REENCUENTRO
CON LOS VALORES SUPERIORES DEL DERECHO
El derecho procesal
se concibe como un instrumento para hacer eficaz el derecho sustancial, y una
visión realística del proceso permite la satisfacción de esta tutela sustantiva
que se describe en las distintas leyes o códigos.
La frontera que
existe entre la legalidad y la legitimidad es producto de la existencia de un
derecho formal que no se llega aplicar y que resulta en la desconfianza de los
ciudadanos en las leyes y en las instituciones encargadas de ejecutarlas,
circunstancia que hace necesario el rencuentro a los valores superiores que
gobiernan el derecho.
La Constitución
venezolana [1]
erige un país sustentado principalmente en los valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, presentando un Estado Democrático social de
Derecho y de Justicia.
Un Estado Democrático
apegado a la legalidad y aceptado por los ciudadanos es inherente a una
actuación de sus instituciones atendiendo los valores superiores del
ordenamiento jurídico, siempre marcado con fines específicos en la
consolidación de los derechos de las personas como él derecho a la vida,
derecho a la libertad, derecho a la justicia y derecho a la igualdad.
Estos fines se
cumplen mediante un comportamiento estadal que respete el ordenamiento
jurídico, que a su vez logra la solidaridad y la democracia de todos; Se trata
de un deber de responsabilidad social.[2]
Es imperativo
rescatar los dogmas que han imperado desde la creación del derecho; por ello
las reglas y valores que han trasnochados a los juristas no pueden ser
olvidados en el momento en que se pretende crear un sistema jurídico de
naturaleza instrumental. Se trata en suma de seguir el norte de la ley en
función de la ciudadanía, quienes aspiran que un Estado de derecho proporcione
las garantías procesales enmarcadas en la seguridad jurídica.
Valor no es lo mismo
que una idea, se trata de un ideal; un modo de ser de algo que, inasequible o
escaso, es deseado. Es el deseo, la proyección y la estimación humana los que
le confieren valor a ese algo, que es tanto más valorado cuanto más escaso o
insuficiente se nos presenta. Su raíz, como lo señala Bobbio, debe buscarse en
las necesidades del hombre, en sus condiciones de vida reales e históricas. [3]
Los
valores según Peces Barba y Pérez Luño, son ideales éticos, aspiraciones,
opciones éticos-sociales básicas que el Estado propugna y pretende realizar.
Son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos
de su ordenamiento jurídico. [4]
Precisamente
en el preámbulo de la Constitución venezolana su evidencia que la actuación de
las Instituciones enmarcadas en el Estado de Derecho se destina a consolidar
los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para
esta y las futuras generaciones.[5]
Se
trata de una sujeción a la ley por parte de las Instituciones que conforman el
Estado y que se deduce de la supremacía del texto Constitucional, cuando en
artículo 7 dispone que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico, siendo un deber de las personas y en especial de los
órganos que ejercen el Poder Público sujetarse a las normas de la Constitución.
A su vez los órganos
del Poder Público conforme al artículo 137 Constitucional deben sujetarse a las
atribuciones con las limitaciones que impongan la misma Constitución y la ley,
como una expresión del principio de legalidad.
Otorgar un rango Constitucional a las garantías
esenciales del proceso conlleva a que
las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios
constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos,
órganos del Estado y ciudadanos, según las previsiones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. [6]
Igualmente permiten,
atendiendo a su funcionalidad, prevenir las alteraciones del sistema jurídico
de rango constitucional, además de permitir el desarrollo y la aplicación de
las normas programáticas contenidas en la carta fundamental de un país.
En este sentido, y en consonancia con la función de prevención que se le
concede a las garantías establecidas en la Constitución venezolana, vale traer
un criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia[7] donde refiere:
“ La Constitucionalización de las normas sobre
derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple “formalización de reglas,
conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino
la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el
momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser “normas de
garantía” que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos
y de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser
interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas
constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal
interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que
inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario
balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso”.
(…)
Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores, derechos y garantías
constitucionales alrededor de los cuales se desarrolla. Uno de estos valores,
es la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre. Esto es, la circunstancia
de formar parte de un proceso no puede constituirse en un obstáculo al
ejercicio de las libertades, esto es, no puede constituir una suerte de
endeudamiento de tiempo y dignidad a la disposición del mismo, no obstante su
importancia.
De allí que necesariamente haya de derivarse una primera regla con relación
al proceso y a la participación en el mismo, la cual es, la no enajenación del
hombre a la suerte o al capricho de la actuación de la otra parte o de los
propios órganos de administración de justicia. Esto en términos de la oportunidad
para el conocimiento oficial de la oportunidad en la cual han de realizarse
actos debidos o cargas debidas por las partes, ha de ser establecido de forma
tal que no enajene su libertad, ni constituya la misma un sacrificio que no
esté obligado a soportar”.
Con fundamento a lo
anterior, esta investigación tiene la intención de presentar un aporte al
proceso civil siguiendo las orientaciones que dimana de la Constitución
venezolana mediante el establecimiento de un recorrido procesal ante los estrados
judiciales, en función del servicio que se brinda al tutelar los intereses
sustanciales de las personas.
La experiencia de los
tribunales a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no se
corresponde armónicamente con el dispositivo Constitucional, al encontrarnos
con el estudio y análisis de fenómenos jurídicos-procesales que muchas veces se
apartan del camino para el cual se encuentra su destino, que no es otro que la
justicia como un valor superior del derecho, siendo relevante la interpretación
y aplicación de las normas en cada caso en concreto que sea ventilado en el
sistema de justicia.
En la base de todo
ordenamiento jurídico hay unos valores que el mismo ordenamiento propugna y del
ordenamiento se extraen los principios fundamentales, principios
técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa estructura intangible de los
valores y al ordenamiento jurídico considerado como un todo. Los principios
facilitan el conocimiento jurídico y, como lo explica Antonio Torres del Moral,
la igualdad entendido como un valor, se plasma en diversas normas que tratan de impedir
discriminaciones, surgiendo el principio de no discriminación; El valor de la
libertad, encarnan en normas que reconocen, protegen o garantizan los derechos
y libertades de la persona y de los grupos, y del cual surge entre otros, el
principio de interpretación de las
normas en el sentido más favorable a la libertad. [8]
[1]. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”.
[2].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. “Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”.
[3].
Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral y otros: Los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional. Madrid. Editorial Colex. 2007. p. 51.
[4].
V. G. Sendra, A. Torres del M. Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.
[5].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Preámbulo:
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta la siguiente…”
[6].
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19. “El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen”.
[7].
Tribunal Supremo de Justicia: Sala Político Administrativa. Expediente. N°.
11-529, Sentencia N° 00124 del 08 de febrero de 2001. Caso Olimpia Tours And
Travel, C.A.
[8].
V. G. Sendra, A. Torres del M. y otros: Los derechos fundamentales… op. cit., p. 52.
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