lunes, 13 de octubre de 2014

Derechos, Garantías y Deberes en la LOPNNA

   DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

 A) Consideraciones generales.


En la nueva legislación se consagra un catalogo amplio de derechos que instrumentan el objeto de la ley, el cual según el artículo Nº 1 de la LOPNNA está dirigido a garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción y en todo su desarrollo integral para su formación en la vida.

El desarrollo de la ley especial, está orientado en principios y directrices que deben ser el norte de la jurisdicción en la solución de los conflictos que se presentan, por lo tanto la interpretación y aplicación de la ley en cada caso particular, debe realizarse con las nociones que la misma ley explica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, crea la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y así el artículo 262 establece que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en: “Sala Plena” y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores[1].

La Sala de Casación Social del TSJ, en el ejerció de la competencia atribuida por la CRBV, explica la finalidad del derecho de los niños y adolescentes como sujetos de derecho y la garantía del Estado en la satisfacción de los derechos, los cuales tienen un evidente contenido social sustentado principalmente en la sociedad como un cuerpo dotado de vida, siendo el derecho un elemento constitutivo de la sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión de ser más humano.

Para el alto tribunal el derecho es más extenso que las fuentes formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino que son situaciones reales, producto de la sociedad misma. Una de estas situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental del ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, cuando indica: “Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo”. 

Precisa en este punto la SCS, que:

“La pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ... son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.(...)
Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado...”. (Subrayado de la Sala) (…)

En este sentido Jean Carbonnier en Derecho Flexible, para una sociología no rigurosa del Derecho, expresa:
“Los juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para sostener, como un dios, todo el universo habitado.(...) se admite que el derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del derecho el no-derecho. (...) Los juristas no miden suficientemente hasta qué grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos proclaman como de orden público.

El derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho, pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según una imagen famosa, de savia oculta. (...) El no-derecho es la esencia, y el derecho, el accidente”. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42).

Lo que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro, consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución…”[2].

El derecho de jóvenes tiene un contenido social que interesa a la sociedad en la búsqueda del bienestar de la familia venezolana y, ello justifica la implementación de un sistema procesal especial, con derechos y principios propios, que deben ser observados en todo momento por los jueces.

Este derecho obliga al análisis, interpretación y aplicación del ordenamiento bajo estudio con un prisma distinto, no solo a los conflictos civiles y mercantiles, sino de también de otros conflictos con un contenido social, como los que se presentan en asuntos del trabajo y agrario, toda vez que los intereses sustanciales que surgen en los asuntos de los jóvenes son producto de las emociones, por lo que, la jurisdicción debe apartarse de todo formalismo innecesario para consolidar una justicia especial que resuelva los intereses discutidos, los cuales - se repite- tienen una vinculación inherente al sentimiento de las personas, debiendo privar en la actividad judicial soluciones que atemperen los problemas emocionales en los conflictos amparados, es decir prima el interés sustancial que procesal - por lo que - hemos considerado conveniente llamar a este trabajo como el “derecho de jóvenes”.





[1] Artículo 2 de la LOTSJ: El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas…
[2] Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. Expediente. N°. 00-267, Sentencia del 30 de noviembre de 2000. Ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso Isvelia Lugo Hernández y Eugenio De Andrade.

No hay comentarios:

Publicar un comentario