Principios del procedimiento de amparo
1. Principio de sumariedad y brevedad
en el amparo (art. 27 de la
Constitución): Carácter urgente del procedimiento de amparo,
en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantías
fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda
dilatar la tramitación del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la
rapidez y urgencia del debate procesal a
fin de restablecer la situación jurídica infringida o el derecho constitucional
vulnerado.
2. Principio de bilateralidad del
proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no
se puede emitir una decisión de amparo constitucional definitiva inaudita altera parte, sin garantizar el
derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.
3. Principio del carácter de orden
público del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantías constitucionales, que puede llegar incluso a que el juez constitucional
admita una acción de amparo constitucional, a pesar de que la lesión constitucional
ha sido consentida por el agraviante, bien sea expresamente o por haber dejado
transcurrir más de seis meses desde el momento en que surgió esta lesión.
4. Principios de igualdad procesal:
No puede existir preferencias ilegítimas entre
las partes, a quienes deben garantizarse las mismas posibilidades y
oportunidades de presentar y probar sus alegatos.
5. Principio de gratuidad del proceso
de amparo: Permite el libre acceso a los tribunales
para lograr restablecer cualquier situación jurídica infringida de carácter
constitucional.
6. Principio de la doble instancia en
los procesos de amparo: Se garantiza el derecho a recurrir la sentencia para ser revisada jerarquicamente.
7. Principio de escritura y
oralidad: Combinación de los elementos orales y escritos, con predominio del primero.
8. Principio de la informalidad: Tramitación del amparo constitucional prescindiendo de formas innecesarias, para los cual el tribunal debe interpretar y aplicar el procedimiento favoreciendo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los órganos jurisdiccionales.
9. Principio de Inmediación: La Sala Constitucional en sent. N° 154/00 del 24 de marzo de 2000, ha desarrollado el
alcance de este principio en
el procedimiento de amparo constitucional, lo que significa que el juez que va
a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporación de las pruebas
de las cuales obtendrá su convencimiento, -por lo que- el juez de amparo tiene
la facultad de hacerle preguntas a los elegantes sobre los hechos que en la
audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los
concurrentes , elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en
el fallo del fondo.
(Fuente de la información: Chavero G., Rafael: El Nuevo
Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas.2001; Pagina WEB: Tribunal Supremo de Justicia)
Gracias muy completo
ResponderEliminarExcelente muy explicativo
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