitución y la ley, como una expresión del principio de legalidad.

Otorgar un rango Constitucional a las garantías esenciales del proceso conlleva a que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos, órganos del Estado y ciudadanos, según las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [6]

Igualmente permiten, atendiendo a su funcionalidad, prevenir las alteraciones del sistema jurídico de rango constitucional, además de permitir el desarrollo y la aplicación de las normas programáticas contenidas en la carta fundamental de un país.  

En este sentido, y en consonancia con la función de prevención que se le concede a las garantías establecidas en la Constitución venezolana, vale traer un criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia[7] donde refiere:

“ La Constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple “formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser “normas de garantía” que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso”.
(…)
Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores, derechos y garantías constitucionales alrededor de los cuales se desarrolla. Uno de estos valores, es la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre. Esto es, la circunstancia de formar parte de un proceso no puede constituirse en un obstáculo al ejercicio de las libertades, esto es, no puede constituir una suerte de endeudamiento de tiempo y dignidad a la disposición del mismo, no obstante su importancia.

De allí que necesariamente haya de derivarse una primera regla con relación al proceso y a la participación en el mismo, la cual es, la no enajenación del hombre a la suerte o al capricho de la actuación de la otra parte o de los propios órganos de administración de justicia. Esto en términos de la oportunidad para el conocimiento oficial de la oportunidad en la cual han de realizarse actos debidos o cargas debidas por las partes, ha de ser establecido de forma tal que no enajene su libertad, ni constituya la misma un sacrificio que no esté obligado a soportar”.


Con fundamento a lo anterior, esta investigación tiene la intención de presentar un aporte al proceso civil siguiendo las orientaciones que dimana de la Constitución venezolana mediante el establecimiento de un recorrido procesal ante los estrados judiciales, en función del servicio que se brinda al tutelar los intereses sustanciales de las personas.

La experiencia de los tribunales a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no se corresponde armónicamente con el dispositivo Constitucional, al encontrarnos con el estudio y análisis de fenómenos jurídicos-procesales que muchas veces se apartan del camino para el cual se encuentra su destino, que no es otro que la justicia como un valor superior del derecho, siendo relevante la interpretación y aplicación de las normas en cada caso en concreto que sea ventilado en el sistema de justicia.   

En la base de todo ordenamiento jurídico hay unos valores que el mismo ordenamiento propugna y del ordenamiento se extraen los principios fundamentales, principios técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa estructura intangible de los valores y al ordenamiento jurídico considerado como un todo. Los principios facilitan el conocimiento jurídico y, como lo explica Antonio Torres del Moral, la igualdad entendido como un valor, se plasma en  diversas normas que tratan de impedir discriminaciones, surgiendo el principio de no discriminación; El valor de la libertad, encarnan en normas que reconocen, protegen o garantizan los derechos y libertades de la persona y de los grupos, y del cual surge entre otros, el principio de  interpretación de las normas en el sentido más favorable a la libertad. [8]




[1]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. 
[2]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
[3].  Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral y otros: Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007. p. 51.
[4].  V. G. Sendra, A. Torres del M.  Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.
[5]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Preámbulo: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente…”
[6]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
[7]. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa. Expediente. N°. 11-529, Sentencia N° 00124 del 08 de febrero de 2001. Caso Olimpia Tours And Travel, C.A. 
[8].  V. G. Sendra, A. Torres del M. y otros: Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.

miércoles, 27 de abril de 2016

Programa: Amparo Constitucional (UCV)

Descripción: Logo Postgrado
Especialización en Derecho Procesal
Asignatura: Amparo Constitucional
Profesor: Miguel Angel Martin T.

PROGRAMA
               
Objetivos Generales:

Que el cursante esté en capacidad de estudiar, distinguir, precisar, demostrar y aprender los lineamientos clásicos y modernos del amparo constitucional, para configurar su aplicación en el tratamiento de un derecho procesal moderno.

En este orden, el programa pretende entre otros objetivos, los siguientes:

Demostrar: que el amparo como forma de ejercer la acción es una expresión del acceso a la justicia en forma efectiva.
Estudiar: los aspectos doctrinales, procesales y prácticos del juicio de amparo.
Puntualizar: que el derecho procesal tiene una base humana, cada día más cercana a la verdad material.
Precisar: La sentencia de amparo se acomoda al pronunciamiento de la verdad y al derecho, para satisfacer intereses sustanciales.
Concretar: las instituciones procesales básicas del amparo, como el régimen de la litis, la prueba y su sentencia.
Distinguir: las distintas formas como se presenta un amparo.
Procurar: el establecimiento de un razonamiento atendiendo a los nuevos paradigmas.
Precisar: las respuestas de la jurisdicción con el fin de lograr el interés social.

UNIDAD I
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Concluirá sobre las generalidades del Juicio de Amparo; la eficiencia de su aplicación en el Derecho Venezolano del Trabajo; la noción de defensa constitucional, sus implicaciones en los conceptos constitucionales sobre las garantías individuales y sociales.

1.1. Planteamiento
1.2. Sistemas de defensa de la constitucionalidad
1.2.1. Concepto de la defensa constitucional
1.2.2. Las garantías constitucionales
1.2.3. Jurisdicción constitucional
1.2.3.1. De la libertad, Orgánica, internacional y comunitaria
1.2.4. Controles intraórgano y controles interróganos
1.3. Los medios específicos de defensa de la constitución
1.4. Ámbito de protección
1.5. Tutela jurídica del amparo
1.6. Supremacía de la constitución 
UNIDAD II
ANTECEDENTES DEL AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Se realizará un estudio histórico sobre los antecedentes de la Institución en nuestro país.

2.1.     Generalidades
2.2.     Precedentes jurídicos internacionales del amparo
2.2.1.  Declaración Internacional de los derechos fundamentales
2.2.2.  Tratados Internacionales
2.3.     Marco constitucional del amparo en Venezuela
2.3.1.  Constitución de 1961
2.3.2.  Constitución de 1989
2.3.3.  La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

UNIDAD III
LA PRETENSION DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Procederá a estudiar los elementos fundamentales del amparo en general, incluyendo sus diversas reglamentaciones.

3.1. Concepto de amparo
3.2. Naturaleza jurídica de la pretensión de amparo
3.3. Reglamentación constitucional del amparo
3.4. Acto reclamado y conceptos de violación
3.4.1. Objeto de la pretensión de amparo
3.4.2. Instancia de parte agraviada
3.4.3. Existencia del agravio personal y directo
3.5.  Principios de la pretensión de amparo

UNIDAD IV
LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Reconocerá las jerarquías de las Autoridades Jurisdiccionales y sus límites del conocimiento de las controversias.

4.1. Generalidades de la competencia
4.2. Competencia constitucional
4.3. Distribución de la competencia constitucional
4.4. Competencia general del amparo
4.5. Control concentrado de la constitución
4.6. Control difuso de la constitución

UNIDAD V
LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Y SU REPRESENTACION

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Reconocerá las partes que integran la relación jurídica en el amparo, y sus diferencias con los conceptos tradicionales de la Teoría general del proceso. Igualmente se establecerá la naturaleza sui géneris de la representación.

5.1. Las partes en el amparo
5.1.2. El quejoso
5.1.3. Personas físicas
5.1.4. Personas morales de derecho público
5.2. Acto y autoridad responsable
5.3. Tercero interesado
5.4. Ministerio Público
5.5.  Generalidades de la representación
5.6. Capacidad
5.7. Legitimación

UNIDAD VI
AMPARO (PROCEDENCIA)

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Analizará y precisará los supuestos de procedencia y sus alcances actuales.

7.1. Generalidades
7.2. Fundamento constitucional
7.3. Modalidades de ejercicio
7.4. Supuestos de admisibilidad y procedencia

UNIDAD VII
ACTOS PROCESALES EN EL PROCESO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Determinar la forma como se presentan distintos actos del proceso en el procedimiento especial de amparo.

8.1. Demanda de amparo
8.2. Requisitos de la demanda
8.3. Admisión de la demanda
8.4. Ampliación de la demanda
8.5. Suplencia de la deficiencia de la demanda
8.6.  Notificación. Generalidades y Clasificación
8.6.1. Notificación al demandado
8.6.2. Notificación al tercero interesado
8.7. Efectos de las notificaciones. Nulidad de actos
8.8. Contestación de la demanda de amparo
8.9. Ofrecimiento de pruebas
8.10. Reglas particulares de admisión de pruebas
8.11. Audiencia constitucional. Posibilidad de diferimiento
8.12. Incidente de objeción de falsedad de documento
8.13. Sentencia
8.14. Recursos.
8.15. Perdida de Interés
8.16. Correcciones disciplinarias y medios de apremio

UNIDAD VIII
LA SENTENCIA DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Analizará las características del fallo, y su terminología jurídica, para establecer las consecuencias de su definitividad.

9.1. Concepto
9.2. Clasificación
9.3. Contenido de la sentencia
9.4. Principios de la sentencia
9.5. Efectos jurídicos de la sentencia
9.6. Ejecutoriedad de la sentencia
9.7. Aclaratoria de sentencias
9.8. Cumplimiento de las sentencias
9.9. Mecanismos de ejecución de las sentencias
9.10. Supuestos de incumplimiento
9.11. Jurisprudencia
9.11.1. Fuente formal del derecho
9.11.2. Órganos creadores de jurisprudencia
9.11.3. Obligatoriedad
9.11.4. Modificación de la jurisprudencia
9.11.5. Invocación de la jurisprudencia

B I B L I O G R A F Í A
BÁSICA

- Ayala Corao, Carlos: ”Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

- Brewer-Carías, Allan: El amparo  en América Latina: la universalización del régimen de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la necesidad de superar las restricciones nacionales. pp. 9-34.-- En: Ética y Jurisprudencia / Universidad Valle del Momboy, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Centro de Estudios Jurídicos Cristóbal Mendoza. Valera: Publicaciones UVM, 1 (enero-diciembre). 2003.

___________________ Las Garantías Constitucionales de los Derechos del Hombre. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1976.

- Borrel Navarro, Miguel: El Juicio de Amparo Laboral, Editorial Sista S.A. de C.V., México, 1996.

- Burgoa, Ignacio. El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, S. A., México, 1985.

- Carrillo A., Carlos Luis: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. Caracas. 2004.

- Carocca Pérez, Alex: Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, Barcelona, España, José María Bosch Editor, 1998.

- Chavero G., Rafael: La Acción de Amparo contra Decisiones Judiciales. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Caracas. 1997.

____________________: El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas.2001.

- Casal H., Jesús María: Constitución y Justicia Constitucional. Publicaciones UCAB. Caracas.2004.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

- Constitución de la República de Venezuela de 1961.

- Declaraciones, tratados, pactos y convenios internacionales. Editorial Indio Merideño, S.A. Mérida.2002.

- Fix-Zamudio, Héctor: La protección procesal de los derechos humanos, ante las jurisdicciones nacionales. Publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México. 1ra Edición. Madrid. Editorial Civitas, S.A. 1982.

- Govea & Bernardoni: Las respuestas del Supremo T.S.J. sobre la Constitución Venezolana de 1999. Editorial La Semana Jurídica, C.A. Caracas. 2002.

González Cosio, Arturo: El juicio de Amparo, Editorial Porrúa S.A., México, 1990.

- Henríquez L., Ricardo: Amparo Constitucional 2000-2001. Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Altolitho, C.A. Caracas.2002.

- Korody T., Juan Esteban: El Amparo Constitucional y los Intereses Colectivos y Difusos. Editorial Sherwood. Caracas. 2004.

- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988.

- Loreto, Luis: Ensayos Jurídicos.  Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1987.

- Martín T, Miguel Angel: El Derecho de Jóvenes en Venezuela y su Protección Judicial. Editorial: Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas. Año 2010.
__________________: La Oralidad en el proceso civil. Tesis doctoral. Saber UCV. Biblioteca virtual.  (2010).
- Martínez Riviello, Fernando: Las partes y los terceros en la teoría general del proceso. Editado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Caracas. 2006.

- Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral y otros: Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007.

- Osvaldo Alfredo Gozaíni: Introducción al Derecho Procesal Constitucional, Rubinzal- Culzoni Editores. 1ª Edción. Santa Fé, Argentina. 2006.

- Rivas Adolfo Armando: El amparo. Buenos Aires. Ediciones La Rocca. 2003.

- Rivas Quintero, Alfonzo: Derecho Constitucional, Editorial Andrea, C.A. Valencia, Venezuela. 2009.

- Véscovi, Enrique: De los Recursos Judiciales y demás medios impugnativos en Latinoamérica. p. 466. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1988.