SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



martes, 23 de agosto de 2016

La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano

La pérdida de legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y la falta de autoridad moral del Poder Ciudadano

Frente a la crisis humanitaria, Venezuela no aguanta más arbitrariedades del régimen

El Bloque Constitucional de Venezuela, actuando en defensa del rescate de la institucionalidad, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, una nueva afrenta del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional al dictar en fecha 20 de agosto de 2016 una medida cautelar donde pretende suspender las decisiones de la Asamblea Nacional en sus sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
  
La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia y en especial de la Sala Constitucional se ha perdido, en el sentido de que ha dejado de poseer la poca que tenía, por culpa de la manera como fueron designados los magistrados que lo integran y por las decisiones jurisdiccionales que ha tomado, con la finalidad de ignorar a la nueva mayoría de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015. Estas sentencias de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional han sido dictadas para cercenar el poder legislativo de la Asamblea Nacional, impedir que ejerza sus funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y con el objetivo de concentrar todo el poder público en el Presidente de la República.

No queda duda a la hora actual que se ha derrumbado el andamiaje de una autoridad ficticia a pesar de que tenga apariencia constitucional, visto que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia carecen de toda legitimidad institucional entendida como la falta absoluta de conformidad con la Constitución y el Estado de derecho, por la forma como se constituyó el tribunal y de su actuación posterior al dictar un conjunto de sentencias que han degradado la Constitución, las cuales le han hecho perder su efectiva vigencia, han contrariado los principios y garantías democráticas y han violentado los derechos fundamentales de los venezolanos. Una autoridad que se fundamenta y se ancla en el derecho tiene legitimidad democrática pero el Tribunal Supremo de Justicia carece de ella porque ha contrariado a la Constitución.

No podemos dejar de un lado, que los magistrados designados “express”, le fueron anuladas sus designaciones por decisión del seno de la Asamblea Nacional, y por lo tanto, desde ese momento las personas que dejaron de ser magistrados están actuando al margen de la Constitución, por incurrir en “usurpación de funciones”, incurriendo en un delito grave contra la Nación, y que los hace acreedores de la responsabilidad individual por todos los daños que generen a los ciudadanos al tenor del artículo 139 de la Constitución. 

Advertimos, que personeros del Bloque Constitucional de Venezuela, procedieron en fecha 02 de febrero de 2016 a  denunciar ante el Poder Ciudadano las faltas graves cometidas por las personas que integran la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 30 de diciembre de 2015, suspenden actos del CNE, ya cumplidos, de totalización, adjudicación y proclamación de diputados electos por la MUD en el Estado Amazonas en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre del 2015; específicamente se denunció: i) Grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, de la garantía de los derechos fundamentales de las personas que en ella se establecen, como la ley que los desarrolla; ii) Violación de los principios fundamentales establecidos en la Constitución; iii) Error judicial grave e inexcusable, ignorancia del derecho; iv) Abuso de poder; v) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y; vi) La comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y dignidad del cargo judicial que ostenta.

El Poder Ciudadano en una inédita decisión del 05 de mayo de 2016 y notificada el 28 de julio de 2016, declara que no es de su competencia conocer las denuncias por considerar que el error judicial solo puede ser reparado por el Tribunal Supremo de Justicia, violando la competencia del Poder Ciudadano para declarar las faltas graves que incurren los magistrados según lo ordena el artículo 265 Constitucional, decisión que consideramos inmoral, y que faculta a la Asamblea Nacional a asumir la competencia de remover a estos magistrados por las faltas grave denunciadas.

Cuando la Sala Constitucional es el órgano que ha agredido a la Constitución que la ha creado y a la cual está obligada a respetar, defender y garantizar, se impone necesariamente su rescate por la Asamblea Nacional para restablecer el Estado de derecho en Venezuela. Para lo cual la propia Constitución tiene un mecanismo para asegurar su protección constituyente previsto en los artículos 333 y 350, que le otorga a la Asamblea Nacional una acción constituyente de protección de la Constitución, que la habilita para actuar en su defensa. Por lo que la Asamblea Nacional está obligada a desconocer a la Sala Constitucional y debe acometer las designaciones de todos los magistrados cuya designación han sido anuladas, y así reestructurar todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, asegurando de esa manera se respete el Estado de derecho en Venezuela.

Para la Asamblea Nacional seguir tolerando y aceptando la autoridad de la Sala Constitucional y del resto de las Salas que están constituidas irregularmente, se hace imposible, porque de continuar acatando su autoridad va a su vez a violar gravemente la Constitución y a colaborar políticamente con una autoridad absolutamente ilegítima, que ha defraudado a la Constitución y le ha hecho perder su efectiva vigencia. Una dejadez de esta naturaleza es un despropósito que contraría profundamente a la democracia y al mandato recibido por la Asamblea Nacional de los ciudadanos en los comicios del 6 de diciembre de 2015.

El Bloque Constitucional de Venezuela considera que la Asamblea Nacional tiene la facultad de iniciar el procedimiento de remoción de todos los magistrados de la Sala Electoral, por las faltas graves cometidas y denunciadas oportunamente, en virtud de la desviación del Poder Ciudadano, e igualmente se encuentra facultada para proceder a designar nuevos magistrados y constituir debidamente cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

En Caracas a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, José Peña Solis, Alberto Arteaga Sánchez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Miguel Ángel Martín, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, José Ignacio Hernández, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, Clara Inés Valecillos.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).

Coordinación Ejecutiva: Miguel Ángel Martín, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz.