domingo, 10 de junio de 2012

Principios del procedimiento de amparo constitucional

Principios del procedimiento de amparo

1. Principio de sumariedad y brevedad en el amparo (art. 27 de la Constitución): Carácter urgente del procedimiento de amparo, en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantías fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda dilatar la tramitación del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la rapidez y urgencia del debate  procesal a fin de restablecer la situación jurídica infringida o el derecho constitucional vulnerado.

2. Principio de bilateralidad del proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no se puede emitir una decisión de amparo constitucional definitiva inaudita altera parte, sin garantizar el derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.

3. Principio del carácter de orden público del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantías constitucionales, que puede llegar incluso a que el juez constitucional admita una acción de amparo constitucional, a pesar de que la lesión constitucional ha sido consentida por el agraviante, bien sea expresamente o por haber dejado transcurrir más de seis meses desde el momento en que surgió esta lesión. 

4. Principios de igualdad procesal: No puede existir preferencias ilegítimas entre las partes, a quienes deben garantizarse las mismas posibilidades y oportunidades de presentar y probar sus alegatos.

5. Principio de gratuidad del proceso de amparo: Permite el libre acceso a los tribunales para lograr restablecer cualquier situación jurídica infringida de carácter constitucional.

6. Principio de la doble instancia en los procesos de amparo: Se garantiza el derecho a recurrir la sentencia para ser revisada jerarquicamente.

7. Principio de escritura y oralidad: Combinación de los elementos orales y escritos, con predominio del primero. 

8. Principio de la informalidad: Tramitación del amparo constitucional prescindiendo de formas innecesarias, para los cual el tribunal debe interpretar y aplicar el procedimiento favoreciendo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los órganos jurisdiccionales.

9. Principio de Inmediación: La Sala Constitucional en sent. N° 154/00 del 24 de marzo de 2000, ha desarrollado el alcance de este principio en el procedimiento de amparo constitucional, lo que significa que el juez que va a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento, -por lo que- el juez de amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los elegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes , elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en el fallo del fondo.

(Fuente de la información: Chavero G., Rafael: El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas.2001; Pagina WEB: Tribunal Supremo de Justicia)

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