En el año
1998 se crea el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual tipifica los
delitos internacionales considerados de lesa humanidad, estableciendo sanciones a los mismos, facultando
asimismo a la Corte Penal
Internacional para que ejerza su jurisdicción sobre personas respecto de los
crímenes más graves de trascendencia internacional.[1]
Antes de
la segunda guerra mundial, los crímenes cometidos contra la población civil,
por quienes detentaban el poder no eran penados, debido a que no existían
normas que tipificaran tales atrocidades.[2]
Al término
de la segunda guerra mundial, los países aliados[3]
deciden establecer un tribunal ad hoc,
con el fin de castigar a los autores de los crímenes sucedidos en la Alemania Nazi ; crean
así el Tribunal Internacional de Nüremberg, en cuyo estatuto adoptado en agosto
de 1945, se tipifican por primera vez los crímenes de guerra y los delitos de
lesa humanidad, siendo la gran novedad el genocidio, pues anterior a ello,
quien mataba a un número indeterminado de personas, era castigado por el delito
de homicidio.
Así, a partir de 1945, se hace un gran avance hacia la tipificación de los delitos
internacionales, lográndose una clara distinción entre delitos de guerra strictu sensu y delitos de lesa
humanidad. Sin embargo debemos apuntar que ya para 1919, existía el Estatuto
de Londres, el cual contemplaba en un sentido general los delitos contra la
paz, los delitos de guerra y los delitos contra la humanidad; más como señala
Camargo,[4]
en dicho estatuto, la noción de delitos contra la humanidad era bastante
ambigua, dejándose a la libre interpretación, por lo que los jueces terminaban
aplicando penas ex post facto a los
procesados.
Desde 1945
hasta 1998, se idealizó un código universal, en el que se
establecieran los diferentes tipos penales de trascendencia internacional, ya
que la humanidad se había conformado con diversos tratados sobre
la materia, como los convenios de Ginebra de 1949 y sus respectivos Protocolos
o la reafirmación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de los
principios establecidos por el Instituto del Tribunal Internacional de Nüremberg,
entre otros.
En la Conferencia de Roma de
1998, tras largas discusiones, finalmente se crea la Corte Penal
Internacional (la Corte )
y su estatuto (ECPI), en cuyo artículo 7 se establece lo que se entiende por
crímenes de lesa humanidad, a saber:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se
entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque…”[5]
De esta
forma, se puede decir que la configuración delictiva de crimen como de lesa
humanidad –como explica Alfredo Romero Mendoza[6]-,
implica un grupo de elementos concurrentes, que incluyan que el crimen sea
parte de un ataque generalizado o sistemático, condiciones alternativas, que
van a imprimir en forma objetiva la gravedad al delito.
Según
expone Rodríguez Villasante,[7]
el ECPI respeta el principio penal de la tipicidad, en lo relativo a la
taxatividad, ya que se define a casi todos los crímenes de lesa humanidad, a
excepción de la encarcelación ilegal, el asesinato, algunos abusos sexuales
graves y del tipo residual, conformado por actos inhumanos de carácter similar.
[1]
Artículo 1 del Estatuto de la
Corte Penal Internacional (ECPI).
[2]
Hoy en día tanto en Hiroshima como en Nagasaki y sus pueblos circundantes, un
sinnúmero de personas siguen muriendo o padeciendo graves enfermedades a causa
de la radiación ocasionada por el ataque de Estados Unidos el 6 y 8 de agosto
de 1945.
[3]
Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS,
hoy Rusia.
[4] Camargo,
Pedro Pablo. Manual de Derecho Penal Internacional, pág. 178.
[5]
De acuerdo al párrafo 2, literal a) del mismo artículo, se entiende por ataque contra una población civil, una
línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el
párrafo 1 contra una población civil, conforme a la política de un Estado o una
organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
[6]
Romero Mendoza, Alfredo. Crímenes de lesa humanidad. Un enfoque venezolano,
pág. 14.
[7]
Rodríguez Villasante, José Luis, citado por Sandoval Mesa, Jaime Alberto. La
incorporación de la Corte
Penal Internacional, pág. 94.
No hay comentarios:
Publicar un comentario