DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
A) Consideraciones generales.
En la nueva legislación se consagra un catalogo amplio de derechos que
instrumentan el objeto de la ley, el cual según el artículo Nº 1 de la LOPNNA
está dirigido a garantizar a todos
los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través
de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben
brindarles desde el momento de su concepción y en todo su desarrollo integral
para su formación en la vida.
El desarrollo de la ley especial, está orientado en
principios y directrices que deben ser el norte de la jurisdicción en la
solución de los conflictos que se presentan, por lo tanto la interpretación y
aplicación de la ley en cada caso particular, debe realizarse con las nociones
que la misma ley explica.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, crea la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y
así el artículo 262 establece que el Tribunal Supremo de
Justicia funcionará en: “Sala Plena” y en las Salas Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y
competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá
lo referente a la casación agraria, laboral y de menores[1].
La Sala de Casación Social del TSJ, en el ejerció de la competencia
atribuida por la CRBV, explica
la finalidad del derecho de los niños y adolescentes como sujetos de derecho y
la garantía del Estado en la satisfacción de los derechos, los cuales tienen un
evidente contenido social sustentado principalmente en la sociedad
como un cuerpo dotado de vida, siendo el derecho un elemento constitutivo de la
sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión
de ser más humano.
Para el alto tribunal el derecho es más extenso que las fuentes
formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen
situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino
que son situaciones reales, producto de la sociedad misma. Una de estas
situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental del
ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, cuando
indica: “Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las
demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad
en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren
como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes
populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y
jurídico del nuevo tiempo”.
Precisa en este punto la SCS, que:
“La
pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de
las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la
garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o
necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas
definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes
entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ...
son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una
interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos
alejados de la realidad social.(...)
Todos
estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico
en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad,
la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la
seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del
Estado...”. (Subrayado de la Sala) (…)
En
este sentido Jean Carbonnier en Derecho Flexible, para una sociología no
rigurosa del Derecho, expresa:
“Los
juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho
tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para
sostener, como un dios, todo el universo habitado.(...) se admite que el
derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay
vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del
derecho el no-derecho. (...) Los juristas no miden suficientemente hasta qué
grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos
proclaman como de orden público.
El
derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por
todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las
instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto
entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los
cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le
asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta
se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás
instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y
de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho,
pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según
una imagen famosa, de savia oculta. (...) El no-derecho es la esencia, y el
derecho, el accidente”. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42).
Lo
que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro,
consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia
hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del
derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de
reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de
transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que
nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución…”[2].
El derecho de jóvenes tiene un contenido social que interesa a la
sociedad en la búsqueda del bienestar de la familia venezolana y, ello
justifica la implementación de un sistema procesal especial, con derechos y
principios propios, que deben ser observados en todo momento por los jueces.
Este derecho obliga al análisis, interpretación y aplicación del
ordenamiento bajo estudio con un prisma distinto, no solo a los conflictos
civiles y mercantiles, sino de también de otros conflictos con un contenido
social, como los que se presentan en asuntos del trabajo y agrario, toda vez
que los intereses sustanciales que surgen en los asuntos de los jóvenes son
producto de las emociones, por lo que, la jurisdicción debe apartarse de todo
formalismo innecesario para consolidar una justicia especial que resuelva los
intereses discutidos, los cuales - se repite- tienen una vinculación inherente
al sentimiento de las personas, debiendo privar en la actividad judicial
soluciones que atemperen los problemas emocionales en los conflictos amparados,
es decir prima el interés sustancial que procesal - por lo que - hemos
considerado conveniente llamar a este trabajo como el “derecho de jóvenes”.
[1] Artículo 2 de la LOTSJ:
El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala
Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social,
así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o
Magistradas de todas las Salas señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada por siete (7)
Magistrados o Magistradas, y las Salas Político administrativa, de Casación
Civil, de Casación Penal, de Casación
Social y Electoral estarán integradas
por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas…
[2] Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación Social. Expediente. N°. 00-267, Sentencia del 30 de
noviembre de 2000. Ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso Isvelia Lugo
Hernández y Eugenio De Andrade.
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