No basta consagrar expresamente que la Constitución es la
Ley Suprema del Estado, si no se establecen los instrumentos o mecanismos
jurisdiccionales para lograr la efectividad de la normativa constitucional y
por lo consiguiente para preservarla de actos o hechos provenientes de los
distintos órganos del poder público nacional, estatal o municipal que pudiera
lesionar o vulnerar su contenido. [1]
La misma Constitución
venezolana, como el resto de las normas del país, establecen diversos medios de
protección a las normas fundamentales programadas en la Constitución; así
tenemos por ejemplo mecanismos de protección política, económica, sociales,
entre otros.
La división de los poderes que integran el
Estado constituye un medio de protección
política, existiendo en Venezuela por mandato Constitucional una marcada
división de poderes que tienen sus funciones propias, siendo primario el
principio de colaboración de los poderes en la ejecución de los fines del
Estado.
Igualmente se prevé un mecanismo de protección
de garantías a los ciudadanos, por intermedio del establecimiento de una
responsabilidad Estado-Funcionario, todo conforme a las previsiones
constitucionales.[2]
La protección de los derechos
constitucionales de naturaleza económica y financiera también están
previstas en la Constitución venezolana[3]; como las referidas al
ejercicio libre de la actividad económica de las personas, el establecimiento
de ilícitos económicos, la prohibición de la especulación, la prohibición de la
usura, entre otros; la garantía del derecho a la propiedad y la prohibición de
confiscaciones de bienes fuera de los casos previstos en la ley.
También encontramos
normas constitucionales que protegen los derechos sociales, y que se
presentan en formas variadas, por ejemplo: Cuando el Estado debe proteger a las
familias como asociación natural de la sociedad (Artículo 75); a la maternidad
y paternidad (Artículo 76), protección al matrimonio entre un hombre y una
mujer, fundado en el libre consentimiento (Artículo 77), el derecho a una
vivienda digna (Artículo 82), el derecho a la salud (Artículo 83), a la
seguridad social (Artículo 86), el derecho al trabajo y el deber de trabajar
(Artículo 87), entre otros.
[1].
Alfonso Rivas Quintero: Derecho
Constitucional, Editorial Andrea, C.A. Valencia, Venezuela. 2009, p. 509.
Artículo
136. El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado.
Artículo
137. La Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben
sujetarse las actividades que realicen.
Artículo
139. El ejercicio del Poder Público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de
esta Constitución o de la ley.
Artículo
140. El Estado responderá patrimonialmente por
los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la
administración pública.
Artículo
112. Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que
las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones
de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social…
Artículo
114. El ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo
115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes.
Artículo
116. No se decretarán ni ejecutarán
confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución…
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