SIN LIBERTAD Y JUSTICIA: NO HAY ESTADO, NI DEMOCRACIA


Las generaciones de ciudadanos de una nación, viven realidades diferentes, lo que obliga a que el derecho se entienda con la comprensión de sus vivencias, sin que ello implique abandonar las premisas fundamentales de un estamento jurídico que se ha forjado a través de los años.



miércoles, 27 de abril de 2016

Programa: Amparo Constitucional (UCV)

Descripción: Logo Postgrado
Especialización en Derecho Procesal
Asignatura: Amparo Constitucional
Profesor: Miguel Angel Martin T.

PROGRAMA
               
Objetivos Generales:

Que el cursante esté en capacidad de estudiar, distinguir, precisar, demostrar y aprender los lineamientos clásicos y modernos del amparo constitucional, para configurar su aplicación en el tratamiento de un derecho procesal moderno.

En este orden, el programa pretende entre otros objetivos, los siguientes:

Demostrar: que el amparo como forma de ejercer la acción es una expresión del acceso a la justicia en forma efectiva.
Estudiar: los aspectos doctrinales, procesales y prácticos del juicio de amparo.
Puntualizar: que el derecho procesal tiene una base humana, cada día más cercana a la verdad material.
Precisar: La sentencia de amparo se acomoda al pronunciamiento de la verdad y al derecho, para satisfacer intereses sustanciales.
Concretar: las instituciones procesales básicas del amparo, como el régimen de la litis, la prueba y su sentencia.
Distinguir: las distintas formas como se presenta un amparo.
Procurar: el establecimiento de un razonamiento atendiendo a los nuevos paradigmas.
Precisar: las respuestas de la jurisdicción con el fin de lograr el interés social.

UNIDAD I
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Concluirá sobre las generalidades del Juicio de Amparo; la eficiencia de su aplicación en el Derecho Venezolano del Trabajo; la noción de defensa constitucional, sus implicaciones en los conceptos constitucionales sobre las garantías individuales y sociales.

1.1. Planteamiento
1.2. Sistemas de defensa de la constitucionalidad
1.2.1. Concepto de la defensa constitucional
1.2.2. Las garantías constitucionales
1.2.3. Jurisdicción constitucional
1.2.3.1. De la libertad, Orgánica, internacional y comunitaria
1.2.4. Controles intraórgano y controles interróganos
1.3. Los medios específicos de defensa de la constitución
1.4. Ámbito de protección
1.5. Tutela jurídica del amparo
1.6. Supremacía de la constitución 
UNIDAD II
ANTECEDENTES DEL AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Se realizará un estudio histórico sobre los antecedentes de la Institución en nuestro país.

2.1.     Generalidades
2.2.     Precedentes jurídicos internacionales del amparo
2.2.1.  Declaración Internacional de los derechos fundamentales
2.2.2.  Tratados Internacionales
2.3.     Marco constitucional del amparo en Venezuela
2.3.1.  Constitución de 1961
2.3.2.  Constitución de 1989
2.3.3.  La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

UNIDAD III
LA PRETENSION DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Procederá a estudiar los elementos fundamentales del amparo en general, incluyendo sus diversas reglamentaciones.

3.1. Concepto de amparo
3.2. Naturaleza jurídica de la pretensión de amparo
3.3. Reglamentación constitucional del amparo
3.4. Acto reclamado y conceptos de violación
3.4.1. Objeto de la pretensión de amparo
3.4.2. Instancia de parte agraviada
3.4.3. Existencia del agravio personal y directo
3.5.  Principios de la pretensión de amparo

UNIDAD IV
LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Reconocerá las jerarquías de las Autoridades Jurisdiccionales y sus límites del conocimiento de las controversias.

4.1. Generalidades de la competencia
4.2. Competencia constitucional
4.3. Distribución de la competencia constitucional
4.4. Competencia general del amparo
4.5. Control concentrado de la constitución
4.6. Control difuso de la constitución

UNIDAD V
LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Y SU REPRESENTACION

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Reconocerá las partes que integran la relación jurídica en el amparo, y sus diferencias con los conceptos tradicionales de la Teoría general del proceso. Igualmente se establecerá la naturaleza sui géneris de la representación.

5.1. Las partes en el amparo
5.1.2. El quejoso
5.1.3. Personas físicas
5.1.4. Personas morales de derecho público
5.2. Acto y autoridad responsable
5.3. Tercero interesado
5.4. Ministerio Público
5.5.  Generalidades de la representación
5.6. Capacidad
5.7. Legitimación

UNIDAD VI
AMPARO (PROCEDENCIA)

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Analizará y precisará los supuestos de procedencia y sus alcances actuales.

7.1. Generalidades
7.2. Fundamento constitucional
7.3. Modalidades de ejercicio
7.4. Supuestos de admisibilidad y procedencia

UNIDAD VII
ACTOS PROCESALES EN EL PROCESO DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Determinar la forma como se presentan distintos actos del proceso en el procedimiento especial de amparo.

8.1. Demanda de amparo
8.2. Requisitos de la demanda
8.3. Admisión de la demanda
8.4. Ampliación de la demanda
8.5. Suplencia de la deficiencia de la demanda
8.6.  Notificación. Generalidades y Clasificación
8.6.1. Notificación al demandado
8.6.2. Notificación al tercero interesado
8.7. Efectos de las notificaciones. Nulidad de actos
8.8. Contestación de la demanda de amparo
8.9. Ofrecimiento de pruebas
8.10. Reglas particulares de admisión de pruebas
8.11. Audiencia constitucional. Posibilidad de diferimiento
8.12. Incidente de objeción de falsedad de documento
8.13. Sentencia
8.14. Recursos.
8.15. Perdida de Interés
8.16. Correcciones disciplinarias y medios de apremio

UNIDAD VIII
LA SENTENCIA DE AMPARO

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno:
Analizará las características del fallo, y su terminología jurídica, para establecer las consecuencias de su definitividad.

9.1. Concepto
9.2. Clasificación
9.3. Contenido de la sentencia
9.4. Principios de la sentencia
9.5. Efectos jurídicos de la sentencia
9.6. Ejecutoriedad de la sentencia
9.7. Aclaratoria de sentencias
9.8. Cumplimiento de las sentencias
9.9. Mecanismos de ejecución de las sentencias
9.10. Supuestos de incumplimiento
9.11. Jurisprudencia
9.11.1. Fuente formal del derecho
9.11.2. Órganos creadores de jurisprudencia
9.11.3. Obligatoriedad
9.11.4. Modificación de la jurisprudencia
9.11.5. Invocación de la jurisprudencia

B I B L I O G R A F Í A
BÁSICA

- Ayala Corao, Carlos: ”Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

- Brewer-Carías, Allan: El amparo  en América Latina: la universalización del régimen de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la necesidad de superar las restricciones nacionales. pp. 9-34.-- En: Ética y Jurisprudencia / Universidad Valle del Momboy, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Centro de Estudios Jurídicos Cristóbal Mendoza. Valera: Publicaciones UVM, 1 (enero-diciembre). 2003.

___________________ Las Garantías Constitucionales de los Derechos del Hombre. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1976.

- Borrel Navarro, Miguel: El Juicio de Amparo Laboral, Editorial Sista S.A. de C.V., México, 1996.

- Burgoa, Ignacio. El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, S. A., México, 1985.

- Carrillo A., Carlos Luis: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. Caracas. 2004.

- Carocca Pérez, Alex: Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, Barcelona, España, José María Bosch Editor, 1998.

- Chavero G., Rafael: La Acción de Amparo contra Decisiones Judiciales. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Caracas. 1997.

____________________: El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas.2001.

- Casal H., Jesús María: Constitución y Justicia Constitucional. Publicaciones UCAB. Caracas.2004.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

- Constitución de la República de Venezuela de 1961.

- Declaraciones, tratados, pactos y convenios internacionales. Editorial Indio Merideño, S.A. Mérida.2002.

- Fix-Zamudio, Héctor: La protección procesal de los derechos humanos, ante las jurisdicciones nacionales. Publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México. 1ra Edición. Madrid. Editorial Civitas, S.A. 1982.

- Govea & Bernardoni: Las respuestas del Supremo T.S.J. sobre la Constitución Venezolana de 1999. Editorial La Semana Jurídica, C.A. Caracas. 2002.

González Cosio, Arturo: El juicio de Amparo, Editorial Porrúa S.A., México, 1990.

- Henríquez L., Ricardo: Amparo Constitucional 2000-2001. Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Altolitho, C.A. Caracas.2002.

- Korody T., Juan Esteban: El Amparo Constitucional y los Intereses Colectivos y Difusos. Editorial Sherwood. Caracas. 2004.

- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988.

- Loreto, Luis: Ensayos Jurídicos.  Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 1987.

- Martín T, Miguel Angel: El Derecho de Jóvenes en Venezuela y su Protección Judicial. Editorial: Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas. Año 2010.
__________________: La Oralidad en el proceso civil. Tesis doctoral. Saber UCV. Biblioteca virtual.  (2010).
- Martínez Riviello, Fernando: Las partes y los terceros en la teoría general del proceso. Editado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Caracas. 2006.

- Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral y otros: Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007.

- Osvaldo Alfredo Gozaíni: Introducción al Derecho Procesal Constitucional, Rubinzal- Culzoni Editores. 1ª Edción. Santa Fé, Argentina. 2006.

- Rivas Adolfo Armando: El amparo. Buenos Aires. Ediciones La Rocca. 2003.

- Rivas Quintero, Alfonzo: Derecho Constitucional, Editorial Andrea, C.A. Valencia, Venezuela. 2009.

- Véscovi, Enrique: De los Recursos Judiciales y demás medios impugnativos en Latinoamérica. p. 466. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1988.


lunes, 25 de abril de 2016

Decisiones del TSJ que atentan contra la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela

Este lunes se conoció la más reciente decisión de la Sala Constitucional que establece que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata
La Mesa de la Unidad Democrática obtuvo la mayoría en la Asamblea Nacional tras celebrarse los comicios parlamentarios el 6 de diciembre de 2015. Con 7.707.422 de votos, equivalentes a 56,2 %, la alianza opositora se adjudicó 112 curules en el Palacio Legislativo contra los 55 obtenidos por el Partido Socialista Unido de Venezuela con sus 5.599.025 votos (40,8 %).
Esta mayoría calificada de 2/3 le duró poco a la MUD debido a que el 30 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo de Justicia emitió la primera de hasta ahora 12 controversiales sentencias que contradicen las decisiones que ha tomado el bloque mayoritario de la AN. A esta sentencia que suspendía las proclamaciones le siguieron otras dos que dejaron a la oposición con 109 diputados y hasta el momento permanece así.
1. Decisión 260/2015 del 30-12-2015 de la Sala Electoral - Suspendió las proclamaciones de cuatro diputados del estado Amazonas (Tres de la MUD y uno del PSUV).
2. Decisión 1/2016 del 11-1-2016 de la Sala Electoral del TSJ - Ordenó desincorporar  de la Asamblea Nacional a los diputados del estado Amazonas.
3. Decisión 3/2016 del 14-1-2016 de Sala Constitucional - Convalidó las decisiones de la Sala Electoral del mismo TSJ sobre los diputados del estado Amazonas.
A finales del mes de enero el presidente Nicolás Maduro presentó ante la Asamblea Nacional el Decreto de Emergencia Económica. El bloque mayoritario lo rechazó, sin embargo de nuevo la Sala Constitucional sentenció a favor del gobierno.
4. Decisión 4/2016 de 20-1-16 de Sala Constitucional - Declaró constitucional  el Decreto de Emergencia Económica y ordenó su cumplimiento.
5. Decisión 7/2016 de 11-2-2016 de Sala Constitucional que puso en vigencia Decreto de Emergencia Económica a pesar de que no fue aprobada por los diputados de la AN
A pesar de contar con la mayoría, la Asamblea Nacional ha visto como las leyes aprobados consiguen trabas por ser presuntamente inconstitucionales. A esto se le sumó una sentencia que limitó sus funciones.
6. Decisión 9/2016 del 1-3-2016 de la Sala Constitucional - Eliminó facultades de control político de la AN
Tras cumplir el tiempo del Decreto de Emergencia, Maduro y su gabinete determinaron que necesitaban una prórroga. La misma fue rechazada por el Poder Legislativo y nuevamente aprobada por la Sala Constitucional.
7. Decisión 184/2016 de 17-3-2016 de Sala Constitucional - Prorrogó el Decreto de Emergencia Económica 
Ante lo que muchos analistas políticos y abogados constitucionalistas consideran una guerra de poderes, la Asamblea Nacional intentó jugar una carta que permitiera la revocación de los magistrados del TSJ que a su juicio fueron escogidos de manera "exprés". La misma también fue anulada por el TSJ.
8. Decisión 225/2016 del 29-3-2016 de la Sala Constitucional - Estableció que la AN no puede revocar designaciones de magistrados del TSJ
Dos leyes claves en la propuesta de la MUD fueron aprobadas en primera y segunda discusión, pero declaradas inconstitucionales por el máximo Tribunal
9. Decisión 259/2016 del 31-3-2016 - Declaró inconstitucional la Reforma de la Ley del BCV 
 10. Decisión 264/2016 del 11-4-2016 de la Sala Constitucional - Declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
Una de las más recientes decisiones generó controversia entre los actores políticos. El TSJ declaró nulidad a reforma parcial del Reglamento de Interior y Debate de la AN, una solciitud realizada hace cinco años por la oposición.
11. Decisión 269/2016 de 22/4/2016 de Sala Constitucional que suspende artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN y la interviene. 
Este lunes se conoció la sentencia número 12 de las emitidas por el TSJ y que afectan las decisiones del parlamento:
12. Decisión 0271/ 2016 de 25/ 4/ 2016 - Determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata
Esta sentencia deja fuera de aplicación una de las salidas constitucionales al gobierno actual planteadas por la oposición, pues de realizarse la enmienda no afectaría al actual período del presidente Maduro.

Fuente: CARLOS PEÑA 
25 DE ABRIL 2016 - 07:29 PM

martes, 19 de abril de 2016

Bloque Constitucional de Venezuela: La Amnistía y la violación de Derechos Humanos del Presidente y su TSJ

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY DE AMNISTIA Y RECONCILIACION NACIONAL
La tiranía no puede derrotar el poder de las ideas. Helen Keller

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, conformado para la defensa de la Constitución, según lo faculta el artículo 62, constitucional, y, particularmente, del derecho de toda persona de participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de políticas y control de la gestión pública; ADVIERTE a la opinión pública nacional e internacional la INFUNDADA Y ANTIDEMOCRATICA acción de Nicolás Maduro, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y su Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS, de remitir el primero y declarar la “inconstitucionalidad” la segunda, la Amnistía decretada por la Asamblea Nacional por medio de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional y en tal sentido expresa:

I. La amnistía resulta de la decisión del Poder Legislativo como un acto facultativo y exclusivo previsto en el artículo 187.5 de la Constitución, y la misma se produce en el contexto de cambios políticos o sociales en los cuales se beneficia a personas que están presas, procesadas o perseguidos por motivaciones políticas, entiéndase personas que han sido y son objetos de procesos judiciales y administrativos enmarcados en posiciones o hechos a los cuales se le da apariencia de delitos, producto de la perversidad de un régimen autoritario, que criminaliza la disidencia y que han generado procesos injustos, sin pruebas y ante un poder judicial sometido a las órdenes del oficialismo.

II. La amnistía como mecanismo constitucional fue activado para destruir los odios que ha desatado este régimen, y una respuesta a las infames decisiones judiciales. En Venezuela existe una tradición de amnistías e indultos como fórmulas eficaces para la reconciliación y el logro de la paz social.

III. Las personas que se benefician de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional, no han incurrido en hechos que puedan tipificarse como delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra, único delitos excluidos de la decisión política de la amnistía, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.

IV. El artículo 74 de la Constitución, dispone que no serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes de amnistía - por lo que - la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional solo puede ser cuestionada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a las exclusiones ante señaladas, que nada tiene que ver con la ley aprobada en el seno del Poder Legislativo. En consecuencia, constituye un acto arbitrario de la Sala Constitucional declarar inconstitucional la referida ley obedeciendo las razones políticas e ideológicas que el régimen aduce. La Ley de Amnistía se conforma con el texto constitucional y con el derecho internacional de derechos humanos, y que principalmente repara la injusta e ilegítima detención y juzgamiento de venezolanos como presos de conciencia.

V. La amnistía no sólo exculpa, sino que, elimina de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta, siendo que la amnistía es una decisión política, no es un instrumento de perdón, sí busca la reconciliación nacional, y se encuentra en total armonía con la necesidad de los venezolanos de recobrar la paz y la tranquilidad.

VI. La amnistía no es una ley de amnesia como la calificó el Ejecutivo y repiten los personeros del régimen, ello demuestra que se encuentran a espaldas a lo que significa un delito político el cual se considera político, por cuanto las actuaciones van contra un régimen político determinado, sus autoridades o agentes, disidencia política, resistencia a la arbitrariedad y tiene motivos de interés colectivo; ignorando además la realidad que existe en Venezuela donde los verdaderos problemas que padecen los ciudadanos son insostenibles socialmente, además de ser inmoral la campaña satánica del régimen contra tal beneficio constitucional.

VII. La amnistía constituye una exigencia de justicia para remediar entuertos de un sistema judicial sometido y doblegado por el poder. La amnistía no borra el hecho histórico, sino la calificación como hecho ilícito. El Estado renuncia al ius punendi; renuncia a sancionar, a castigar actos de distintas naturaleza, siendo una ley amplia limitada a hechos temporales, ante un régimen que castiga ilegalmente a los ciudadanos por pensar, expresarse o manifestar.

VIII. La declaratoria de “inconstitucionalidad” de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una subversión conspirativa, que se traduce en un golpe contra el Estado de Derecho, producto de una decisión incoherente y sin argumentos jurídicos que solo pueden surgir de ilegítimos “Magistrados”. Vale destacar que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se mostró decepcionado por la sentencia, después de que el Régimen solicito su opinión legal, afirmando que la Ley de Amnistía está conforme con los estándares de derechos humanos y la misma constituye un movimiento enorme hacia el dialogo y la reconciliación. En tal sentido, queda evidenciado aún más la ilegitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional de la Sala Constitucional, al alterar competencias exclusivas de la Asamblea Nacional y la violación de derechos fundamentales, por lo que, conforme los artículos 4, 25, 130, de la Constitución, en concordancia con su artículo 333, la referida sentencia debe ser considerada nula por la Asamblea Nacional y en consecuencia ineficaz.   

El BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, en ejercicio de la contraloría ciudadana de la constitucionalidad, en razón de lo expuesto, DENUNCIA PUBLICAMENTE, que la acción de Nicolás Maduro, de la Sala Constitucional y de la Cúpula Militar, al desconocer la voluntad popular que eligió a los integrantes de la Asamblea Nacional, demuestran la falta de democracia que se vive en Venezuela, lo cual agrava la crisis política, moral y social de República.

En consecuencia, la historia marcará estas actuaciones del régimen y sus “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia, como deslegitimados por su actuación ilegal y falto de independencia, quienes apegados a las órdenes del Ejecutivo, Y como corresponsables de delitos graves de violaciones de derechos humanos por los que tendrán que responder, cuando sea rescatado el Estado de Derecho en nuestro país, y contemos con magistrados dignos y honorables.

                                                     Caracas,  19 de abril de 2016